Recaudadores o fiscales del estacionamiento medido
Por Dr. Jorge Eduardo Buompadre (*)
Muchos se preguntarán, seguramente, qué tienen que ver entre sí el estacionamiento medido en nuestra ciudad con el Estado Constitucional de Derecho, esto es, con un Estado en el que los ciudadanos respetan y cumplen las normas legales que regulan la vida en una sociedad. La respuesta se vincula con diversos aspectos que se relacionan con una información periodística de los últimos días, en la que se dio cuenta de un operativo municipal que se llevó a cabo recientemente a fin de detectar (?) o labrar una cantidad de infracciones a automovilistas “mal estacionados”, esto es, automóviles que no poseen en lugar visible una tarjeta de estacionamiento que registra el dominio del rodado y el tiempo y lugar de aparcamiento del vehículo en las zonas delimitadas para tal fin.
La cuestión no parecería muy relevante si solamente se tratara de una violación a una norma de regulación del tránsito automotor o del estacionamiento medido, pero lo cierto es que, ante dicha información, una bandada de inspectores municipales salieron a las calles de la ciudad con el objetivo -seguramente preconcebido- de labrar actas de infracción ante la existencia de una violación a la Ordenanza N° 1.971, del 19/12/1989, regulatoria del estacionamiento medido en la ciudad, cuyo art. 4, reformado en el año 2009 mediante la Ordenanza N° 5180, establece: “Todo conductor que viole las disposiciones que regulan el estacionamiento medido, será pasible de las sanciones previstas en el régimen de sanciones vigentes en el Código de Faltas”. A su turno, el art. 3 de dicho cuerpo legal establece que “en el área donde rige el sistema, está prohibido y es punible estacionar sin la correspondiente tarjeta, permanecer estacionado excediéndose en el horario que habilita la tarjeta y toda otra conducta que burle o intente burlar el sistema”.
Sin perjuicio de que este tipo de normas son inconstitucionales -por violar el principio de legalidad, el cual exige que el tipo legal esté descrito en forma precisa y clara y no mediante expresiones generales, abiertas y ambiguas, como son, ciertamente, las expresiones “estacionar sin la correspondiente tarjeta”, ya que no describe las características que deben concurrir en el objeto sobre el cual debe recaer la acción punible, o “toda otra conducta que burle o intente burlar el sistema”, ya que se trata de una normativa indeterminada que concede al juez un ilimitado margen de discrecionalidad en la integración del tipo legal (como si se tratara de una ley en blanco), lo cual implica la configuración de una importante dosis de arbitrariedad en la decisión judicial y, por ende, un quebrantamiento de la seguridad jurídica, que es el bastión más relevante de un Estado Constitucional de Derecho, son normas tramposas de difícil observancia al colocar al conductor en un evidente estado de indefensión habida cuenta que, las tarjetas para el estacionamiento son provistas por el Municipio a entidades de bien público, que son las que deben contribuir al funcionamiento regular del sistema (art. 8, Ord. 1971), de manera que si por ej. el llamado “tarjetero”, por cualquier motivo, no provee de la correspondiente tarjeta al conductor o no la coloca en el parabrisas del automóvil (por que se ausentó transitoriamente de su lugar de trabajo, por enfermedad, por necesidades fisiológicas, por negligencia o, incluso, intencionalmente), el ciudadano se encontrará sorpresivamente con un acta de infracción labrada por la autoridad pública, sin que haya realizado ninguna conducta antijurídica, toda vez que la infracción, en realidad, fue cometida por el tarjetero (que no colocó la tarjeta en el automóvil) y no por el ciudadano que, ingenuamente, confió en que el “otro”, -la entidad autorizada por el Municipio, cuya principal obligación es la de “adoptar las medidas necesarias a los efectos de garantizar un eficaz funcionamiento y control del sistema” (art. 10, Ord. 1971)-, lo haría.
Se podrá cuestionar este razonamiento respondiendo que la Municipalidad también provee las tarjetas para estacionamiento a los conductores que la requieran, pero entonces ¿para qué están las entidades autorizadas y sus respectivos tarjeteros? Si la autoridad de aplicación permite optar por una u otra modalidad (compra directa al Municipio o compra indirecta al tarjetero), lo que está haciendo es confiriendo una opción al conductor y desplazando la responsabilidad a la entidad autorizada, de manera que, imputar una infracción a la Ord. 1.971 al conductor que carece de la respectiva tarjeta porque no se la colocó el tarjetero, entonces no es otra cosa que un abuso funcional por parte de quien realizó el acta de infracción y de quien ordenó confeccionarla en tales circunstancias.
