Por el voto de la mayoría, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes declaró formalmente inadmisible un recurso de queja interpuesto por la querella en una causa por homicidio culposo en Goya.
El máximo tribunal ratificó que la concesión de una suspensión del juicio a prueba (probation) no equivale a una sentencia definitiva, dado que no condena ni absuelve, sino que mantiene el proceso "vivo" pero suspendido temporalmente.
El ministro Eduardo Panseri acompañó el rechazo con fundamentos propios, advirtiendo que la mera disconformidad de las partes no habilita la vía extraordinaria ni los retrocesos procesales.
El origen del litigio en Goya y el planteo de nulidad de la querella
El expediente judicial tiene como imputado a T.R. Balestra por el presunto delito de homicidio culposo por conducción imprudente de vehículo automotor. En las instancias previas del caso, el Juzgado de Garantías de Goya había resuelto concederle al acusado el beneficio de la suspensión del juicio a prueba (probation).
Esta resolución de primera instancia fue impugnada por los abogados de la querella, quienes plantearon la nulidad absoluta del acto procesal. El argumento central de la parte damnificada se basó en una falla de los plazos de notificación.
Sostuvieron que la víctima fue informada del inicio de la audiencia con muy poca anticipación, específicamente el mismo día y apenas una hora y media antes de la cita fijada.
De tal manera, la querella denunció que esto afectó de forma directa el derecho constitucional de la víctima a ser oída y vulneró las garantías básicas del debido proceso.
Pero el planteo de nulidad fue rechazado en primera instancia por el propio juez de Garantías goyano y, posteriormente, fue ratificado y confirmado por el Tribunal de Revisión de la ciudad de Mercedes. Ante este doble revés, la querella interpuso un recurso de queja por casación denegada con el objetivo de forzar la intervención de la corte provincial.
El dictamen de la mayoría del STJ: el proceso penal continúa "vivo"
El voto que lideró la postura de la mayoría de la corte provincial fue emitido en primer término por el ministro del STJ, doctor Alejandro Alberto Chain, y contó con la adhesión expresa de los ministros doctores Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz. Este bloque mayoritario determinó que el recurso extraordinario resultaba formalmente inadmisible.
Los magistrados fundamentaron que la resolución que otorga una suspensión del juicio a prueba no pone fin de ningún modo al proceso penal. Para el STJ, la probation no puede ser considerada bajo ningún aspecto como una sentencia definitiva o equiparable a ella, debido a que el tribunal no se pronuncia sobre el fondo de la cuestión: no absuelve ni condena al encausado, sino que introduce una pausa temporal en el trámite mientras el imputado cumple estrictamente con una serie de reglas de conducta preestablecidas.
En sus fundamentos técnicos, el tribunal superior explicó que en este estadio el proceso penal continúa técnicamente “vivo”. La extinción definitiva de la acción penal recién se configurará una vez que venza el plazo de prueba fijado, siempre y cuando el imputado haya cumplido con los requisitos exigidos, lo que habilitaría el dictado del correspondiente sobreseimiento.
Por último, recordaron que el control ordinario de estas medidas fenece en el Tribunal de Revisión, por lo que dar curso a la casación implicaría desnaturalizar las funciones del STJ y convertirlo erróneamente en una tercera instancia ordinaria de revisión de legajos.
El voto de Panseri: cargas del sistema acusatorio y celeridad procesal
Por su parte, el doctor Eduardo Panseri sintonizó con el rechazo formal de la queja pero optó por plasmar sus propios fundamentos, haciendo foco en la filosofía del nuevo sistema acusatorio vigente en Corrientes. El ministro remarcó con énfasis que en este nuevo esquema procesal las partes litigantes tienen la carga técnica e ineludible de sostener cada uno de sus planteos con argumentos sólidos y evidencias tangibles.
“No puede abrirse una revisión por el simple hecho de que una de las partes no esté de acuerdo”, disparó el doctor Panseri en su escrito doctrinal. El ministro especificó las condiciones técnicas que deben revalidarse para activar estas instancias:
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Quien pretenda impugnar una probation tiene la obligación de demostrar con argumentos claros y objetivos por qué la reparación económica ofrecida o las reglas de conducta fijadas son insuficientes, deficientes, incompletas o irrisorias.
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Si el planteo judicial se limita únicamente a expresar un desacuerdo subjetivo, la vía de la revisión extraordinaria no se vuelve viable.
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La anulación de una decisión de los jueces inferiores solo procede cuando el razonamiento del magistrado sea calificado como absurdo, ilógico o contradictorio.
Panseri aclaró que esta rigidez técnica no significa desproteger los derechos de las víctimas del delito ni convalidar resoluciones arbitrarias de los jueces de grado. No obstante, concluyó advirtiendo que los cuestionamientos ordinarios deben agotarse en los canales institucionales previstos —como el Tribunal de Revisión—, ya que habilitar la vía extraordinaria del STJ para estas incidencias atentaría gravemente contra los principios rectores de celeridad, eficacia, inmediación y economía procesal que estructuran el espíritu moderno de la reforma penal correntina.