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Generación Zoe: la Corte Suprema ratificó la competencia de Corrientes y la condena a Cositorto

Con las firmas de Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, la Justicia convalidó las sentencias dictadas en Goya por asociación ilícita. Hubo 98 damnificados por más de 400 mil dólares.

 

Por El Litoral

Viernes, 19 de junio de 2026 a las 17:30

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró abstracta e inoficiosa la cuestión de competencia material interpuesta por los abogados de Leonardo Cositorto, convalidando de manera taxativa todo lo actuado por la Justicia ordinaria de la provincia de Corrientes.

La resolución de la Corte central ratifica la plena intervención y jurisdicción del tribunal local sobre los delitos comunes por los cuales resultaron condenados el líder de Generación Zoe y sus principales lugartenientes de la filial correntina, Maximiliano Batista, Miguel Ángel Echegaray y Lucas Camelino. El planteo de la defensa técnica pretendía invalidar las condenas alegando un vicio de jurisdicción y sosteniendo que las maniobras financieras debían tramitarse de forma exclusiva en los tribunales federales, una estrategia procesal orientada a retrotraer las actuaciones y licuar las penas de prisión efectiva.

Firmeza en el fuero ordinario y derivación por lavado de activos

El Máximo Tribunal —con las firmas de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti— rechazó los agravios de los defensores debido a que el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes (STJ) ya ratificó la sentencia provincial en todas sus instancias y denegó el recurso extraordinario federal, encontrándose los imputados formalmente en fase de ejecución de pena.

Con el aval normativo de la Corte Suprema, las actuaciones principales retornarán al Juzgado de Garantías N.° 2 de Goya. No obstante, el órgano local deberá remitir testimonios y desgloses de las pruebas al Juzgado Federal competente, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General de la Nación interino, para que se investigue de forma paralela la posible comisión de delitos de lavado de activos e intermediación financiera no autorizada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

El desglose de las penas y los roles de la estructura criminal

El debate oral y público unificado llevado a cabo en la ciudad de Goya por el Tribunal de Juicio —presidido por el doctor Ricardo Carbajal junto a los vocales Jorge Carbone y Julio Duarte— dio por plenamente acreditado que Generación Zoe operaba en el sur correntino como una asociación ilícita orientada a desapoderar a los ahorristas mediante engaños y promesas de retornos en dólares inverosímiles. El mapa de las condenas firmes y los roles asignados quedó estructurado de la siguiente manera:

  • Leonardo Nelson Cositorto (12 años de prisión): condenado en calidad de ideólogo, creador y jefe de la asociación ilícita, en concurso real como coautor de estafas reiteradas.

  • Maximiliano Javier Batista (8 años de prisión): socio principal de Cositorto, penalizado como miembro activo de la organización y coautor de estafa continuada.

  • Miguel Ángel Echegaray (8 años de prisión): identificado como miembro de la banda y coautor de estafa, cumpliendo el rol de administrador y gerente de las cuentas financieras.

  • Lucas Damián Camelino (8 años de prisión): condenado a la misma pena bajo idéntica calificación de coautor de estafa y gestor operativo de las cuentas locales.

Por otra parte, el tribunal de alzada recordó que durante el mismo juicio oral resultaron absueltos los hermanos Javier Sebastián Medina y Nicolás Ismael Medina, quienes obtuvieron el beneficio de la duda ante la insuficiencia de pruebas de cargo en su contra.

Un perjuicio de 400 mil dólares

Durante la etapa de alegatos, la fiscalía especializada, representada por los doctores Rubén Barry y María Eugenia Ballará, había solicitado penas significativamente más severas, requiriendo un piso de 16 años de prisión para Cositorto y escalas de entre 11 y 14 años para el resto de los partícipes de la maniobra de captación de fondos.

Si bien el Tribunal de Juicio de Goya optó por aplicar un criterio de mesura punitiva al fijar el monto de las penas, los magistrados ponderaron en los fundamentos la extraordinaria gravedad del daño patrimonial infligido en la localidad. El expediente judicial acreditó la existencia de 98 ahorristas damnificados por una masa de dinero que superó los 400.000 dólares.

Los jueces determinaron que el impacto de la estafa Ponzi trascendió el perjuicio económico directo, provocando severas consecuencias en la salud psíquica, la estabilidad intrafamiliar y los planes de vida de decenas de familias de la región que entregaron sus indemnizaciones y ahorros de toda la vida a la organización criminal.

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