Los abogados Ricardo Sapa y Cristian Bareiro, en su carácter de representantes legales de la querella de la familia de Marcelo Ojeda Krejzezúk (31), presentaron de manera formal un recurso de apelación contra la resolución judicial que dispuso la excarcelación de Marcos A. (27), único sospechoso y conviviente del joven correntino que fue hallado sin vida y apuñalado en el sector de estacionamiento de un complejo de departamentos en Posadas, Misiones.
La fundamentación de los letrados querellantes sostiene que la resolución firmada por el juez de instrucción Fernando Verón incurrió en severos agravios formales. En primer término, los abogados detallaron que el juzgado concedió el beneficio de la libertad sin ordenar previamente una verificación técnica del domicilio real fijado por el imputado para permanecer a derecho.
Asimismo, impugnaron el criterio del magistrado al señalar que para habilitar la excarcelación se consideró de forma errónea que el tipo penal admitiría una pena de ejecución condicional, omitiendo ponderar que la escala penal de la figura sustantiva aplicable prevé un mínimo de 8 años y un tope de 25 años de prisión efectiva.
Riesgo procesal y una instrucción penal en etapa embrionaria
La presentación de la querella enfatiza que el proceso penal se encuentra transitando su fase inicial de instrucción, un estadio donde la presencia del sospechoso en libertad condiciona la fiabilidad de la investigación. Los abogados advirtieron que todavía restan producirse declaraciones testimoniales clave y peritajes científicos determinantes sobre las muestras biológicas recolectadas en el lugar del hecho, medidas que pueden verse severamente damnificadas o alteradas si el imputado continúa fuera de los establecimientos de detención ordinarios mientras avanza la recolección de pruebas.
El recurso de apelación introduce como variable de evaluación el comportamiento desplegado por Marcos A. tras el desenlace fatal. La querella expuso ante la alzada que el imputado habría actuado con desprecio hacia la vida de Ojeda Krejzezúk debido a que, en lugar de arbitrar medios urgentes de asistencia médica para su compañero de alquiler, optó por darse a la fuga de la escena del crimen para ocultarse en el espacio público.
La reconstrucción de una madrugada sangrienta en el barrio Patotí
Los elementos probatorios adunados hasta el momento en el expediente permiten reconstruir que la agresión se inició en el tercer piso de un edificio ubicado en el barrio Patotí de Posadas. El jueves 5 de marzo de 2026 por la noche, Ojeda —oriundo de la localidad correntina de Esquina, desde donde había migrado un año antes por razones laborales— y Marcos A. asistieron a un local nocturno del microcentro.
Cerca de las 2:00 de la madrugada del viernes, regresaron al departamento que compartían en compañía de un tercer joven, quien se retiró del inmueble a los pocos minutos sin que se registraran fricciones iniciales.
La situación mutó drásticamente cuando los dos involucrados, quienes mantenían un vínculo cercano debido a que el sospechoso es ahijado del padre de la víctima, entablaron una violenta discusión.
Al prestar declaración indagatoria ante el juez Verón, Marcos A. ensayó un descargo exculpatorio basado en la legítima defensa al alegar que la disputa comenzó cuando intentó irse a dormir y que Ojeda lo atacó con un arma blanca, provocándole cortes en las extremidades y una herida cortante en la zona del cuello.
Según la versión del acusado, la profusión de sangre sobre el pavimento del departamento provocó que la víctima resbalara y quedara tendida en el suelo, momento que él aprovechó para abandonar la vivienda en busca de auxilio, siendo localizado posteriormente por la Policía de Misiones en el skatepark de la Costanera.
El imputado se desligó de la autoría del homicidio, afirmó haberse enterado del deceso de Ojeda recién en la comisaría y negó haber empujado a la víctima por el balcón del tercer piso hacia el sector de cocheras donde finalmente fue descubierto el cuerpo sin vida. La Cámara de Apelaciones deberá resolver ahora si convalida la libertad del imputado o si ordena su inmediata recaptura.
*Con información de El Territorio