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La Corte y la incertidumbre

Por El Litoral

Viernes, 09 de octubre de 2026 a las 16:36

La seguridad jurídica no depende solamente de que los jueces apliquen la Constitución y las leyes. También requiere decisiones comprensibles, fundamentos consistentes y procedimientos capaces de ofrecer certezas. Cuando el máximo tribunal de un país adopta una resolución y, pocos días después, modifica sus efectos prácticos, la sociedad tiene derecho a exigir explicaciones. La Corte Suprema de Justicia de la Nación acaba de ofrecer un ejemplo inquietante con la disputa por la venta de tierras rurales a extranjeros.

El 29 de septiembre, la Corte rechazó la demanda presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata contra el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno de Javier Milei derogó la Ley de Tierras Rurales. El argumento central fue procesal: el tribunal consideró que la organización carecía de legitimación suficiente para impulsar ese reclamo. No resolvió, por lo tanto, si la derogación era constitucional, pero la decisión dejó sin efecto la cautelar que impedía aplicar esa disposición del decreto.

El resultado práctico fue inmediato: volvieron a quedar habilitados los efectos de una norma que eliminaba las restricciones establecidas por la ley para la adquisición de tierras rurales por extranjeros. Sin embargo, la historia judicial no terminó allí.

El 9 de octubre, la misma Corte suspendió provisoriamente los efectos del artículo 154, esta vez en el marco de una causa impulsada por la asociación ambientalista Árbol de Pie y otros demandantes. Con los votos de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y dos conjueces, el tribunal dispuso una medida cautelar interina y remitió el expediente a la Justicia Federal de Bariloche para que examine los planteos pendientes. Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.

Es cierto que se trata de expedientes diferentes. También es cierto que los demandantes invocaron derechos y argumentos que no eran idénticos. La primera sentencia no declaró constitucional la derogación de la ley, mientras que la segunda resolución tampoco zanjó la discusión de fondo. Esas diferencias jurídicas importan y deben ser consideradas.

Pero reconocerlas no obliga a ignorar el problema institucional que dejan a la vista: en apenas diez días, la situación jurídica efectiva de una cuestión de enorme relevancia nacional cambió de manera sustancial por decisiones del máximo tribunal. Para ciudadanos, propietarios, inversores y autoridades, semejante secuencia alimenta interrogantes sobre la estabilidad de las reglas.

La crítica no consiste en reclamar que los jueces permanezcan atados a una decisión anterior cuando aparecen circunstancias nuevas. La Justicia debe poder corregir errores, atender situaciones urgentes y distinguir causas diferentes. Lo que no debería ocurrir es que esas facultades terminen proyectando una imagen de imprevisibilidad que debilite la autoridad de sus propios pronunciamientos.

La Corte no es un actor político más ni puede medir sus resoluciones por el alivio que provoquen en el Gobierno o por las dificultades que generen a la oposición. Su responsabilidad consiste en resolver controversias conforme al derecho, con independencia y fundamentos que permitan comprender por qué una decisión corresponde en un expediente y otra resulta necesaria en otro.

La cuestión es especialmente delicada cuando están en juego la tierra, los recursos naturales y las atribuciones del Poder Ejecutivo para modificar normas mediante decretos. Son asuntos que requieren una respuesta judicial oportuna, porque el paso del tiempo puede producir consecuencias difíciles de revertir. La demora también constituye un problema cuando deja a los ciudadanos sin una definición clara sobre las reglas aplicables.

La credibilidad judicial no se sostiene únicamente con sentencias formalmente válidas. Necesita coherencia argumental, transparencia y explicaciones suficientes. Si existen diferencias entre dos causas, corresponde explicitarlas con precisión; si una urgencia exige una medida provisoria, deben exponerse claramente sus alcances y límites.

La Corte Suprema tiene la última palabra en numerosas controversias, pero esa posición no la exime de rendir cuentas mediante la calidad de sus fundamentos. Por el contrario, la obliga a extremar la prudencia.

En una democracia, la incertidumbre política puede ser inevitable. La judicial, cuando surge de resoluciones difíciles de conciliar y de respuestas tardías, tiene un costo adicional: erosiona la confianza en la institución encargada de garantizar que las reglas sean respetadas por todos. Y esa confianza, una vez debilitada, no se recupera con otro fallo, sino con una conducta sostenida de claridad, independencia y previsibilidad.

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