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/Ellitoral.com.ar/ Opinión

Controversia impositiva y judicial

El 1º de julio de este año, la Justicia confirmó la resolución de primera instancia, en cuanto a admitir la tutela solicitada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Capital Federal que se mantendrá hasta el 12 de julio inclusive o hasta que se dicte sentencia definitiva.

De esta manera, el vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas y pago de los saldos resultantes del impuesto a las ganancias, del impuesto cedular y del impuesto sobre los bienes personales, de personas humanas y sucesiones indivisas, por el año 2021, quedó postergado hasta dicha fecha.

Tras una decisión adoptada por la jueza Macarena Marra Giménez, la medida no solo alcanza a los profesionales matriculados en la Capital, en cuanto actúen por derecho propio, como contribuyentes de los impuestos citados y en los casos en que intervengan como representantes o asesores tributarios de sus clientes, sino también a los profesionales representados por los colegios de Ciencias Económicas de todo el país.

El tema en sí reconoce una vieja historia en materia impositiva, que se refiere a los aplicativos y servicios que diseña la Afip, a tales efectos, y que de acuerdo con la normativa legal vigente, constituyen el único medio del que deben valerse los contribuyentes para presentar sus declaraciones juradas, ya de por sí excesivamente gravosas en términos económicos con un sistema cuya presión se destaca entra las más altas del mundo.

La cuestión se advierte con claridad si se observa que tales aplicativos fueron puestos a disposición de los contribuyentes el 12 de mayo a última hora y el 20 de mayo, el del impuesto cedular, con un plazo irrazonable para su cumplimiento, entre el 23 y el 27 de junio.

Se descarta también el argumento de la Afip respecto de la agenda general de vencimientos implementada por la resolución general 4172/17 para el año 2018 y siguientes, ya que tal cronograma también tuvo prórrogas en los años anteriores, y por las mismas razones.

Más allá del fundamento esgrimido por la Afip respecto del impacto en la recaudación, el tema desnuda la profunda ineficacia e ineficiencia de la autoridad fiscal, en el sentido de no poder poner a disposición de los contribuyentes los aplicativos web en tiempo y forma.

La Afip no solo debe cumplimentar las normas vigentes en cuanto a suministrar dichos aplicativos web, sino que además debe facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, lo cual no realiza, a punto tal de guardar silencio ante los distintos requerimientos efectuados desde la profesión.

Lo más grave del tema es que desnuda claramente la complejidad del sistema tributario, que cada vez más afecta a los contribuyentes y a sus asesores.

Las presentaciones de declaraciones juradas imponen cada año dificultades adicionales, sumadas al hecho de que aún existen inconsistencias en los aplicativos web.

Es destacable que, a la causa señalada, se han adherido diversos consejos profesionales del país y otros han presentado sus propias causas, lo que revela la entidad nacional del problema.

Hacemos votos para que el Gobierno se aboque a una reforma impositiva integral, que entre otros importantes objetivos pueda simplificar realmente nuestro sistema tributario y que la Afip cumpla con su objetivo de facilitar y colaborar con la tarea de los contribuyentes responsables y los profesionales.

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