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/Ellitoral.com.ar/ Actualidad

Código Procesal Civil y Comercial: la Unne presentó propuesta con 20 incorporaciones

En representación de la Facultad de Derecho, Gladis Estigarribia de Midón y Marcelo Sebastián Midón elevaron un anteproyecto producto de 3 años de trabajo. Plantea novedades para abreviar los procesos y propone la conformación de una comisión de seguimiento para aplicar progresivamente el sistema por audiencias. 

Especialistas en Derecho  Procesal de la Universidad Nacional del Nordeste (Unne) presentaron días atrás un anteproyecto del nuevo Código Procesal Civil y Comercial de la provincia. Lo hicieron a la comisión especial que trabaja en la reforma en el ámbito de la Cámara de Diputados. Este miércoles se reunirán para comenzar a analizar esta iniciativa y otras dos. 

La doctora Hilda Gladis Estigarribia de Midón es la coautora de la propuesta y dialogó con El Litoral respecto a las innovaciones incorporadas en lo que considera un “código de valores”, que plantea las bases para servicio de justicia de calidad, con el propósito de dotar a los justiciables de procesos “efectivos y eficaces, fácilmente accesibles, rápidos y económicos”.

En su rol de secretaria relatora del fuero Civil y Comercial del STJ, la doctora Estigarribia de Midón participó en la elaboración del anteproyecto que el STJ promovió en el 2015 y ahora, convocada a formar parte de la comisión especial de Diputados en representación de la Facultad de Derecho de la Unne, sumó varias novedades a la propuesta presentada. 

“En los últimos tres años venimos siguiendo de cerca la ola de reformas que apuntan al régimen de oralidad, que se fueron dando en Uruguay, Colombia, Chile y Perú, y en varias provincias del país, como fueron Córdoba, Chaco y Mendoza. A partir de esas experiencias y resultados, se generó un anteproyecto superador, incluso teniendo en cuenta el nacional”, aseguró.

Anticipó que este miércoles 28 de agosto habrá un encuentro de la comisión especial y se pondrán a consideración los tres anteproyectos elevados: el planteado por el STJ, el de la Unne y uno motorizado por el Sindicato de Trabajadores Judiciales (Sitraj). Seguidamente comenzará la labor de una comisión redactora que dará los últimos retoques y finalmente se pondrá a consideración de los legisladores.

Proceso simplificado

Una de las novedades incorporadas tiene que ver con el proceso simplificado para las causas de pequeño monto y de la justicia de proximidad.

Se plantea que “para el tratamiento de asuntos sencillos o que por su naturaleza exigen decisión urgente, como sucede con los derechos de los consumidores, rencillas de la vecindad”, se concibe un proceso que tras la etapa postulatoria escrita -en la que la demanda y su contestación podrán presentarse en formularios proveídos por el Juzgado- queda comprimido en una sola audiencia, en la que se conjugarán los objetivos de las dos audiencias del proceso ordinario y anunciará en forma verbal el sentido del fallo, para dentro de un breve plazo posterior emitirse la sentencia escrita. 

Al respecto, la especialista explicó que en estos casos se establece que “no pueden durar más de un mes”, y caso contrario, están previstas sanciones para los jueces.

Medidas cautelares

Otro punto destacable de la reforma tiene que ver con generar “reglas especiales” para situaciones que requieren de urgente definición, vinculadas a la vida, la salud y la vivienda. 

“No puede tener un proceso común”, subrayó la doctora Estigarribia, señalando como ejemplo lo que pasa cuando testigos de Jehová se niegan a la transfusión de sangre a su hijo, “el proceso es lento y cuando se llega a un fallo, el nene ya se pudo haber muerto, en ese caso la Justicia no sirvió para nada”. 

Por eso, además de las tradicionales cautelas, se posibilita una que permita la anticipación en los hechos, el objeto total o parcial de la pretensión, cuando de esperar el justiciable a que arribe el pronunciamiento de mérito, sufrirá un perjuicio  irreparable o de muy difícil reparación posterior.

“De allí que el anteproyecto prevé cautelas sea para asegurar el cumplimiento real, efectivo de lo que se concrete en la sentencia final, sea para evitar que a los justiciables se le vaya la vida o se le frustre el derecho sustantivo en juego mientras espera el fallo”.

Al respecto, para hacer más asequible al justiciable, evitando rodeos innecesarios y recaudos teñidos acientíficamente de solemnidades, “la anticipación de la tutela, como medida provisoria, se la contempla como una de las especies de la genérica prohibición de innovar: la medida cautelar innovativa”. Especie esta última, que acordada, puede retrotraer las cosas al estado anterior, o bien anticipar en los hechos lo que se pretende obtener con la sentencia de mérito. Con mayor rigor, en este último caso, del criterio para la apreciación de los recaudos propios de las medidas preventivas. Y para casos de la Justicia de Protección o de Acompañamiento se autoriza excepcionalmente su dictado de oficio.

Sectores vulnerables

A fin de propender a la igualdad real de las partes, el anteproyecto de la Unne introduce técnicas diversas: el derecho a la gratuidad de la Justicia para los justiciables económicamente vulnerables; la regla de la carga dinámica para los casos de vulnerabilidad probatoria y la aceleración del proceso acompañada de otras diversas medidas para las personas o grupos de personas en condiciones de vulnerabilidad (Tutela Judicial de Acompañamiento). 

Prueba anticipada

Se ensancha el régimen de la prueba anticipada. Lo que supone que superando el régimen tradicional de la  etapa instructoria preliminar (función conservativa),   posibilita solicitar el adelantamiento de diligencias  probatorias previas al proceso que, aun sin cumplir con el recaudo de la urgencia, puedan resultar decisivas para destrabar situaciones conciliables, mejorando la información sobre el fondo del pleito. 

Como ejemplo, la especialista señala los casos de demanda de filiación, donde una prueba de ADN puede evitar el inicio del litigio. 

Oralidad

Por último, se plantea que aprobado el nuevo código procesal civil y comercial,  se conforme una comisión de seguimiento de implementación del sistema de proceso por audiencias. 

Este último se ajustará a la regla técnica de la gradualidad, siendo uno de los cometidos de la comisión determinar el tipo de conflictos con los que comenzará la vigencia de dicha audiencia, con el correspondiente monitoreo o seguimiento de sus resultados  mediantes informes periódicos. Y recién después, a la luz de los resultados, podrá analizar la oportunidad y conveniencia de ir haciéndola extensiva a una mayor cantidad de asuntos. 

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