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/Ellitoral.com.ar/ Opinión

Evitar que la educación a medias lastime

El pleno cumplimiento de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en especial en lo que refiere a su artículo 24 sobre educación inclusiva, resulta en la actualidad de vital importancia. En ese sentido, todo tipo de actuación discriminatoria, tanto del sector público como de los institutos privados, resulta repudiable.

Es ponderable la actuación de la Justicia al acoger los pedidos de amparo de las personas discriminadas en su ingreso escolar debido a su discapacidad.

Ya en 2017, quedó en evidencia que el Estado nacional omitía el cumplimiento de los postulados de la Convención en la materia, y el tribunal le ordenó realizar las acciones y gestiones administrativas necesarias para asegurar la producción de la información solicitada sobre la trayectoria educativa de las personas con discapacidad.

El Estado recurrió la sentencia y la Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso interpuesto y confirmó la decisión de la Cámara, fundándose en que dicha omisión era violatoria de los derechos a la igualdad, a la no discriminación, a la educación y a buscar y recibir información, generando así una situación de invisibilidad de las personas, impidiéndoles conocer su situación real en el sistema educativo.

En 2019 fue la activa Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (Acij) la que presentó un amparo colectivo imputándole al Estado no controlar ni sancionar debidamente a los establecimientos privados que rechazaban inscripciones de personas con discapacidad, considerando que se trataba de un Estado ausente en la materia e intimándolo a adoptar las medidas necesarias para evitar estos rechazos.

En todo ese tiempo se lograron una serie de favorables medidas cautelares en la dirección correcta pero aún insuficientes, habida cuenta de los dolorosos testimonios recogidos sobre agotadores peregrinajes de padres.

Ahora, en un fallo inédito, la sentencia de primera instancia de un Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario declaró la “inconstitucionalidad de la conducta omisiva” de la administración que estaba en falta, en una sentencia que no se encuentra aún firme.

Según el fallo, los colegios privados no podrán a partir de ahora excluir a chicos y chicas con discapacidad y, en un plazo de 30 días, el Ministerio de Educación local deberá presentar una propuesta de política pública con protocolos de inscripción y procedimientos de control eficaz a los que han de dar debida difusión.

Por su parte, la autoridad educativa apeló la medida al juzgarla arbitraria, entre otras razones, por haber omitido considerar los informes del gobierno de la ciudad y afirmó que la inclusión estaba garantizada por ley.

Informó asimismo las medidas tomadas por el ministerio para evitar o subsanar las transgresiones que se pudieran cometer en la materia. Entre ellas consignó que están vigentes las denuncias personales en la sede del ministerio de lunes a viernes de 10 a 14 horas, las realizadas al correo electrónico denunciasmatriculacion.dgegp@bue.edu.ar, al teléfono 0800-333-3832, opción 5, o mediante el programa Cara a Cara por videoconferencia.

Claramente la dificultad para actuar preventivamente debe tenerse en cuenta y lo que sí parece ser un dato de la realidad es que el control y la sanción de las transgresiones no resulta lo severo y expeditivo que debiera ser. Recepcionar denuncias no basta. Hay que salir a controlar, pues la inacción del Estado se paga cara y demasiadas familias la sufren. Será el tribunal de alzada el que resolverá la cuestión.

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