¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

PUBLICIDAD

Régimen penal juvenil

Por El Litoral

Viernes, 25 de septiembre de 2026 a las 18:26

La decisión de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires que revocó, por unanimidad, el fallo de la jueza Laura De Marinis vuelve a colocar en el centro de la discusión una cuestión que excede ampliamente un expediente: cómo debe responder el Estado frente a los delitos cometidos por adolescentes y, al mismo tiempo, cómo debe proteger sus derechos. 

El caso se originó cuando De Marinis había declarado inconstitucional, para ese expediente, la aplicación de la nueva normativa que establece la punibilidad desde los 14 años y había sobreseído a un adolescente acusado de una tentativa de robo en Palermo. La Fiscalía apeló y solicitó también el apartamiento de la magistrada. Ahora, la Cámara revocó aquella decisión y apartó a De Marinis de la causa. 

Hasta allí, se trata del funcionamiento normal de la Justicia: una resolución de primera instancia es revisada por un tribunal superior y, luego de analizar los argumentos de las partes, puede ser confirmada o revocada. Precisamente por eso conviene evitar que una decisión judicial termine convertida inmediatamente en una bandera política.

Jorge Macri celebró el fallo y lo presentó como “un necesario freno al garantismo judicial”. La expresión revela el clima en el que se desarrolla la discusión. El debate sobre seguridad suele quedar atrapado entre dos simplificaciones: considerar que una mayor protección de los derechos equivale a debilidad frente al delito, o sostener que cualquier respuesta penal constituye necesariamente una vulneración de derechos.

Ninguna de esas posiciones alcanza para explicar la complejidad del problema.

La nueva legislación penal juvenil responde a una decisión del Congreso. Su aplicación corresponde a jueces y fiscales, dentro de las garantías establecidas por la Constitución y las leyes. Y los tribunales de alzada tienen precisamente la función de revisar si las decisiones adoptadas en primera instancia se ajustan al derecho vigente.

Por eso, el dato más importante del fallo de la Cámara no debería ser utilizado solamente para celebrar una derrota o una victoria política. Debería servir para recordar que las instituciones tienen mecanismos destinados a corregir decisiones judiciales sin necesidad de convertir cada controversia en una batalla pública.

El caso también obliga a mirar la cuestión de fondo. La delincuencia juvenil no puede abordarse únicamente desde la edad a partir de la cual un adolescente puede ser sometido a un régimen penal. Hay una discusión mucho más amplia sobre prevención, educación, inclusión, familias, consumos problemáticos, violencia, abandono y capacidad estatal para intervenir antes de que un menor termine vinculado con el delito.

Del mismo modo, tampoco puede ignorarse a las víctimas. Quienes sufren un robo o cualquier otro delito tienen derecho a que el Estado investigue, actúe y garantice seguridad. La protección de los adolescentes y la protección de las víctimas no deberían presentarse como objetivos incompatibles.

La Justicia tiene una responsabilidad particularmente delicada. Sus decisiones deben ser comprensibles, fundadas y sometidas a los mecanismos de revisión correspondientes. Pero también corresponde a la política evitar presiones que puedan interpretarse como intentos de condicionar a los magistrados por el contenido de sus sentencias.

El fallo de la Cámara cierra, al menos por ahora, una discusión concreta. No cierra el debate sobre qué régimen penal juvenil necesita la Argentina ni sobre cómo enfrentar la participación de menores en delitos.

Ese debate merece menos consignas y más seriedad. Porque cuando se habla de adolescentes, seguridad y justicia, el Estado no puede elegir entre derechos y protección. Tiene la obligación de garantizar ambas cosas.

PUBLICIDAD

MÁS LEÍDAS

PUBLICIDAD

Últimas noticias

PUBLICIDAD