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/Ellitoral.com.ar/ Nacional

Crimen de Lucio: declararon culpables a la mamá del niño y a su pareja por homicidio

Abigail Páez, novia de la progenitora del niño, fue condenada además por abuso sexual agravado.  

n El juicio por el crimen de Lucio Dupuy, ocurrido el 26 de noviembre de 2021 cuando el niño tenía 5 años, llegó a su fin. Los jueces del Tribunal de Audiencias de Santa Rosa, La Pampa, declararon culpables a la madre, Magdalena Espósito Valenti, y a la novia de ella, Abigaíl Páez, de los delitos de homicidio agravado.

Para los jueces Alejandra Ongaro, Andrés Olié y Daniel Sáez no hay dudas: ambas mujeres fueron las asesinas.

En términos técnicos, Valenti fue considerada autora material y penalmente responsable del delito de homicidio triplemente calificado por el vínculo, alevosía y ensañamiento.

Páez fue declarada autora material y penalmente responsable del delito de homicidio doblemente calificado por alevosía y ensañamiento, en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal por vía anal, ejecutado con un objeto fálico, agravado por tratarse de la guardadora y por haberse cometido contra un menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente, como delito continuado.

Espósito Valenti, que también había sido acusada de abuso sexual, fue absuelta por este delito por el beneficio de la duda, lo que generó sorpresa en la querella y el malestar de organizaciones sociales que estuvieron presentes en la audiencia, realizada ayer.

El 13 de febrero se conocerá la pena que recibirán las condenadas. Sin embargo, los delitos y agravantes que les imputaron indican que recibirán prisión perpetua.

Abuso sexual

Los jueces determinaron que Lucio fue víctima de diversas agresiones sexuales reiteradas al menos durante dos meses, cuyos detalles se evitan en esta crónica. Sin embargo, la prueba reunida no les permitió a los magistrados inferir que ambas acusadas hayan sido las autoras de estos ataques.

“Si bien entonces no albergo dudas acerca de la ocurrencia del hecho, el modo, el tiempo y elemento utilizado (o al menos uno de ellos); sí, en cambio, creo que las partes acusadoras sólo han logrado producir prueba respecto de la autoría de una de ellas: Abigail Páez”, se especificó.

Espósito Valenti fue beneficiada entonces por el beneficio a la duda en base a uno de los principios rectores del derecho penal: in dubio pro reo.

“En cuanto a la calificación jurídica propuesta, las acusaciones refirieron a este respecto que se trata de un hecho de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de realización, con acceso carnal vía anal, agravado por haber sido la guardadora, con el concurso premeditado de dos personas y aprovechando la convivencia preexistente respecto de un menor de 18 años de edad, como delito continuado”, detalló el tribunal. 

(EN)

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