La construcción del federalismo con ideas y proyectos claros, junto al artículo 13 de nuestra Constitución Nacional, garantiza la indestructivilidad de las provincias fundadoras.
La coparticipacion tiene rango constitucional y se instrumenta por ley convenio con las provincias. La educación pública y la salud pública también, también tienen rango constitucional.
El Banco Central de la República Argentina y nuestra moneda, además de tener rango constitucional, no puede derogarse o sustituirse por moneda extranjera.
Estas descripciónes son enunciativas, no taxativas.
La nueva Constitución de 1994 estableció que el presidente no solo debe tener mayoría, es decir legitimidad de origen, sino que esa mayoría debe ejercerse conforme a los límites de las constitución (legitimidad de procedimiento).
Esta es la diferencia cuando se ejerce el poder conforme al Estado de Derecho, estamos en presencia de una democracia legal, pues el desvío implica mayoría autoritaria, que algunos plantean como "fascismo de mercado.
Las defensas que poseen las provincias para cuidar su indestructibilidad, es sistémica y la respuesta la brinda la misma ley suprema, el artículo 36, que estable el derecho de resistencia a la opresión como instrumento de defensa legítima, y otro instrumento para el desvío del Estado de Derecho, que es el reclamo originario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para reconocer derechos federales.
Y un tercer instrumento extremo, excepcional, también prevé que no sólo las provincias y los ciudadanos puedan armarse (art. 21) en defensa de la Constitución si un demócrata disfrazado llega al poder y se convierte en un tirano, respuesta extrema para defender el avasallamiento hacia las provincias.
Hay que recordar que las catorce provincias fueron unidades preexistentes a la Nación y cada uno tenía soberania completa (moneda, ejército, banderas, aduanas, etc.) Siendo verdaderos estados que se manejaban por pactos con las demás provincias, por ejemplo el de 1831, pacto federal cuyo ideólogo fue Pedro Ferré, recién en el año 1853 con la Constitución Nacional las provincias se reservan derechos y delegan a la nación facultades, convirtiendo de provincias soberanas en provincias con autonomía.
El Gobernador de Corrientes, Gustavo Valdés, reeditó el libro "las memorias de Pedro Ferré, unos de los padres del federalismo, cuyo contenido sigue muy vigente hoy en dia. Gustavo Valdés, viene haciendo docencia sobre la ausencia de federalismo ademas de estar atento ante la amenaza de algunos de convertir a las provincias en "variable de ajuste" con procedimientos inconstitucionales.
Bibliografia:
*Chiaramonte Jose Carlos “Mercaderes del Litoral", "Ciudades , Provincias, Estados, Origenes de la Nación Argentina 1800 -1846".
* Enrique Cesar Schaller: Revista Nordeste Investigación y ensayos 2da época 26 -2006 “Identidad Provincial e Identidad Naciónal en los origenes del Estado Correntino 1821-1839".
*Antonio José María Hernandez: "La realidad de nuestro federalismo, el incumplimiento de la Constitución Nacional y la tendencia a la centralización.
*Eduardo Zimerman: "Soberanía Nacional y Soberanías Provinciales ante la Corte Suprema de Justicia,Argentina, Siglo XIX.
*Horacio Garcia Belsunce “La doctrina política y la doctrina Jurídica de la Revolución de Mayo.
*Sergio Raúl Castaño “La teoría de la traslación del poder en Suarez, entre tradición y ruptura.
* Memorias de Pedro Ferré.
* Cuestiones nacionales, debate entre Pedro Ferré y Juan Manuel de Rosas.
Noel Eugenio Breard - Senador Provincial.