Por Mario A. R. Midón
Constitucionalista
Especial para El Litoral
Con esta prevención se conocían las amenazas del presidente Menem al Congreso, cuando con su inactividad o negativa no se prestaba a sancionar los proyectos de ley que enviaba el Ejecutivo.
En esta oportunidad la historia se repite. Hay un proyecto de ley que tramita en el ámbito del Legislativo con miras a regular la emergencia covid. En ese ámbito hasta hoy no hay consenso para darle calidad de ley. Entonces, el presidente de la Nación, sucesivamente, dictó dos DNU regulando lo que el Congreso le negó.
Estos hechos son la demostración inequívoca que desde hace buen tiempo, los decretos de necesidad y urgencia se han convertido en la herramienta preferida de nuestros presidentes para legislar. Lo grave de esa decretomanía radica en el hecho de que -regularmente- para el ejercicio del atributo, los mandatarios no observan la disposición constitucional que, para autorizar el uso de tan extrema medida, exige que el Congreso no pueda sesionar por razones ajenas a su voluntad.
Porfiados en su afán de regular cuanto les viene en gana, en la oportunidad que creen necesario -es decir casi siempre- los vernáculos mandatarios se aferran a la letra que los habilita a emitir esos actos, pero omiten observar las seguridades contenidas en la misma previsión que invocan, art. 99, inc. 3° CN. De la Constitución toman lo que les conviene e ignoran cualquier límite por ella establecida.
De tal magnitud es el abuso que los cortes y recortes que solían hacer algunos “sastres jurídicos” para validar estos actos, han quedado en el pasado. Nadie quiere hoy ser ejecutivista.
Creo, incluso, que el envío del proyecto de que no ha prosperado tuvo que ver con la necesidad política de generar una pausa a la alocada gestión que reguló, exclusivamente con DNU el fenómeno de la pandemia. Nos guste o no, la voluntad del Congreso -órgano que tiene el atributo de dictar la ley- ha sido la de no sancionar ese instrumento.
Con ese marco institucional el presidente no puede desconocer que si buscó refugio en una iniciativa de ley, no debe -válidamente- sustituir su inexistencia por otro acto Ejecutivo inferior que retrograda la voluntad popular oriunda de la asamblea legislativa.
Una rápida estadística sobre el uso del instituto contabiliza que si bien el mismo adquiere inusitada vigencia a partir del primer mandato de Carlos Menem allá por los 90, no es menos cierto que la figura registra antecedentes desde tiempos que se remontan el dictado de la mismísima constitución.
En el período que va del de 1853 a 1983, los diversos presidentes apelaron a este tipo de actos en veinte ocasiones.
Esa cifra alcanzó a quince, durante el turno democrático del presidente Raúl Alfonsín (1983-1989); sobrevendría en forma inmediata la alarmante cifra de trescientos ocho durante el primer período presidencial de Menem, todo en un contexto donde el mínimo de recato que observaron anteriores administraciones para evitar el dictado de DNU se aniquiló, al extremo que llegó a identificarse a la gestión como la de gobierno por decreto.
A ese época corresponden los justificativos que para validarlos ideara la Corte en el caso “Peralta”.
Con el aval del nuevo artículo 99 inc. 3°, vigente desde el 94, Menem ratificó el abuso que estiló durante su primer mandato, al valerse de ellos en doscientos cuarenta y seis ocasiones con los que, sumados a los trescientos ocho de su primer gobierno, alcanzó la friolera de de quinientos cincuenta y cuatro, en el curso de diez años y seis meses de gobierno.
A su tiempo, Fernando de la Rúa (1999-2001) llegó a dictar setenta y tres decretos de necesidad y urgencia en dos años de gestión.
En el interinato de Eduardo Duhalde, sucesor estable de De la Rúa, ese presidente emitió ciento cuarenta y ocho decretos de naturaleza legislativa, durante los años 2002 y parte del 2003.
El récord lo tiene Néstor Kircher (2003-2007) quien en cuatro años y medio de mandato produjo doscientos setenta decretos de necesidad y urgencia.
Sin embargo, su esposa Cristina Fernández de Kirchner, que gobernó durante dos períodos (2007-2011 y 2011-2015), emitió alrededor de veinte DNU. Empero, tiene el triste privilegio de haber creado un DNU reiterado para eludir un mandato judicial y, luego, no acatar la nulidad de ese acto dispuesta por la Cámara de Diputados.
Durante su gestión, (2015-2019) el presidente Macri dictó ochenta y un decretos.
El nuevo presidente que asumiera en diciembre de 2019, Alberto Fernández emitió setenta y seis decretos de necesidad y urgencia, en el curso de 2020, casi la misma cantidad de leyes dictadas por el Congreso de la Nación durante ese período
La reseña cuantitativa y sus consecuencias, con las vicisitudes políticas e institucionales que han generado este tipo de actos, nos llevan a afirmar, a más de veintisiete años de la reforma constitucional de 1994, que los DNU han sido la herramienta más opresiva para los derechos desde el advenimiento de la democracia en 1983.
Por eso el título no es casual y pinta la realidad. Si no sale por ley, sale por decreto.