Representantes de la Fiscalía Federal de Paso de los Libres apelaron la resolución del juez federal de garantías Gustavo Fresneda, que sobreseyó, por prescripción de la acción penal, a la madre de la víctima, y tres hombres, entre ellos, un exfuncionario municipal, acusados de explotar sexualmente a una adolescente, entre los años 2013 y 2014.
En su presentación, los representantes del MPF integragos por la fiscal subrogante de la Sede Descentralizada Paso de los Libres, Mirian Benítez, junto a la fiscal de la Unidad Fiscal Corrientes Tamara Ahimará Pourcel y el auxiliar fiscal Gabriel Romero Olivello, consideraron que, en su resolución, el magistrado determinó erróneamente el plazo de prescripción.
Argumentaron que al no considerar “las obligaciones sobre debida diligencia, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva de las mujeres víctimas de violencia de género, que imponen los tratados internacionales suscriptos por la República Argentina y que poseen jerarquía constitucional o superior”.
Además, indicaron que “al no haber sustanciado el a quo la fecha cierta de cese de la afectación al bien jurídico, fijar el inicio del plazo de prescripción rígidamente en el año 2013 configura un vicio de fundamentación y una muestra de arbitrariedad que descalifica el fallo como acto judicial válido”.
El caso
La investigación se inició en marzo de 2015, cuando la hermana de la víctima denunció lo ocurrido ante la justicia provincial que, el 4 de mayo de 2017, declinó competencia en favor de la justicia federal.
El 18 de mayo siguiente, el juzgado delegó la investigación ante la Fiscalía Federal de Paso de los Libres que impulsó la acción contra la mujer y cuatro hombres por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual, agravada por ser la víctima menor de edad y por haberse consumado la explotación. También, dio intervención a la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex) y a la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas (Dovic).
De acuerdo con la investigación de la fiscalía, en una fecha no especificada entre 2013 y 2014, R.B.O. habría ofrecido y entregado a su hija -que entonces tenía 15 años- para que mantuviera relaciones sexuales con distintas personas de la ciudad de Paso de los Libres, otras ciudades correntinas o la provincia de Buenos Aires.
La adolescente habría sido recibida y acogida para ser explotada sexualmente por S.R.P., al tiempo que J.J.C. e I.R.C. -exfuncionario de la Municipalidad de Paso de los Libres-, también habrían desarrollado conductas de recepción y acogimiento en una chacra de su propiedad. Por los mismos hechos se imputó a M.G.C. quien, en agosto pasado, fue sobreseído por haberse extinguido la acción en razón de su fallecimiento.
Tras varias idas y vueltas con el expediente, el 30 de junio pasado, el MPF había solicitado la citación a indagatoria de las cinco personas imputadas.
Sobreseimientos
El 15 de septiembre último, el juez Fresneda declaró extinguida por prescripción la acción penal respecto de R.B.O., S.R.P., J.J.C. e I.R.C. y, en consecuencia, dispuso el sobreseimiento de la madre de la víctima y los otros tres imputados.
En virtud de ello, entendió que “corresponde utilizar el 12 de abril de 2014 como límite exterior del período respaldado por las constancias, exclusivamente a efectos del cómputo” de la prescripción de la acción.
En su presentación, los fiscales consideraron que la interpretación sobre el plazo de prescripción efectuada por el juez no consideraba las obligaciones impuestas por los tratados internacionales suscriptos por la República Argentina, que tienen jerarquía constitucional.
En ese sentido, subrayaron que el derecho de acceso a la justicia “tiene alcances adicionales cuando involucra a niñas, niños, adolescentes y mujeres víctimas de violencia sexual, siempre teniendo en cuenta la vulnerabilidad de estos que obliga a una especial y estricta tutela”.
En primera medida, el MPF señaló la vulneración de la garantía de juez imparcial, y además “abandonó su rol de tercero imparcial para transformarse en un juzgador de mérito en una etapa procesal absolutamente impropia”.
También, que se agraviaron de que Fresneda “computó el plazo de prescripción general de 12 años (considerando el máximo de la pena del delito de trata) desde la fecha de cese de los hechos, concluyendo erróneamente que la acción se extinguió”.
Así, consideraron que “otorgarle el beneficio de la prescripción de la acción penal a quien adquirió semejante cuota de poder político en el mismísimo escenario del crimen importa una flagrante arbitrariedad judicial que conspira contra los compromisos internacionales contraídos por el Estado argentino para erradicar este flagelo”.
Finalmente, la fiscalía enfatizó que “ni la prescripción ni la garantía del plazo razonable pueden ser examinadas mediante un cómputo meramente aritmético y descontextualizado del tiempo transcurrido, sino que requieren ponderar íntegralmente la naturaleza, gravedad y complejidad de los hechos, la actividad desplegada por los órganos encargados de la persecución penal, los obstáculos concretos que se presentaron durante la investigación y los derechos que asisten a la víctima”.