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/Ellitoral.com.ar/ Política

Mecanismo de destitución de intendentes y concejales

Se considera conveniente someter a revisión el artículo 224, a efectos de modificar el mecanismo de destitución del titular del Departamento Ejecutivo Municipal, del Viceintendente o Concejales.

Se estima que este precepto contradice el principio republicano de responsabilidad de los funcionarios públicos toda vez que permite diluir el resultado del juzgamiento del Concejo Municipal mediante el resultado de los comicios.

En efecto, teniendo presente que conforme al artículo 5° de la Constitución Nacional cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano y que de acuerdo con estos caracteres de nuestra organización, por el artículo 22 de la misma Carta Magna, está sentado que “El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución ”, el actual artículo 224 de la Constitución provincial que ahora se somete a reforma, no se condice con el modelo representativo que toda provincia está obligada a adoptar en su constitución.

En crítica directa hacia este dispositivo que se somete a reforma, Midón ha expresado que: “Con arreglo a él, puede mantener el cargo del que fue removido por la Comisión de un delito en el ejercicio de la función pública. Todo por el hecho de haber ganado, con posterioridad a la realización del juicio político, las elecciones. El haber constitucionalizado esa decisión permitirá plebiscitar la culpa del funcionario juzgado (Intendente, Viceintendente o Concejal), que mantendrá su investidura y sitial no obstante la condena recaída en el juicio político, siempre que termine triunfante en la consulta popular obligatoria que debe realizarse para aprobar o rechazar la destitución dispuesta. Con tales prácticas el juicio político se desnaturaliza en todas sus dimensiones, porque ya no contarán ni el número ni la gravedad de los cargos que se imputan a estos funcionarios, sino la cantidad de votos que lo avalen tras su conclusión. En suma, siendo el régimen municipal parte de un estado de derecho, ese cometido populista que sea introducido degrada el juicio político porque auspicia que el veredicto definitivo sobre la culpabilidad del acusado marche en paralelo con la fortaleza o debilidad político electoral del enjuiciado, no con relación a los hechos que lo motivaron y aquellos que fueron probados en la causa” (Midón, Mario A., La nueva Constitución de Corrientes, Corrientes: Mave, 2008, p. 302).

No empece a esta conclusión, ni tampoco existe una contradicción, con los institutos de la llamada democracia semidirecta establecidos en los artículos 37 y 38 de la actual Constitución provincial, toda vez que los mismos se encuentran previstos como derechos de carácter político que concurren a componer la actividad legislativa propiamente dicha, es decir, para el dictado de las leyes.

De tal manera, se propicia que sea el órgano deliberativo el único con atribuciones para endilgar la responsabilidad y remover de los cargos, sin que pueda ser contrarrestada su decisión por otro mecanismo.

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