El ginecólgo de Corrientes Gerardo Dahse sufrió este viernes un doble revés judicial, luego de que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia declarara inadmisible un recurso defensivo contra la condena a siete años de prisión por abuse sexual gravemente ultrajante con la que ya fue penado y que, por otra parte, abriera el camino para que se inicie un nuevo juicio por otro caso en el que atacó sexualmemnte a una paciente.
"Conforme el criterio que se sigue unánimemente, ya es ejecutable la sentencia", dijo a El Litoral la abogada querellante Sofía Domínguez Briceño, que representa a las víctimas del ginecólogo correntino condenado por abuso sexual cometido en su consultorio a una paciente y sobre quien pesa otro procesamiento por otro caso de similares características.
Domínguez Briceño también precisó que el médico puede interponer un recurso de queja, pero que no susénde la ejecución de la condena.
A través de la Resolución N° 57, dictada este viernes 24 de abril de 2026, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes rechazó por unanimidad el Recurso Extraordinario Federal interpuesto por la defensa del ginecólogo Gerardo Dahse, ratificando de forma definitiva la condena a 7 años de prisión por abuso sexual.
Con este fallo, el máximo tribunal correntino cerró la puerta a que el caso sea revisado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación por las vías ordinarias, al considerar que los argumentos de la defensa eran insuficientes y carecían de fundamentación autónoma.
Los fundamentos del máximo tribunal
El voto del doctor Alejandro Alberto Chain, al que adhirieron los ministros Eduardo Panseri, Luis Rey Vázquez y Fernando Niz, fue tajante al señalar que la defensa no logró exponer una "cuestión federal" legítima.
Según el magistrado, los abogados de Dahse se limitaron a repetir críticas sobre la valoración de las pruebas, aspectos que ya habían sido analizados y descartados en la instancia de Casación en septiembre de 2025.
El STJ subrayó que:
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No hubo arbitrariedad: la sentencia fue una derivación razonada del derecho vigente.
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Falta de sustento: la simple discrepancia con el fallo o la mención genérica de principios constitucionales no habilita la instancia ante la Corte Nacional.
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Inadmisibilidad: el planteo fue declarado formalmente inadmisible, ordenándose la devolución de las actuaciones al tribunal de origen.
El caso y la condena
Gerardo Dahse fue hallado culpable del delito de “Abuso Sexual Gravemente Ultrajante”, tal como lo establece el artículo 119 del Código Penal. La sentencia, dictada originalmente por el entonces Tribunal Oral Penal N° 1, le impuso una pena de 7 años de cárcel y la inhabilitación especial perpetua para ejercer su profesión.
Por su parte, el presidente del STJ, el doctor Guillermo Horacio Semhan, acompañó el rechazo del recurso aunque mantuvo su postura particular respecto a las costas del proceso, calificándolo como un acto inoficioso.
Otro juicio
Además del fallo que dio a conocer la Justicia, este viernes también se ordenó avanzar con un segundo juicio contra Dahse. Se trata de un procesamiento por abuso sexual con acceso carnal.
Se trata de una causa que estuvo paralizada como consecuencia de contramarchas en instancias decisivas, pero que mediante una estrategia llevada adelante por la abogada Domínguez Briceño llegó al día de hoy con una decisión del Superior Tribunal de Justicia indicando que debe realizarse otro debate por abuso sexual contra el ginecólogo.
Vale señalar, el Tribunal Oral Penal 2 de Corrientes al recibir el expediente con el caso dictó la prescripción de la causa, con lo cual el médico resultó beneficiado con un sobreseimiento.. Pero la querella llevó el asunto a una instancia de casación, donde el STJ revocó el beneficio.
Y este viernes los mismos jueces declararon inadmisible un recurso extraordinario federal de la defensa de Dahse con lo cual se tiene que hacer el juicio, previsto inicialmente en 2023.
Se trata de una investigación realizada a Dahse por la denuncia de abuso sexual contra una mujer menor de edad durante una consulta médica en su consultorio.