La jueza Graciela Liliana Lisceiko, titular del Juzgado Civil y Comercial N° 2 de Corrientes, hizo lugar a una medida autosatisfactiva presentada por el Colegio Público de Abogados de la Primera Circunscripción. La resolución judicial ordena al Iosap dejar sin efecto el incremento aplicado desde mayo de 2026.
Tras realizar un cotejo con los índices oficiales de inflación del Indec, la magistrada consideró que la suba resultaba desproporcionada y dispuso retrotraer el arancel, imponiendo además las costas del proceso a la obra social demandada.
La controversia legal escaló en los estrados judiciales luego de que el Instituto de Obra Social para Abogados y Procuradores (Iosap) determinara de forma unilateral un incremento en el valor de los aportes obligatorios. La entidad previsional resolvió elevar dicha Unidad de Aporte de la suma de $12.000 a un nuevo piso de $15.000, con vigencia formal a partir del pasado 1 de mayo de 2026.
Ante esta situación, el Colegio Público de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial interpuso una acción judicial de carácter urgente. La entidad que representa a los profesionales del foro local cuestionó con dureza el incremento al considerarlo "irrazonable, excesivo y lesivo" para las condiciones económicas del ejercicio cotidiano de la profesión.
Asimismo, advirtieron que la medida impactaba de forma negativa en las garantías de acceso a la justicia de la ciudadanía, dado que el arancel se exige de manera obligatoria en cada primera intervención profesional que realiza un letrado en un expediente.
El análisis del INDEC y la declaración de cuota "confiscatoria"
El Juzgado Civil y Comercial N° 2 analizó de forma minuciosa la evolución histórica de los montos aplicados por la obra social frente al Índice de Precios al Consumidor (IPC) procesado y publicado por el Indec.
Tomando como referencia las estadísticas macroeconómicas oficiales, la jueza Graciela Liliana Lisceiko concluyó que fijar la cuota en un valor de $15.000 resultaba un acto desproporcionado, injustificado y técnicamente confiscatorio.
La magistrada que la situación ameritaba habilitar la vía excepcional y restrictiva de la medida autosatisfactiva, una herramienta del derecho procesal que otorga una solución de fondo inmediata ante una arbitrariedad manifiesta, sin necesidad de transitar por un juicio ordinario de larga duración.
Retorno al valor de 2025 y exhortación al trabajo conjunto
Como consecuencia directa del dictamen judicial, el Juzgado ordenó al Iosap retrotraer el valor de la cuota obligatoria al monto histórico de $12.000, monto fijado en agosto de 2025 y que no había formado parte de ninguna impugnación por las partes.
De esta manera, el incremento de mayo quedó completamente anulado y sin efecto legal.
La jueza Lisceiko determinó que la totalidad de las costas procesales generadas por el litigio sean afrontadas de manera exclusiva por la entidad demandada (Iosap).
Asimismo, en un apartado especial de sus fundamentos, la magistrada emitió una fuerte exhortación institucional dirigida a las conducciones de ambas organizaciones, invitándolas a deponer posturas confrontativas y a coordinar mesas de trabajo conjuntas con el único norte de garantizar el beneficio general, la cobertura de salud y el equilibrio económico de todos sus afiliados y aportantes matriculados.