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/Ellitoral.com.ar/ Policiales

Mantienen la exclusión de un hombre que ejercía violencia familiar

La causa. La mujer pidió que se revocara la medida.

La Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de Goya mantuvo la exclusión y prohibición de acercamiento de un hombre a su familia, en un contexto de extrema vulnerabilidad. La mujer había solicitado que se revocara esa medida, sin embargo, los magistrados entendieron que el pedido obedecía a la absoluta dependencia de ella para con el hombre violento.

El Juzgado de Familia de Goya excluyó del hogar a J.M.B., con la expresa prohibición de acceder al inmueble y de acercamiento a 200 metros de la pareja y la familia. La medida fue tomada en marzo del 2020 por 90 días, que en forma posterior se convirtieron en 180.

El hombre cumplió la orden y la mujer, quien negó las denuncias contra su pareja, lo defendió por haber cuidado a sus hijos. Incluso dejó entrever la dificultad para el cobro de las pensiones de estos, 4 hijos tienen algún grado de incapacidad, con su alejamiento del hogar.

J.M.B. acudió en grado de apelación a la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral, cuestionando la valoración efectuada por la jueza que intervino, en relación a las pruebas agregadas que motivaron la prórroga de la medida cautelar.

Negó cualquier acto de violencia y, por el contrario, afirmó que “su tarea en el hogar era ayudar a la mujer a cumplir su rol materno respecto de sus hijos, a los que consideraba propios”.

Expresó su intención de ser designado “apoyo” de sus hijos afines y enumeró los inconvenientes derivados de su exclusión, sobre todo la mayor vulnerabilidad e indefensión en que quedaba su pareja y los adolescentes.

La doctora Liana Aguirre, votante en primer término señaló la extrema complejidad de la causa.  La lectura clínica del expediente, los informes psicológicos al grupo familiar, el sondeo vecinal y la posición adoptada y descripta del entrevistado ameritaban una intervención judicial integral, ante la alta vulnerabilidad y el riesgo familiar.

“Es absolutamente imprescindible mantener las medidas de restricción y alejamiento decididas”, sostuvo. “No se trata acá de una situación aislada ni referida sólo a la mujer, sino a todo un grupo familiar, compuesto por ella y sus cuatro hijos todos declarados parcialmente incapaces mediante sentencias emanadas de la jurisdicción, y en causas, en principio, regularmente llevadas a cabo”, afirmó.

Indicó entonces que esas “características predisponen y potencian su condición de víctima de violencia al extremo de adoptar, frente a las medidas protectorias dispuestas, una actitud de disconformidad, negando las denuncias contra su pareja, y respaldando las quejas formuladas por J.M.B. al recurrir, en tanto rechazó el razonamiento de la Jueza de Familia, tildándolo de parcial, prescindente de pruebas y atentatorio de sus derechos, dejándola, en situación de vulnerabilidad absoluta”.

La mujer incluso lo defendió por haber “cuidado, protegido” a su familia, e inculcado a sus hijos “acciones buenas, correctas”, siendo “muy serio y responsable”, por lo que pidió se revocara el fallo N° 621.

La magistrada expresó que la conducta de la mujer aparecía “contaminada por la sumisión propia e inherente a su condición de víctima de violencia aplicada por su pareja, con graves riesgos de que la misma se replique ya con otras variables (sexuales, por ejemplo), sobre sus hijas, quienes junto con su hermano ya se encontraban violentadas física y psicológicamente por el hombre al extremo de haber motivado la decisión en ciernes de confirmación”.

Aplicando perspectiva de género, los integrantes de la Cámara no hicieron lugar al recurso de apelación presentado por J.M.B.  y confirmaron la sentencia interlocutoria N° 621 del 24/08/2020.

(NG)

 

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