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/Ellitoral.com.ar/ Política

Reforma: sobre la generación de energía y reclamos a Yacyretá y Salto Grande

             7- En cuanto a los artículos 58, 59 y 60, correspondientes al capítulo sobre los Recursos Naturales, se los somete a revisión a efectos de lograr incrementar las garantías que favorezcan el aprovechamiento del agua, como fuente de generación de energía y como bien colectivo necesario para la salud de la población.

            En tal sentido, la revisión que se propone apunta a que la generación de energía que se desarrolle a través de emprendimientos nacionales o internacionales dentro del territorio provincial, no solo reporten para la provincia beneficios en orden a las regalías que le correspondan percibir, sino también que la electricidad producida se distribuya a todos los correntinos a cambio de una tarifa diferencial más baja en relación al resto del país, y/o recibir regalías u otras compensaciones en especie en energía.

 

            De la misma manera corresponde recordar que la provincia de Corrientes ha sido discriminada por la EBY y el Estado Argentino, no sólo por el ínfimo porcentaje de regalías que tiene previsto y por la ausencia de inversiones en territorio correntino, en comparación con provincias limítrofes, sino por una circunstancia no menor, cual es que la obra se encuentra íntegramente situada en territorio de la provincia de Corrientes, siendo ésta la titular del dominio originario de los “recursos naturales” que se encuentran en su territorio, conforme surge del artículo 124 de la Constitución Nacional.

 

            A efectos de garantizar un “piso de desarrollo local”, conviene establecer en el futuro texto constitucional que cualquier tipo de obra hidroeléctrica a ejecutarse en el territorio provincial deba contemplar la realización de inversiones en materia energética, que concreten estaciones transformadoras y sus complementarias a efectos de contar con oferta directa en esa materia en pie de obra para generar un Polo de Desarrollo Agroindustrial Energético Múltiple Sustentable, incluyendo en la zona parques industriales, caminos viales, autopistas, autovías, puertos, aeropuertos, así como mejoras urbanas de calidad de vida de sus habitantes (como ser redes de agua potable y cloacales). Es decir, que además de los beneficios de la provisión de energía eléctrica, fuente principal de recursos del proyecto, debe considerarse otros beneficios susceptibles de lograr en sectores tales como la navegación, turismo, abastecimiento de agua para uso doméstico y sanitario, irrigación, recursos ictiológicos, control de erosiones y crecidas, todos ellos redundando en beneficios económicos, sociales y ambientales para sus habitantes.

 

            Por otra parte, y dado que la represa de Salto Grande no tiene concluida la exclusa de navegación, lo que hace imposible cumplir con los requisitos de navegabilidad por el río Uruguay (zona de Corrientes y Misiones), debe preverse que cualquier convenio Nación-Provincia que se celebre con el objeto de construir o mejorar obras hidroeléctricas presentes o futuras en territorio provincial, deba contemplar la obligación del Estado Nacional de concluir previamente con aquellas que se encuentren en curso de ejecución,  llevando a cabo las inversiones necesarias.

 

            Asimismo, debe examinarse la posibilidad de consagrar al agua como un derecho humano, en atención a que el 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. La resolución mencionada exhorta a los Estados y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a propiciar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos.

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