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Paro docente en Corrientes: Trabajo exige a los gremios garantizar el 75% de las clases

Ante la medida de fuerza anunciada para este viernes, la Secretaría de Trabajo recordó la vigencia de la Ley de Modernización Laboral. Enterate cuáles son los niveles educativos afectados y las sanciones previstas por incumplimiento.

Por El Litoral

Jueves, 19 de marzo de 2026 a las 10:09

La Secretaría de Trabajo y Empleo de la provincia de Corrientes notificó a los gremios docentes sobre las condiciones legales para la jornada de protesta del viernes 20 de marzo. El organismo provincial determinó que, al ser la educación un servicio esencial, el gremio debe garantizar una cobertura mínima del 75% de la prestación normal del servicio.

Esta disposición, a la que accedió El Litoral, se basa en la Ley de Modernización Laboral (Ley Nº 27.802), la cual establece la obligación de asegurar prestaciones mínimas en actividades esenciales para evitar la interrupción total de las misma. 

La normativa vigente busca equilibrar el derecho a huelga, garantizado por la Constitución Nacional, con la continuidad de las prestaciones básicas para la comunidad.

Niveles afectados y alcance legal

La calificación de la educación como servicio esencial en sentido estricto abarca diversos niveles del sistema educativo correntino. Según la resolución, la garantía de servicios mínimos debe aplicarse en el cuidado de menores y en los niveles guardería, preescolar, primario, secundario y educación especial.

La notificación señala que la medida de fuerza comunicada debe ser ejercida de manera razonable y conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Nº 25.877.

El objetivo de la autoridad laboral es evitar que una medida de acción directa genere una afectación desproporcionada a los estudiantes de Corrientes.

Advertencia por sanciones

El documento oficial advierte que el incumplimiento de estas prestaciones mínimas podría acarrear graves consecuencias legales para la organización sindical. La falta de acatamiento a lo dispuesto puede dar lugar a la aplicación de sanciones previstas por las leyes 14.786, 23.551 y 25.212.

Asimismo, la Secretaría de Trabajo señaló que el incumplimiento de la normativa podría derivar en la eventual declaración de ilegalidad de la medida de fuerza. La providencia ya fue notificada formalmente al domicilio electrónico del sindicato para su efectivo cumplimiento este 20 de marzo.

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