La Corte Provincial de Corrientes confirmó el rechazo de una demanda civil impulsada por un particular que exigía la demolición total de una parrilla de un vecino por supuestas molestias del humo.
El derecho de propiedad y los límites de la convivencia urbana se pusieron bajo la lupa de los magistrados locales. Un vecino decidió activar los mecanismos de la justicia ordinaria al iniciar una demanda formal contra los habitantes del inmueble colindante, solicitando de manera expresa que se ordenara la destrucción y demolición de una parrilla de mampostería empotrada sobre el muro medianero divisorio.
El demandante sostenía que las emanaciones constantes de humo y calor afectaban de manera directa el bienestar psicofísico de su núcleo familiar.
Según su presentación, dichas molestias configuraban una “inmisión antijurídica”, una figura técnica que se encuentra estrictamente regulada y prohibida por el artículo 1973 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual pone límites a las perturbaciones que un inmueble puede proyectar u ocasionar sobre las propiedades vecinas.
Los argumentos de la Corte: pericias y factores climáticos
Tras analizar el caso, la Corte Provincial rechazó la acción judicial, en sintonía con las resoluciones previas dictadas tanto en primera como en segunda instancia.
Para sepultar el pedido de demolición, se evaluaron los resultados de una serie de peritajes técnicos ambientales incorporados al expediente.
Las pruebas periciales arrojaron los siguientes puntos determinantes:
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Frecuencia de uso: se constató que la utilización de la estructura para cocinar era marcadamente escasa.
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Ventilación edilicia: las inspecciones confirmaron que el inmueble del denunciante cuenta con una ventilación arquitectónica adecuada para dispersar aire.
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Dependencia ambiental: el informe técnico evidenció que la eventual permanencia de humo en el patio afectado dependía de forma exclusiva de factores climáticos variables y no de un vicio constructivo.
Sobre esta base, el máximo tribunal determinó que no se pudo comprobar de manera la existencia de una molestia intensa, de carácter habitual o permanente.
El límite legal de la "normal tolerancia" en los barrios
La doctrina judicial aplicada en la sentencia nro 32/26 dejó en claro que la mera presencia u olor a humo ocasional no es un argumento suficiente para configurar una inmisión ilegal.
Los jueces recordaron que la vida en comunidad exige compartir ciertas perturbaciones mínimas inherentes a la proximidad residencial.
Para que se configure una responsabilidad civil que obligue a la destrucción de una mejora edilicia, la parte afectada debe demostrar fehacientemente que la molestia física (sea por humo, calor, olores, ruidos o vibraciones) excede y supera la frontera de la "normal tolerancia" entre vecinos.
Al tratarse de un fenómeno esporádico ligado al esparcimiento, la parrilla quedó a salvo y el fallo ya es un caso testigo de mediación comunitaria.