Como si esto fuera poco, como antes se dijo, la violación de las disposiciones que regulan el estacionamiento medido, hace pasible al conductor de las “sanciones previstas en el régimen de sanciones vigentes en el Código de Faltas”, sin que la propia norma especifique a qué tipo de sanción apunta, pues el Digesto local, sabemos, prevé varias clases de sanciones y distintos tipos de infracciones, situación que implica una violación del principio constitucional de legalidad (taxatividad o máxima determinación en la descripción de la conducta prohibida), sin que, por ello, dejemos de prestar atención a otro problema que se presenta, igual o de mayor importancia dogmática que el anterior: la exorbitancia de las sanciones previstas para tan mínima infracción, situación que implica una evidente lesión del principio garantístico de proporcionalidad, que reclama una razonable relación, coherente, compatible y proporcionada, entre el monto de la sanción y la gravedad de la infracción, principio que presupone (de aquí su función de garantía), como es sabido, un límite el poder sancionatorio del Estado.
A todo ello hay que sumar que las autoridades (por ej. el Director del área correspondiente), al lanzar a la calle a los inspectores y ordenar se labren infracciones a mansalva, sin que importe la verdadera y concreta situación por la que está atravesando el conductor (por ej. no contar con la tarjeta de estacionamiento porque no se encuentra en su sitio el tarjetero), podrían quedar incursos en el delito de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes del funcionario público (art. 248 Cód. penal), por emitir una orden cuya ejecutoriedad debe ser cumplida a toda costa, es decir, aún al margen de lo que establecen las ordenanzas vigentes y la política implementada por la propia administración municipal.
Si la idea de la autoridad pública al lanzar a la calle una tropilla de inspectores con el objetivo de labrar actas infraccionales por mal estacionamiento “por inexistencia de tarjeta” -que ningún riesgo implica para la seguridad vial- no trasunta una “finalidad meramente fiscalista o recaudadora” sino reordenar el tránsito automotor en la ciudad (que tampoco es la finalidad perseguida por la Ord. 1.971), pues la idea no parece ser la mejor para tales objetivos. Sabemos que el tránsito en la ciudad es un verdadero caos, que está a la vista de todos y las causas de semejante anarquía vehicular son múltiples y de diverso signo: conductores que no respetan la ley (anomia), manifiesta ausencia de controles (no se ve en las calles al inspector de tránsito -salvo en la costanera y zona céntrica-, al menos en las grandes avenidas, solo algunos policías que toman mate o juegan con sus celulares), automóviles en doble fila por todos lados (recuérdese las entradas y salidas de colegios, escuelas, carnicerías, panaderías o estaciones de servicio, o los remises en la zona céntrica, o en cualquier punto de la ciudad, momentos en los que los inspectores municipales deben hacer malabarismos (aunque nada hacen) para organizar la desorganización a pitazo limpio, lo cual hace que nos preguntemos ¿el estacionamiento en doble fila no configura una violación de la ley?), gente amontonada en una misma motocicleta (niños incluidos), sin casco, sin luces reglamentarias, violación permanente de semáforos, ciclistas por todas partes, carros y animales en la vía pública, vehículos que carecen de las mínimas condiciones de seguridad para la circulación, ausencia de planes de educación vial, etc., etc., todo lo cual pone en evidencia, no solo una formidable incapacidad del Estado en la regulación y control del tránsito en la ciudad sino un escenario cotidiano de extrema inseguridad vial, de manera que, preocuparse por la tarjeta de estacionamiento frente a semejante panorama de todos los días, no parece ser una política seria y francamente orientada a planificar y ordenar el tránsito vehicular en la ciudad, que -según mi opinión- debe ser la prioridad de las autoridades encargadas de diseñar políticas públicas de interés general en la prevención de accidentes de tránsito.
Según la información periodística mencionada al principio de esta nota, la autoridad municipal puso en marcha un operativo con más de 20 inspectores de tránsito para auscultar y sancionar las infracciones a la normativa de estacionamiento medido, cometido que, en principio y pese a todo, no se muestra como censurable. Pero, si se hiciera lo propio todos los días en las calles de la ciudad, no para controlar las tarjetas de estacionamiento medido (obligación que debería quedar a cargo, en forma exclusiva, de las entidades autorizadas; el Municipio, en todo caso, debería fiscalizar a éstas) sino para controlar responsablemente el funcionamiento del tránsito vehicular, en el marco de una política seria de educación y prevención vial, seguramente a corto plazo se podría conseguir una real disminución en las dramáticas y trágicas estadísticas de los accidentes de tránsito en las calles de nuestra ciudad. Me parece que ocupar inspectores para prevenir y evitar las muertes y daños en accidentes de tránsito constituye un objetivo mucho más importante que utilizarlos como meros instrumentos recaudatorios o convertirlos en fiscales del estacionamiento medido.
(*) Vicedecano de la Facultad de Derecho de la Unne.