El Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 5 de Corrientes rechazó la solicitud de un hombre para que la madre de su hija financie parte del festejo de 15 años.
El juez Edgardo Frutos determinó que, si bien estas celebraciones revisten una indudable carga afectiva, no configuran un gasto de subsistencia básica. El fallo protegió la economía de la mujer —quien trabaja como acompañante terapéutica y detenta el cuidado personal de dos hijos, entre ellos la joven con retraso madurativo leve— ante una maniobra catalogada como violencia psicológica y vicaria.
Las obligaciones alimentarias por encima de los eventos suntuarios
El conflicto judicial se originó cuando el progenitor pretendió que la madre distrajera fondos de la manutención mensual para volcarse al pago de la tradicional celebración de 15 años.
Al analizar las características del reclamo, el titular del Juzgado N° 5, doctor Edgardo Frutos, fue categórico al delimitar los alcances del derecho alimentario.
El magistrado especificó que los recursos destinados a la cuota de alimentos poseen una finalidad legal específica: asegurar de forma efectiva el acceso a la vivienda, la comida, la salud, la educación y el desarrollo integral básico de los menores de edad.
Por este motivo, el juez resolvió que no se puede exigir legalmente a una madre que desvíe dinero destinado a cubrir rubros vitales e indispensables para costear un evento de naturaleza suntuaria o recreativa, poniendo en riesgo la estabilidad del hogar.
La realidad económica del hogar y el valor de las tareas de cuidado
Para resolver el litigio, la Justicia correntina evaluó de cerca la composición del núcleo familiar y la marcada asimetría de recursos e ingresos que afectaba a la mujer demandada.
La madre manifestó formalmente ante el juzgado que lo percibido en concepto de cuota alimentaria, sumado a sus ingresos particulares como acompañante terapéutica, resultaba insuficiente para sostener de manera holgada a sus dos hijos.
La mujer detenta de forma exclusiva el cuidado personal cotidiano de ambos hermanos, siendo una de ellos la adolescente en cuestión, quien padece de un retraso madurativo leve. La resolución judicial subrayó el interés superior de los niños y adolescentes, ratificando la necesidad de reconocer el peso y el valor económico que tienen las tareas de cuidado y crianza que las madres sostienen diariamente en soledad.
Una encrucijada calificada como violencia psicológica y vicaria
Uno de los puntos más severos del dictamen del doctor Frutos radicó en la visibilización de las estrategias de coacción familiar aplicadas por el progenitor para trasladar la disputa económica al plano emocional.
El juez hizo notar con dureza que el padre colocó deliberadamente a la mujer en la encrucijada de tener que presentarse ante los tribunales a confesar y exponer su escasez económica.
Esta maniobra, según describe el texto judicial, la enfrentaba directamente al dolor de tener que "negarle" un festejo a su propia hija debido a sus estrictas limitaciones materiales y presupuestarias.
El magistrado concluyó que este tipo de conductas e instrumentaciones parentales "rayaban en la violencia psicológica, emocional y vicaria", determinando que los derechos fundamentales y la salud mental de los jóvenes no pueden ser utilizados jamás como herramientas de presión económica o familiar.