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Un límite necesario

Por El Litoral

Sabado, 08 de agosto de 2026 a las 18:31

La decisión de la Corte Suprema de Justicia de revocar un fallo de la Cámara del Trabajo que había incrementado sustancialmente la indemnización a cargo de una ART merece una valoración positiva. No porque una aseguradora deba quedar exenta de sus responsabilidades frente a un trabajador accidentado, sino porque incluso las decisiones que buscan proteger derechos deben respetar las reglas que ordenan un proceso judicial.

El punto central del fallo no parece estar, entonces, en discutir la legitimidad del reclamo del trabajador ni en relativizar la protección que merece quien sufrió un accidente laboral. Lo que la Corte puso en discusión es algo más elemental: los límites que tiene un tribunal de segunda instancia cuando debe revisar una sentencia que fue apelada por una sola de las partes.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti entendieron que la Cámara había colocado a la ART, que había sido la única apelante, en una situación peor que la establecida por el fallo de primera instancia. Esa circunstancia, según la Corte, excedió la competencia que tenía el tribunal de alzada.

Se trata de la denominada reformatio in pejus, un principio que impide que quien recurre una decisión judicial termine perjudicado por su propia apelación cuando la contraparte no cuestionó aquello que le resultaba favorable. Puede parecer una cuestión estrictamente técnica, pero detrás de esa regla existe una garantía mucho más amplia: nadie debería quedar expuesto a que un tribunal modifique en su contra aquello que no fue objeto de controversia.

La importancia de este criterio excede, por lo tanto, el expediente concreto. Una Justicia previsible necesita que las partes sepan cuáles son las consecuencias de sus decisiones procesales. Apelar una sentencia supone someter determinados aspectos a revisión, pero no habilita a los jueces a transformar ilimitadamente el contenido de lo decidido en la instancia anterior.

La Corte fue clara al señalar que la Cámara había violado el límite de su competencia, circunscripto a las cuestiones controvertidas. Y al considerar que esa decisión no constituía una derivación razonada del derecho vigente aplicada a las circunstancias de la causa, resolvió descalificarla, revocarla y ordenar que se dicte un nuevo pronunciamiento.

El valor institucional de esta resolución reside precisamente allí. El Poder Judicial también tiene límites. La búsqueda de una solución que pueda considerarse más justa desde determinada perspectiva no habilita a prescindir de las normas que regulan cómo debe alcanzarse esa solución.

En tiempos en los que las discusiones judiciales suelen quedar atrapadas entre posiciones enfrentadas, conviene recuperar una idea sencilla: las garantías procesales no existen para beneficiar a una parte determinada, sino para preservar la igualdad ante la ley y la seguridad jurídica. Hoy puede favorecer a una ART; mañana puede proteger a un trabajador, a una empresa, al Estado o a cualquier ciudadano que decida recurrir una sentencia.

La Corte no está diciendo que una indemnización laboral deba ser baja ni que una ART pueda desentenderse de sus obligaciones. Está recordando que una segunda instancia no puede convertirse en una oportunidad para empeorar la situación del único apelante sobre cuestiones que no fueron materia de recurso.

Ese límite es saludable. Una Justicia fuerte no es aquella que puede decidir sin restricciones, sino aquella que ejerce su poder dentro de las reglas que la propia ley establece. En ese sentido, el fallo de la Corte Suprema ofrece una señal institucional positiva: proteger los derechos también implica proteger las reglas del proceso. Y sin reglas previsibles, ninguna decisión judicial, por bien intencionada que sea, puede sostener plenamente su legitimidad.

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