El Juzgado Laboral N° 2 de Corrientes dictó una medida cautelar de urgencia que obliga a una empresa a restituir y garantizar la cobertura médica integral a una empleada que fue desvinculada de su puesto laboral en pleno postoperatorio.
La trabajadora, quien padece una afección renal crónica preexistente, denunció un trato arbitrario y persecutorio.
Interrupción de licencias, dolencia crónica y despido en pleno postoperatorio
La firma comercial conocía la condición de salud de la operaria, quien atraviesa un delicado cuadro clínico derivado de una litiasis.
De acuerdo a las constancias recabadas en el expediente judicial, la mujer detalló que desde el inicio de la relación de dependencia la firma empleadora estaba en cabal conocimiento de su patología crónica: posee un solo riñón (monorrena).
La salud de la trabajadora comenzó a presentar complicaciones hacia finales de 2025 debido a un cuadro de litiasis renal. La situación derivó en la necesidad de una intervención quirúrgica para la colocación de un catéter, requiriendo el correspondiente reposo médico.
Sin embargo, de forma imprevista y arbitraria, la empresa interrumpió de manera unilateral la vigencia de la licencia por enfermedad de la empleada, disponiendo la asignación de vacaciones de carácter obligatorio.
Esto ocurrió mientras cursaba el período postoperatorio inmediato, la firma le notificó formalmente la rescisión del vínculo laboral, interrumpiendo además los aportes obligatorios destinados al sostenimiento de su cobertura de salud.
Reencauzamiento procesal por indicios graves de un despido discriminatorio
La presentación judicial fue interpuesta originalmente bajo la figura de una medida autosatisfactiva, catalogada como una herramienta procesal de carácter excepcional que busca una resolución urgente y definitiva cuando el derecho es indiscutible.
No obstante, al analizar los pormenores del caso y con el fin de resguardar las garantías constitucionales de ambas partes, el Juzgado Laboral N° 2 consideró que la pretensión de mantener la obra social hasta obtener el alta médica definitiva presentaba indicios graves de encuadrar en un despido de índole discriminatorio.
Por tal motivo, el tribunal resolvió de oficio reconfigurar y reencauzar la acción transformándola en una medida cautelar innovativa. Bajo esta nueva estructura técnico-jurídica, se priorizó la tutela urgente de la salud de la civil afectada sin lesionar ni limitar el derecho de defensa de la compañía demandada, la cual conservará las instancias correspondientes a lo largo del proceso principal para argumentar y sustentar su posición comercial de forma reglamentaria.
Orden de cobertura obligatoria y cumplimiento efectivo de la firma demandada
El dictamen emitido por el juez Rodrigo Orrantía obligó a la patronal a regularizar los aportes o absorber los costos médicos directos.
En la parte resolutiva del fallo se ordenó de manera taxativa a la firma empleadora el pago inmediato de los aportes previsionales correspondientes para garantizar la plena vigencia de la cobertura social de la damnificada, o en su defecto, asumir la totalidad de los costos económicos que demande su tratamiento médico actual.
La medida judicial, orientada a evitar un perjuicio irreparable sobre la integridad física de la trabajadora en un momento de extrema vulnerabilidad, fue acatada y cumplida por las autoridades de la empresa de manera inmediata.
Al no registrarse impugnaciones, recursos de apelación ni oposiciones legales contra lo decidido por el magistrado, quedó debidamente asegurada la continuidad prestacional y asistencial de la salud de la operaria en los efectores médicos correspondientes.