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/Ellitoral.com.ar/ Opinión

¡Al ladrón! ¡Al ladrón!

Por Nora Maciel

Abogada e integrante de la APP Corrientes.

Especial para El Litoral.

Los temas que atañen a la inseguridad ciudadana o pública sólo en tanto y en cuanto se proponga  mayor castigo y privación de libertad,  debe ser uno de los temas más utilizados por los medios de comunicación,  por algunos políticos demagógicos en campaña, por alguna parte de la academia, por los artistas y conductores de programas de chimentos, en fin por todos aquellos que quieren un poco de rating y publicidad.  No ocurre lo mismo con aspectos relativos a la prevención y a la pacificación social, estos casi casi están ausentes en toda agenda.

El protocolo de seguridad sobre uso de armas de fuego para las fuerzas federales,  que firmó Patricia Bullrich Jefa del Ministerio de Seguridad de la Nación y que fue publicado en el Boletín Oficial, por estas horas está sumando más rechazo que adhesiones. 

Las oposiciones al decreto se expresan en todos los ámbitos, también en aquellos que son los destinatarios del decreto (fuerzas de seguridad) y además se publicitan por las redes sociales y algunos  medios nacionales y locales.

Los rechazos tienen que ver con la negación a incentivar  la violencia. Con la resistencia a no matar,  con la idea de no devolver daño con más daño, con la idea de proporcionalidad y razonabilidad. Es interesante correr el velo puesto sobre la protección de la vida para ver en realidad qué es lo que se defiende y a quién o quiénes.

Desde los medios se instala como opinión pública una supuesta alarma, miedo, pánico a los escenarios de delitos callejeros, la mirada puesta hacia abajo a lo cometido por sectores excluidos de la sociedad y generalmente con víctimas que son personas “de bien”, sus protagonistas cobran especial relevancia en tanto y cuanto soliciten ojo por ojo, son delitos dramáticos muchos más por las formas de exhibirlos que por el hecho en sí. 

Lo cierto es que hay casos que nos generan espasmos, hay hechos realmente escalofriantes,  pero esos son los que con menos frecuencia ocurren,  sin embargo se instalan como la cotidianeidad no sólo porque los medios durante un tiempo ventilan aspectos del hecho y como una película de terror se hace  difícil olvidar.

La mirada puesta en esos escenarios (siempre de abajo) aleja la visión de la comisión de otros posibles delitos que quizás tengan más impacto en la estructura social que un asalto a mano armada o un robo violento en una vivienda, lo cual no pretende ser una justificación de estos hechos, sino poner en escala la respuesta que da el Estado a unos y otros.

Para los delitos urbanos, callejeros, la posibilidad de responder con la máxima expresión del uso de la fuerza,  con el arma de fuego y tirar incluso por la espalda al supuesto delincuente que huye de la escena, en ese escenario se suprimen las garantías previstas para los habitantes del país en la Constitución Nacional y en los Tratados internacionales de Derechos Humanos.

En ese escenario el derecho a la vida de cuya protección es garante el Estado, queda reducida a una drástica selección, in situ, de quién debe vivir y quién debe morir. 

¡Puede el Estado cumplir con su obligación de garantizar la vida de toda persona, si un policía puede disparar sin dar voz de alto y por la espalda? La Argentina cumple con la normativa que indica que “toda persona tiene derecho a que se respete su  vida” (Art.4 Cadh).

El derecho a la vida tiene diversos aspectos, pero a los fines de poner en cuestión el protocolo de seguridad es importante señalar que el Estado no sólo es garante del derecho a la vida, sino que además debe garantizar que las personas tengan condiciones mínimas para la vida digna incluso en los casos de personas privadas de libertad.

Respecto de este derecho los organismos internacionales que monitorean el cumplimiento de los tratados de derechos humanos suscriptos por nuestro país, incorporados a la Constitución Nacional, han dicho que: “El comité considera que los Estados Partes deben tomar medidas no sólo para prevenir y castigar la privación de la vida causada por actos criminales sino también para “prevenir” los homicidios arbitrarios cometidos por sus propias fuerzas de seguridad. La privación de la vida por autoridades del Estado es una cuestión de suma gravedad”.

Esto lo afirmó el Comité de los Derechos Humanos de Naciones Unidas en el Comentario General 14 del año 1984, respecto del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Claramente el eje está puesto en la prevención. El Estado debe prevenir no sólo los crímenes cometidos entre particulares, sino también las acciones que pueden resultar criminales por parte de las propias fuerzas de seguridad.  

El Estado no puede bajo ningún punto de vista poner en situación de cometer posibles excesos a las fuerzas de seguridad y después afirmar  “el policía que se exceda deberá pagar las consecuencias”. En primer lugar porque es un principio del derecho responder por los actos  propios si deriva un daño a otros, con lo cual ya se sabe que el que comete un hecho delictivo sea policía o no debe responder y en segundo lugar porque quien dirige las fuerzas de seguridad le habilita usar discrecionalmente armas de fuego, bajo un mentado protocolo que no es tal, porque nuevamente una vez “ejecutado”  quedará sujeto a revisión de la conducta. 

No hay certezas de nada,  salvo de una cosa: se puede disparar a un ser humano, aun cuando esté huyendo de la escena del crimen y sin saber si este lo cometió o cuál fue su participación. 

A la luz de las recomendaciones del Comité que cité anteriormente el Estado se encuentra obligado a adoptar medidas necesarias para crear un marco normativo adecuado que disuada cualquier amenaza al derecho a la vida.

No parece que el protocolo creado por el Ministerio de Seguridad de la Nación se ajuste a esa recomendación,  ni a la  vigencia de los tratados internacionales de Derechos Humanos a los que está obligado. El Estado debe disuadir, prevenir, ninguna de esas acciones aparecen en el protocolo aunque un apartado refiera a la  protección de la dignidad humana.  

Este último aspecto no resiste confrontación con otras partes del protocolo, donde se habilita el uso de armas, sobre un presunto delincuente “cuando posea un arma letal, aunque en los hechos se comprobase que se trataba de un símil de arma letal, y cuando se presuma verosímilmente que el sospechoso posea un arma letal”.

El protocolo en general es cuestionado por el amplio margen de discreción que le otorga a las fuerzas de seguridad para evaluar estas situaciones.  No es difícil imaginar alguna situación en la que un policía estando habilitado en ese marco,  proceda según sus  propios temores o impresiones a disparar sobre un ser humano.   

¿Puede el Estado teniendo la obligación de prevenir, disuadir y respetar el derecho a la vida y la integridad de todas las personas,  exponer razonablemente a los ciudadanos a esta inseguridad?

Cuando leemos en las redes “no dispare estoy trotando” es una ironía que no deja de ser en algún punto cierta. ¿Alguien puede sentirse seguro en este marco de actuación de las fuerzas de seguridad federales? Estimo que no.

Nos debemos una sociedad más pacífica y esa tarea debe empezar por quienes diseñan las políticas públicas.

 

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