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/Ellitoral.com.ar/ Policiales

Rechazaron recursos de casación a ex funcionaria cesanteada

El Superior Tribunal de Justicia dictó dos sentencias en las que rechazó los recursos de casación presentados por la defensa de una ex funcionaria judicial, doctora Maria Ester Medina, quien en el año 2014 fue cesanteada de su cargo por graves irregularidades en el manejo de los vehículos secuestrados que se encontraban a disposición del Juzgado en lo Correccional Nº 1.

En el primer caso el abogado defensor cuestionó que no se hiciera lugar al pedido de detención domiciliaria; argumentando una afección de salud de tipo respiratoria grave, con dependencia de un equipamiento indispensable para evitar consecuencias gravísimas. Ese equipo instrumental requería un mantenimiento que el Servicio de Sanidad del Establecimiento Penal no puede brindar, además de no tener lugar de emergencias ni ambulancia para traslado de pacientes.

En el segundo caso, se interpuso un “recurso de hábeas corpus reparador” porque no se había justificado la rebeldía de Medina -a pesar de que ya se había levantado la medida que pesaba en su contra pero manteniendo la detención a disposición del Juzgado de Instrucción N° 6, desde el 18 de abril de 2017-.

Los integrantes de la Corte Provincial fundamentaron el rechazo del primer recurso al señalar que las condiciones de higiene y prevención de la Institución donde la ex funcionaria se halla detenida superaban con creces al domicilio que la misma imputada ofreció. Y citaron un informe socio ambiental en el que constaban que las condiciones habitacionales eran desfavorables.

En el segundo recurso de casación, también rechazado, se indicó que se advertía que la la acción se presentaba como hábeas corpus reparador cuando en realidad encuadraba en los conceptos y previsiones de la clásica acción de hábeas corpus.

“(…) los planteos de la accionante son ajenos a este remedio procesal y en ese sentido, no se incurre en arbitrariedad, ni ilegalidad, para mantener la privación de libertad de la justiciable; porque la privación de libertad proviene del juez competente y no es esta la vía para revertir, la falta de justificación del estado de rebeldía”, aseguraron.

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