Desde la dependencia que conduce Sergio Iraeta recordaron que, en la aplicación del artículo n° 193 de la mencionada ley, los productores pueden definir valuar su stock de invernada utilizando el costo estimativo por revaluación anual.
Esto significa que, para el cálculo de la valuación de las vaquillonas y de los novillos, el productor podrá usar los índices de relación contenidos en las tablas anexas a la ley 23.079.
Esto es: para todas las vaquillonas, el correspondiente a vaquillona de uno a dos años y para todos los novillos, el de novillo de uno a dos años, de acuerdo con la categoría de que se trate.
Beneficio Impositivo Ganadero
“Este cambio en la modalidad de valuación reduce la carga tributaria por la mera tenencia, esto es mientras se engorda el animal, disminuyendo la valuación con respecto a los valores de plaza, generando un diferimiento del gravamen al momento de la venta efectiva del animal gordo”, resaltó la SAGYP.
Desde el punto de vista del Gobierno, permitir que la carga tributaria se corresponda con el período de la real venta del producto, resulta una limitante menos para que los productores puedan plantear producir animales más pesados, independientemente del cierre de sus balances contables.