El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes resolvió revocar parcialmente una sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Colegiado de la Primera Circunscripción Judicial y ordenó que se establezca una nueva pena en una causa vinculada a delitos contra la integridad de menores.
La decisión fue adoptada mediante la Sentencia Nº 86, en el marco de un recurso de casación presentado por el Ministerio Público Fiscal contra una resolución que había absuelto al imputado respecto de uno de los hechos investigados.
Tras analizar el expediente, la mayoría de los ministros del STJ consideró que existían elementos suficientes para tener por acreditado también ese hecho y entendió que la absolución parcial no se ajustaba a las circunstancias comprobadas durante el proceso.
En consecuencia, el máximo tribunal provincial resolvió revocar esa parte de la sentencia, incorporar el delito a la condena ya existente y devolver el expediente al Tribunal de Juicio para que, con una nueva integración, realice una audiencia destinada a fijar una nueva pena y definir la modalidad de cumplimiento.
El voto principal fue emitido por el ministro Alejandro Alberto Chaín, quien sostuvo que el tribunal de origen se apartó indebidamente de los hechos acreditados y de la calificación jurídica acordada durante el juicio abreviado parcial.
Según el fallo, la decisión adoptada por el tribunal de juicio no reflejó adecuadamente los elementos reunidos en la causa, motivo por el cual correspondía modificar la sentencia y avanzar en una nueva determinación de la pena.
La postura de la mayoría
Los ministros que conformaron la mayoría entendieron que el recurso fiscal debía prosperar parcialmente y que la absolución dictada respecto de uno de los delitos investigados carecía de sustento suficiente frente a las pruebas incorporadas al expediente.
Por ese motivo, dispusieron el reenvío de la causa para que otro tribunal, con distinta integración, intervenga en la etapa de determinación de la sanción definitiva.
El voto en disidencia de Panseri
La decisión no fue unánime. El ministro Eduardo Gilberto Panseri votó en disidencia y se pronunció por rechazar el recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal.
En sus fundamentos, sostuvo que la calificación legal de los hechos es una atribución propia de los jueces y que los acuerdos alcanzados entre las partes durante un juicio abreviado no limitan la función jurisdiccional.
"El acuerdo sobre los hechos y la calificación legal no constituye un dogma para el juez de juicio", expresó Panseri al fundamentar su postura.
Asimismo, consideró que la sentencia recurrida debía ser confirmada y cuestionó el reenvío dispuesto por la mayoría, al entender que el Código Procesal Penal de Corrientes promueve que el Superior Tribunal procure resolver definitivamente los casos cuando ello sea posible.
Con esta resolución, la causa volverá al Tribunal de Juicio para avanzar en una nueva audiencia en la que se definirá la pena que deberá cumplir el condenado y la modalidad de ejecución correspondiente.