El Departamento Ejecutivo Municipal, mediante Resolución y en consonancia con el Comité de Crisis, de acuerdo al análisis de la situación epidemiológica determinó la vuelta a fase 5, en el ámbito de la jurisdicción de la ciudad de Goya
Gracias a la disminución de casos y contagios, Goya vuelve a estar en ese estado con todas las aperturas y flexibilidades pertinentes a la etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio.
Pasaron casi 6 meses desde que la ciudad de Goya gozara de los beneficios de estar en fase 5. Pero retrocedió de fase desde el 8 de marzo de este año.
La Resolución 1.708 permite la realización de eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos que cuenten con capacidad para público sentado, respetando distanciamiento de 2 metros como mínimo, protocolos habilitados y con un aforo máximo de hasta un 30 %. Además se autoriza la realización de reuniones particulares familiares, sociales, etc., hasta un máximo de 20 personas.L
a actividad comercial, industrial y servicios, se habilita hasta las 22; los kioscos podrán permanecer abiertos hasta las 1, estando permitida la venta de bebidas alcohólicas hasta las 20 hs.La atención Gastronómica (Restaurantes, Bares, Carritos, Carribares, Heladerías): todos los días hasta las 02.00 hs., con un máximo de hasta ocho comensales por mesa y cumplimiento de protocolo y medidas de seguridad implementadas para su funcionamiento.
Actividad deportiva y disciplinas en general, Clubes, etc., en el horario de 7. a 23:59 . bajo estricto cumplimiento de los Protocolos dispuestos oportunamente. Asimismo, se establece la prohibición de venta de bebidas alcohólicas en los lugares donde se realicen estas actividades.
Se incluye, además, reuniones de Comisiones Directivas para entidades sin fines de lucro exclusivamente, siempre que estén autorizadas a funcionar por permiso emitido por Autoridad Nacional, Provincial o Municipal competente y previa notificación de fecha de realización al área de Inspección General, respetando distanciamiento de 2 metros como mínimo, protocolos habilitados y con un aforo máximo de hasta un 30 %.
La restricción horaria de circulación rige todos los días entre las 02.30 hs. y las 6.00 hs, con excepción de aquellas personas que deban ejercer su trabajo, por tareas esenciales, actividades habilitadas o en casos de emergencia.