Los acuerdos de Argentina por la deuda externa 2020
En mi artículo anterior me réferi a las definiciones macro o generales establecidas en la doctrina y en la ley sobre las cuestiones relacionadas con la negociación de la deuda argentina , tanto externa ,como interna, como así también a lo que es el crédito publico, riesgo país , PBI , Definiciones todas, estas que echan un poco de luz a los lectores para entender mínimamente de que se está hablando .En otras palabras trate de bajar al criollo o a traducir lo mejor posible como para que se entienda un lenguaje técnico bastante intrincado y muy ininteligible como es el utilizado en las ciencias económicas y de las finanzas públicas como para que se entienda
Ahora bien, como no soy economista, sino Abogado , es una ciencia a la que debo conocer indefectiblemente en la gestión docente y profesional , dada mi formación como ex -Abogado de de la AFIP y Docente universitario en Derecho Tributario y Financiero , pues todas las cuestiones impositivas, aduaneras y cambiarias están relacionadas directamente con fenómenos económicos y financieros como lo es , en este caso, la deuda pública y el crédito publico . Es por ello , decidí indicar grosso modo sobre cuáles son los aspectos legales que regulan a estos institutos, pues como toda acción humana y estatal las mismas están reguladas por una normativa especifica .
En nuestro país todo lo relativo a Crédito Publico, Presupuesto , Empréstito y Deuda pública se encuentra regulado por la Ley de Administracion Financiera del Estado (Nº 26159) Esta ley delimita perfectamente todas las instituciones de la actividad financiera del estado y es la base regulatoria que se debe respetar para preparar el presupuesto anual del país, como así también para establecer y definir las instituciones del Crédito Publico , Deuda Publica y Empréstito .
El Crédito es la aptitud moral y jurídica de un estado para poder acceder a empréstitos o prestamos que pueden ser utilizados para cumplir con la finalidad de obtener recursos y poder desarrollar sus políticas, por lo que se genera el tercer fenómeno que es la deuda que debe pagar el estado de acuerdo a lo estipulado por el organismo con el que pacta el empréstito.
Ahora bien , por una cuestión de dinámica y cambios de fenómenos económicos financieros tenemos esta norma marco , por así decirlo, o fundamental, cual es la ley citada a la debe ceñirse el gobierno en términos generales, pero cada operación de empréstito y de toma de deuda tiene caracteres particulares que se pactan y negocian con los organismos internacionales y los fondos de inversión . El empréstito y la deuda pública, como ya dijera más arriba si son los temas que ocupan hoy toda la atención del gobierno nacional y porque no de toda la Argentina, dado que lo que se pacte impactara directamente en la población actual y las generaciones futuras
En el caso de Argentina tenemos que el gobierno la semana próxima pasada llego a un acuerdo de canje con grupos de acreedores (Grupo Ad Hoc de Bonistas) que son los que prestaron el dinero a la Argentina en la década actual y que tienen títulos o bonos con vencimiento próximo y otros que ya se habían defaulteados o sea aquellos que no pudieron arreglar o pagarse en el plazo estipulado. Así también existe otra negociación que se está llevando a cabo con instituciones como el FMI o Fondo Monetario Internacional y El Club de Paris. Esta última es la más complicada , por así decirlo y ya veremos al final de esta nota .
.En cuanto al acuerdo en si tenemos, y esto debe quedar bien claro que Argentina no pago ninguna deuda en el acuerdo mismo , sino que renegociaron un canje con los representantes de los tenedores de bonos argentinos en cuanto a los plazos y en cuanto al precio de los títulos e intereses (Se llama Servicio de la deuda).
A grandes rasgos tenemos puntualmente que El Gobierno mejoró la oferta a través de una modificación en las fechas de pago y los acreedores la aceptaron. Con la condición de que , el Gobierno se garantizaría un deal o acuerdo con un porcentaje suficiente de los acreedores para activar un canje generalizado de los USD66.000 millones de títulos bajo ley extranjera(Son los que establecen la parte jurídica espacial de la cuestión de Por ejemplo: Si se da entre dos países o el país con el FMI se establece a que ley se someten las partes (En la mayoría de estas operaciones se fija ley del país del acreedor , en este caso la ley estadounidense)
La mejora se logró a través de un adelantamiento en las fechas de pago y no de un incremento de los desembolsos La República Argentina y los representantes del Grupo Ad Hoc de Bonistas Argentinos, el Comité de Acreedores de Argentina y el Grupo de Bonistas del Canje y otros tenedores) llegaron a un acuerdo que les permitirá a los miembros de los tres grupos de acreedores apoyar la propuesta de reestructuración de deuda de Argentina y otorgarle a la República un alivio de deuda significativo en la actual y delicada situación de nuestro país.
Ahora bien, la negociación más difícil, como lo dije más arriba es la que debemos afrontar con el Fondo Monetario Internacional, ya que como dijeron varios economistas argentinos que han pasado por la misma situación en negociación con el FMI y tienen experiencia como Daniel Marx , la cuestión pasa por varias etapas o niveles de discusión En primer lugar las de carácter técnico, de gerencia y por último de carácter político que habrá que pasarlas . También se necesitaran reformas estructurales, fiscales, laborales n monetarias y cambiarias y por supuesto el Fondo en su forma de negociación no utiliza el sistema de canje como con los bonistas privados, sino quelo hace a través de préstamos , por lo cual es necesario si o si, la presentación de un plan y el Gobierno lo sabe (Aunque al comienzo de su gobierno el Presidente Fernandez haya dicho lo contrario) En el mismo plan tendría que haber números sustentables y armonización de los factores antedichos. Esto es fundamental. Entonces tenemos el primer acuerdo nos dio un poco de aire para enfrentar esta difícil y rara situación pandémica-financiera por así decirlo , pero falta esta última negociación con el FMI , que es más complicada y qué más puedo decir El Ministro Martin Guzmán lo sabe y muy bien . Al fin y al cabo el viene de ahí y el gobierno no lo eligió como ministro porque sí . Eso al menos creo yo. Aclaro.
*El autor es abogado especialista en Derecho Tributario y Aduanero. Docente universitario, profesor titular de la cátedra Derecho Financiero y Tributario, Universidad de la Cuenca del Plata
e-mail- luismiguelpalma@gmail.com
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