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Corrientes: la cifra millonaria que deberá pagar una constructora por una casa prefabricada defectuosa

El Juzgado Civil, Comercial y Laboral de la localidad correntina hizo lugar a la demanda de una familia tras constatar graves defectos edilicios. 

 

Por El Litoral

Miércoles, 05 de agosto de 2026 a las 17:06
imagen ilustrativa.

El Juzgado Civil, Comercial y Laboral de la ciudad correntina de Mercedes hizo lugar a una demanda presentada por una familia damnificada y condenó a una empresa constructora a pagar una indemnización de 18.859.060 pesos en concepto de daños emergentes.

La resolución judicial se dictó tras comprobarse la existencia de graves defectos constructivos en la edificación de una vivienda de madera prefabricada de 180 metros cuadrados, cuya estructura sufrió el desprendimiento total del techo durante un evento meteorológico.

La controversia se originó a partir del contrato firmado entre los particulares y la firma edifcadora, el cual establecía un plazo de entrega de 90 días. A lo largo del proceso de obra, los propietarios observaron fallas técnicas severas y se las hicieron notar formalmente a los responsables.

Las inspecciones particulares constataron paredes fuera de escuadra, pisos desnivelados, instalaciones eléctricas y sanitarias defectuosas, además del empleo de materiales de baja calidad.

Comunicaciones de la firma y colapso de la estructura tras la tormenta

De acuerdo con la prueba documental reunida en el expediente, las comunicaciones cruzadas entre las partes acreditaron que la firma constructora tenía conocimiento directo sobre las deficiencias técnicas de la obra.

Frente a los reclamos planteados por la familia, los representantes de la empresa respondieron comprometiéndose con un categórico "vamos a mejorarlo". Sin embargo, la compañía no ejecutó las correcciones requeridas ni entregó la obra en las condiciones pactadas.

La situación empeoró sensiblemente cuando, tras el paso de una tormenta en la zona, la estructura no resistió la embestida del viento y sufrió el desplome completo del techo.

Ante este escenario, la familia acudió a la sede judicial interponiendo una demanda por incumplimiento de plazos y por fallas esenciales que requerían la reconstrucción total del inmueble.

Tras el colapso de la cubierta, los demandantes ampliaron la petición inicial y solicitaron el incremento en la liquidación de los daños y perjuicios.

El rechazo a la eximente por caso fortuito y los fundamentos de la sentencia

Al momento de contestar la demanda, la empresa constructora negó la responsabilidad en los hechos. La firma alegó que los acontecimientos habían sido tergiversados por los actores para obtener una indemnización indebida, sosteniendo que la obra había sido recibida en tiempo y forma sin objeciones.

Asimismo, respecto del evento climático, la demandada argumentó que se trató de una tormenta extraordinaria, pretendiendo encuadrar el hecho como un caso fortuito para eximirse de culpa.

Al resolver la causa, el juez titular del juzgado, el doctor Gustavo Buffil, desestimó los argumentos presentados por la defensa de la constructora.

En los fundamentos de la sentencia, el magistrado consideró que la vivienda presentaba graves defectos constructivos desde su origen y determinó que esas falencias estructurales —y no la intensidad del temporal por sí sola— fueron la causa eficiente de la vulnerabilidad del inmueble y el motivo determinante de la caída del techo.

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