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/Ellitoral.com.ar/ Sociedad

Por retención indebida de la hacienda, una empresa deberá entregar 189 bovinos

La Justicia de Corrientes consideró como “inconducta” que no se haya entregado a los animales a una firma agropecuaria que presentó la demanda. Sostuvieron que la acción está “reñida con el comportamiento de un buen hombre de negocios”.  
Confirmación. El fallo está firmado por la Cámara Civil, Comercial y Laboral de Curuzú Cuatiá.

La Cámara Civil, Comercial y Laboral de Curuzú Cuatiá mediante sentencia N°9/22 confirmó el fallo de primera instancia que hizo lugar a la demanda presentada por una firma agropecuaria que aseguró que pagó por 189 animales bovinos que nunca fueron entregados. Los jueces ratificaron que la empresa deudora deberá entregar el ganado en un plazo de 20 días de consentida la sentencia.

Al momento de presentarse la demanda la deuda ascendía a 189 animales bovinos, con más el peso ganado que resulte de la aplicación de la misma base de cálculo, que a la presentación de la demanda ascendía a 334,6 kg. por animal, hasta el cumplimiento efectivo de la condena.

La Cámara de Apelaciones sostuvo que en el recurso de apelación, la firma condenada introdujo hechos que no mencionó al contestar la demanda y consideró que las quejas no atacan los razonamientos y conclusiones dados en el fallo que son autosuficientes para sostener lo resuelto, por lo que rechazó el recurso.

Los jueces que confirmaron esta decisión fueron los doctores Claudio Daniel Flores, César H. E. Rafael Ferreyra, y Teresa Oria de Gauna.

 

Primera instancia

En primera instancia, el juez Gustavo Rene Buffil, titular del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de Mercedes afirmó que el demandado no es acreedor del actor, sino su deudor de la entrega de 200 terneros vendidos que nunca entregó y cuyo precio fue cancelado por el actor reconvenido en su totalidad…”; que, en el caso, “…no se trata de cosas que el reconviniente debe restituir al deudor, puesto que el reconvenido nunca tuvo en su poder la cosa vendida, por lo cual no se puede  “restituir” a alguien que nunca tuvo la cosa en su poder…”

Y agregó que “…el derecho de retención exige que la relación del retenedor con la cosa haya sido obtenida al amparo de la ley, o por medios que no sean ilícitos…” y que “…en el caso… la fuente de la posesión de la hacienda por parte del reconviniente fue su propio incumplimiento en la entrega de la misma al vendedor en tiempo y forma…”.

La Cámara consideró que la empresa demandada debe aún entregar la hacienda vendida a la parte actora, resulta que continúa siendo deudora y no acreedora, indicó el doctor Claudio Daniel Flores en el primer voto.

Inconducta

Uno de los agravios del apelante se basó en que al quedar los animales a su cuidado, generaron gastos de mantenimientos que debían ser reconocidos y descontados de la deuda total, al momento en que debían ser entregados a quien pagó por ellos.

En este sentido la Cámara le respondió que la retención de hecho que ha ejercido respecto de la hacienda es fruto de su propia inconducta, reñida con los principios de la buena fe negocial y el comportamiento de un buen hombre de negocios, por lo que la hacienda continúa en su poder sin el amparo legal que le conferiría legitimación para ejercer esa retención.

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