La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) resolvió anular la resolución dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes que había dictado el sobreseimiento de un sargento primero del Ejército Argentino, acusado de haber incurrido en el delito de abuso sexual simple contra una soldado voluntaria en el interior del Regimiento de Infantería N.º 4 de la localidad de Monte Caseros.
La decisión de la máxima instancia penal del país, adoptada mediante el voto unánime de los camaristas Guillermo Yacobucci, Angela Ledesma y Alejandro Slokar, ratificó la vigencia plena de la acción penal y dio la razón a los recursos interpuestos por el fiscal general coordinador del Distrito Corrientes, Carlos Schaefer, y la fiscal general a cargo del Área de Transición de la Unidad Fiscal Corrientes, Tamara Pourcel, planteo que fue sostenido en los tribunales de Comodoro Py por su colega Mario Alberto Villar.
De esta forma, Casación desarticuló la extinción de la causa por supuesta violación al "plazo razonable" de juzgamiento, una maniobra que había beneficiado provisoriamente al suboficial procesado.
Crónica de un expediente judicial "traspapelado" por seis años
La reconstrucción cronológica del expediente judicial expone severas anomalías burocráticas dentro del Juzgado Federal de Paso de los Libres. El hecho inicial fue denunciado en agosto de 2017, luego de que el padre de la víctima expusiera ante la justicia ordinaria que su hija había sido sometida sexualmente en la unidad militar el 5 de julio de ese año. Al estar involucrado personal de una fuerza de seguridad nacional, la causa fue declinada a la jurisdicción federal en septiembre del mismo período.
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Parálisis absoluta: tras formalizarse la denuncia ratificatoria de la soldado en octubre de 2017, la fiscalía federal impulsó las pericias básicas y solicitó la declaración indagatoria del imputado en 2018. El juzgado reasumió el control de la investigación y congeló las actuaciones sin dictar actos procesales relevantes.
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El hallazgo: la parálisis se extendió de manera ininterrumpida hasta el 5 de abril de 2024, fecha en la que el secretario del Juzgado Federal de Paso de los Libres informó formalmente al magistrado que el expediente penal se encontraba físicamente "traspapelado", procediendo a ponerlo a despacho con carácter de urgencia.
A partir de ese hallazgo administrativo, el juzgado reactivó el proceso de forma drástica, dictando el procesamiento del sargento primero en diciembre de 2024. Sin embargo, tras el pedido de elevación a juicio formulado por la fiscalía federal en octubre de 2025, la defensa del imputado interpuso una excepción por falta de acción.
El 19 de febrero pasado, la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes avaló de forma automática el planteo de la defensa, dictando el sobreseimiento del militar por el paso del tiempo y ordenando girar las actuaciones a la Procuración General de la Nación para que se investigara un presunto retardo del accionar de la Fiscal Federal de Paso de los Libres.
El duro dictamen de Casación y la omisión de la perspectiva de género
Los fiscales generales Schaefer y Pourcel calificaron el fallo de la Cámara correntina como una resolución "arbitraria y de fundamentación meramente aparente". En sus agravios técnicos, los representantes del Ministerio Público de la Acusación demostraron que la fiscalía había reiterado el pedido de indagatoria en cuatro oportunidades consecutivas y que la demora respondía exclusivamente a las "deficiencias estructurales del órgano de instrucción".
Asimismo, advirtieron que la Cámara de Corrientes ya había convalidado el procesamiento meses antes, por lo que resultaba contradictorio dictar un sobreseimiento posterior basándose en las mismas constancias de tiempo.
El juez Yacobucci fundamentó en su voto que las garantías del imputado deben ser conjugadas de manera simétrica con los derechos que asisten a la denunciante, consagrados en la Ley N.º 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos.
El magistrado remarcó que la investigación versa sobre una conducta calificada como delito contra la integridad sexual, presuntamente perpetrada por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, dentro de un regimiento nacional y sobre una mujer de rango inferior, condiciones que obligaban a los jueces de apelación a aplicar de manera vinculante los tratados internacionales en materia de perspectiva de género.
Por su parte, la jueza Angela Ledesma atacó con dureza el pronunciamiento correntino al advertir que los magistrados de la instancia inferior soslayaron por completo el enfoque de género y omitieron notificar a la víctima de las decisiones sustanciales del proceso.
Ledesma concluyó que la Cámara realizó una valoración sesgada y limitada a la dimensión puramente temporal de los plazos de inactividad, ignorando el contexto de opresión institucional que rodeaba la denuncia de la soldado voluntaria.
Con este fallo de la Casación Federal, las actuaciones fueron devueltas de manera inmediata al tribunal de origen correntino para que, bajo criterios de extrema celeridad procesal, se proceda a la reanudación inmediata del trámite y la correspondiente elevación a juicio de la causa.