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Decomiso

Por El Litoral

Sabado, 26 de septiembre de 2026 a las 18:39

El eventual decomiso de bienes por unos US$645 millones en la causa Vialidad plantea una discusión que no debería terminar en la constatación de que el Estado recuperó activos. Si la Justicia termina dejando firme la ejecución patrimonial, habrá que responder una pregunta tan importante como la del castigo: ¿para qué deben servir los recursos recuperados?

La cuestión está pendiente de una definición de la Corte Suprema. El Tribunal Oral Federal 2 dispuso el decomiso de bienes para cubrir el monto establecido en la condena, mientras las defensas de Cristina Kirchner y de sus hijos recurrieron la medida. La Cámara Federal de Casación rechazó los recursos extraordinarios y las defensas acudieron en queja al máximo tribunal. Uno de los argumentos utilizados se relaciona con el voto en disidencia parcial del camarista Mariano Borinsky, quien había planteado la necesidad de revisar determinados inmuebles adquiridos antes de 2004.

La Corte deberá resolver, entonces, una cuestión estrictamente judicial. Y esa decisión merece ser respetada cualquiera sea su resultado. Pero una vez que el proceso llegue a una instancia definitiva, aparecerá otra discusión, de naturaleza pública y administrativa, que tampoco debería ser postergada: el destino de aquello que eventualmente se recupere.

Porque decomisar no debería ser entendido solamente como quitarle bienes a quien fue condenado. El sentido más profundo de recuperar activos vinculados con un perjuicio al Estado debería estar relacionado con recomponer, en la medida de lo posible, aquello que fue afectado.

La diferencia no es menor. Una sociedad puede asistir al remate de propiedades, a la transferencia de activos o al ingreso de dinero a las cuentas estatales y, sin embargo, no saber con claridad qué efecto concreto tuvo esa recuperación sobre el daño original. La transparencia exige algo más que publicar una cifra: requiere explicar qué se recuperó, cuánto se obtuvo, cuánto costó el procedimiento y qué destino tuvo cada recurso.

El propio expediente ofrece una referencia significativa. Según se informó, el Tribunal Oral Federal 2 había contemplado la posibilidad de que algunos bienes fueran afectados a necesidades del Poder Judicial y también evaluó la posibilidad de destinarlos a la ciudadanía de Santa Cruz, considerada afectada por los hechos juzgados.

Ese antecedente abre una discusión que podría trascender esta causa. Si un tribunal determina que determinados activos deben ser decomisados porque están vinculados con un delito y esos bienes pasan al Estado, sería razonable que la sociedad pudiera conocer con precisión qué finalidad pública tendrán.

No se trata de convertir el decomiso en una herramienta de revancha política ni de asignarle destinos según conveniencias coyunturales. Tampoco de anticipar el resultado de recursos que todavía están pendientes. Se trata de pensar desde ahora cuáles deberían ser los mecanismos que garanticen que la recuperación patrimonial produzca un beneficio público verificable.

La reparación, además, no necesariamente consiste en devolver exactamente el dinero al lugar donde se produjo el perjuicio. Puede traducirse, según corresponda legalmente, en infraestructura, servicios, equipamiento o programas destinados a comunidades afectadas. Pero cualquier decisión debería estar acompañada por reglas claras, controles independientes y rendición pública de cuentas.

La transparencia será decisiva. Si finalmente se subastan los 111 inmuebles alcanzados por el decomiso, la sociedad debería poder conocer el proceso de valuación, las condiciones de las subastas y el destino posterior de los fondos. La información pública no puede llegar solamente al final, cuando todo esté consumado.

El castigo penal tiene un significado jurídico. La recuperación de los bienes tiene, además, una dimensión institucional. Ambas cuestiones deberían distinguirse, pero también complementarse.

Porque si después de años de investigación, juicios y recursos el Estado recupera activos, el resultado no debería agotarse en una cifra contable. La sociedad necesita que esa recuperación pueda convertirse en una respuesta concreta frente al daño probado.

La Justicia deberá decidir lo que corresponde según el derecho. Después, tendrá otra obligación: demostrar que aquello que se recupera vuelve, con transparencia y controles, a la sociedad que sufrió el perjuicio. Esa sería una forma concreta de que el decomiso no sea solamente el final patrimonial de una condena, sino también el comienzo de una reparación pública.

 

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