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Abogado recién recibido

Por El Litoral

Domingo, 10 de noviembre de 2013 a las 01:00
Por Carlos Alberto Dansey

—Un abrazo mi hijo. Te deseo pleno éxito en la defensa de la justicia.
— Gracias papá. ¿Podrías hacer un asadito para recibir a mis compañeros esta noche?
— ¡Con la carne como está...! Lo haré, pero tendrás que elegir a tres de tus más estrechos amigos.
— Comprendo papá. Además, para la matrícula tengo que pagar $ 3.500 al Colegio Público de Abogados.
— !!¿Qué?!! No puede ser. Mi sueldo de todo un mes apenas alcanzaría.
— En el Colegio me dijeron que hay que pedirle ayuda a los parientes...
— ¡Jamás, mi hijo! Tendrás que trabajar primero, para juntar esa suma.
— Sin matrícula no me dejan.
— Pero esto es lo mismo que quiere hacer Moyano con los camiones... ¡Los abogados se inspiran en Moyano!
Es la verdad, porque los Colegios Públicos de Abogados se han iniciado como gremios que especulan con la cuota de afiliación: el que no paga la cuota no puede trabajar. ¿Y qué son los Colegios Públicos de Abogados? Son una creación monstruosa del Interventor Federal Juan Bautista Mestre, a pedido de la Federación Argentina de Colegios de Abogados. ¿Por qué ‘monstruosa‘? Porque son estatales, pero actúan al margen del Estado y se dan el lujo de criticar a las autoridades. Sería lo mismo que si el IPS, la Dpec, o la Dirección de Vialidad se soltaran y se pusieran en contra del Gobernador. ¿Y de dónde sale que son estatales? Del mismo decreto de creación, cuyo art. 25 establece sobre ellos el control del Poder Ejecutivo; control que es un cuento, pues no rinden cuenta a la autoridad superior de sus ingresos y egresos. 
El art. 69 del decreto 119/01 no permite a nadie actuar en los tribunales si no se paga un aporte al Colegio Público de cada circunscripción judicial. Esta exigencia es propiamente el delito de abuso de poder, previsto por el Código Penal en su art. 248, cometido por el Interventor Federal que lo suscribió, en cuanto establece que no se dará trámite a ninguna petición sin el pago de dicho ‘aporte‘. Además, es violatorio del art. 5 de la Constitución Nacional, que obliga a las Provincias a garantizar el servicio de justicia y del art. 31 de la Constitución Provincial, en cuanto establece que ‘la justicia se administrará públicamente y sin dilaciones‘. La conducta del interventor federal no es indispensable que sea juzgada penalmente para admitir el desborde de poder en que incurrió. La supremacía de las constituciones mencionadas es la máxima garantía de los derechos que ambas confieren a todos los habitantes del país, sean ciudadanos o extranjeros, para contrarrestar las medidas arbitrarias que contra ellas se dicte.
En fallo de fecha 21-5-08, de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de esta ciudad resolvió en el expediente Nº 9146/7, con el voto de los Dres. Ricardo Eugenio Martín y Analía Durand De Cassis, que esta cuestión de ninguna manera puede impedir el trámite del proceso y que cualquier planteo que se haga al respecto debe tramitarse por vía incidental, sin que obste al curso de la acción principal. Esta sentencia pone un freno a la arbitrariedad del decreto 119/01. Prácticamente les quita a los colegios el arma de la extorsión que utilizan contra sus obligatorios afiliados.
Los abogados recién recibidos tendrían que plantear la inconstitucionalidad del mencionado decreto, puesto que significa una traba al derecho de trabajar, previsto por el art. 14 de la Constitución Nacional. Las leyes reglamentarias del trabajo no pueden llegar al extremo de impedir el trabajo por falta de pago de una suma determinada a un ente gremial, así como no pueden impedir el acceso a la justicia, como pretende hacerlo dicho art. 69.
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