En cumplimiento del Decreto 171/17, a partir del 15 de junio y por el término de cuatro meses, el Registro de la Propiedad Automotor dispuso regularizar los motovehículos no inscriptos y que hayan sido importados o fabricados en el país entre 2010 y 2016, mediante un trámite sencillo y económico.
En el texto de la Resolución Nacional se establece que todos los propietarios de una moto fabricada o importada legalmente entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2016, pueden regularizar su inscripción mediante un trámite personal en el Centro Emisor de Licencia correspondiente a cada jurisdicción. El mismo se puede hacer desde el 15 de junio al 15 de octubre de 2017.
Los requisitos para la inscripción al Registro Automotor son: 1) Original y copia de tu DNI; 2) Formulario 05 para motovehículos firmado por vos como titular y certificado por escribano o por el encargado del Registro. (El formulario te lo dan en el Registro); 3) Constancia de tu Cuil, tu Cuit o tu Clave de Identificación (CDI); 4) Verificación policial del motovehículo (que se realizará en el formulario 05); 5) Fotografías color de las que surjan las características físicas de la moto, su número de motor y de cuadro, visadas por la planta verificadora interviniente. Asimismo, en la página oficial de la Dirección de Transporte de la Nación los interesados pueden solicitar turno para ser atendidos en el Registro Seccional con Competencia en Motovehículos que corresponda a tu domicilio. Los aranceles para este tipo de trámites varían de acuerdo a los metros cúbicos y a cada jurisdicción.