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/Ellitoral.com.ar/ Económica

Tabacaleros correntinos recibirán fondos nacionales de manera automática

Se incorporó en el Presupuesto 2021 la transferencia automática mensual del Fondo Especial del Tabaco. En lo que va del año la Nación ya le transfirió al Gobierno de Corrientes más de $200 millones para los tabacaleros.

Se incorporó en el articulado del Presupuesto 2021 la transferencia automática  del Fondo Nacional del Tabaco a los productores. La propuesta se incorporó al dictamen favorable del proyecto que emitió la Comisión de Presupuesto y Hacienda de Diputados el viernes último y se aprobaría en sesión esta semana.

Cuando se apruebe la ley de leyes, la recaudación que compone el FET será transferida en forma automática y mensual por el Banco de la Nación Argentina a las provincias (aplicando los respectivos coeficientes de distribución), para que estas a su vez les transfieran de también de manera automática a los productores tabacaleros.

Se trata de una iniciativa planteada por los diputados nacionales del Frente de todos Jorge Antonio Romero, José “Pitin” Aragón y Nancy Sand. Indicaron que se trata de un reclamo de los productores tabacaleros de Corrientes, de sus cámaras de diferentes provincias.

“Era una demanda histórica de los productores tabacaleros: que los recursos del FET lleguen mensualmente y en forma automática", expresó Jorge Antonio Romero que integra la Comisión de Presupuesto y Hacienda de Diputados de Diputados.

Agregaron que a lo largo de 2020 llegaron a Provincia de 200 millones.

 

Dictamen para la automatización de las transferencias

 

El Artículo 104 del dictamen favorable de mayoría que emitió la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados de la Nación propone: “sustitúyase el artículo 2º de la Ley 25.465 por el siguiente:

Art. 2º — La totalidad de la recaudación correspondiente al Fondo Especial del Tabaco será depositada en una cuenta recaudadora especial a nombre del órgano de aplicación, con afectación especifica al cumplimiento de los fines de la Ley Nº 19.800, sus modificadoras y complementarias.

Los recursos a que se refiere el artículo 28 de la Ley Nº 19.800, serán transferidos mensualmente y en forma automática por el Banco de la Nación Argentina a las provincias productoras de tabaco aplicando los respectivos coeficientes de distribución, los que serán elaborados anualmente tomando en consideración el valor de la producción correspondiente a cada una de las provincias productoras por una Comisión integrada por un representante de cada una de ellas que será designado por la Cámara o Asociación de productores de mayor representatividad de cada una de las provincias mencionadas. La Comisión antes nombrada determinara anualmente el coeficiente de distribución de los recursos que correspondan al art. 27 de Ley Nº19.800.

Dicha transferencia mensual deberá ser implementada por el órgano de aplicación de la ley Nº 19.800 en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la acreditación de los fondos en la cuenta recaudadora especial, indicada en el inicio del presente artículo.

El órgano de aplicación fiscalizará la administración de los fondos de carácter definitivo y no reintegrables enviados a las provincias productoras de tabaco y su efectiva afectación a las prioridades determinadas en el art. 29 inc. “a)” a inc. “g)” de la ley Nº19.800.

El Banco de la Nación Argentina no percibirá retribución de ninguna especie por los servicios que preste conforme esta Ley.

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