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Tamara: fiscal general calificó de “nulo y arbitrario” el fallo que absolvió a Escalante

Aseguró que el Tribunal omitió brindar argumentos jurídicamente válidos, no valoró debidamente el cúmulo probatorio y además no juzgó en base a los principios de perspectiva de género. 

 El Fiscal General del Poder Judicial, doctor César Sotelo, dictaminó que es nula la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal Oral Penal (TOP) N° 1 a Raúl Alberto Escalante, único imputado por el crimen de Tamara Zalazar, y la consideró “arbitraria” al prescindir injustificadamente de prueba indiciaria, lo que calificó como un desconocimiento de la Ley 26.485 –Artículo 16, inciso i) –que dispone que en los procesos donde se ventila un caso de violencia contra la mujer, ha de garantizarse el derecho a “la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quiénes son sus naturales testigos”.

En el Expediente PEX 141978/16, el titular del Ministerio Público contestó así la vista que se le corriera a raíz de los Recursos de Casación interpuestos por la querella (en representación de los familiares de la víctima) y el Fiscal del Tribunal Oral Penal N° 1, Dr. Carlos Lértora, contra la Sentencia N° 45, de fecha 26 de abril de 2018. En esa oportunidad, y argumentando insuficiencia probatoria, el Tribunal absolvió a Escalante, único acusado de ser el autor del delito de homicidio calificado mediando violencia de género (Art. 80, inc. 11 del C.P.). Sin embargo, para el Fiscal General el Tribunal adoptó su decisorio –de que no está probado con la certeza necesaria la autoría por parte de Escalante en el femicidio de Tamara Zalazar– “sin brindar argumentos jurídicamente válidos y sin dar mayor detalle de por qué no enmarca al homicidio como ocurrido en un contexto de género, abundando pruebas para corroborar lo contrario”. “De haberse analizado, con el criterio de amplitud probatoria que requería el caso, el cúmulo probatorio agregado” al expediente y que “el Tribunal omitió incluir como fundamentos de su sentencia absolutoria, no habría podido justificar la absolución del Sr. Raúl Alfredo Escalante”, remarcó el Fiscal General.

La sentencia absolutoria indica que “no surgió en esta causa prueba alguna que fuera el imputado quien iniciara algún tipo de conexión y acercamiento a ella y no al revés, se probó que ella envió la solicitud que éste acepta y no está acompañado algún otro dato que arrime un indicio de cómo o por qué ella obtuvo su ‘contacto’ para enviarle dicha solicitud”; para Sotelo ello constituye un gravísimo error, ya que “quedó suficientemente probado que fue Escalante quien comenzó a llamar a la víctima, el Tribunal tuvo que haber puesto cuidado en el análisis de las pruebas objetivas, sobre todo en la cantidad de llamadas y la duración de las mismas, tomando en cuenta la cronología de las mismas, las que coinciden con lo relatado por los familiares de Tamara. Pareciera que el voto de la mayoría, como menciona el querellante, construyó un estereotipo de víctima, colocándola como parte de una relación por dinero, cuando debió atender a las pruebas obrantes en la causa y al contexto en el que se hallaba inmersa Tamara, en vez de estigmatizarla”.

El titular del Ministerio Público señala que el Tribunal tampoco tuvo en cuenta la clara situación de vulnerabilidad en la que se hallaba inmersa la víctima y que el acusado, si bien se hallaba ejerciendo su derecho de defensa, se encontraba en una situación superior a la de los acusadores, por ello, el contenido de sus dichos debió ser tomado con mucha precaución y no darlos por ciertos sin una prueba objetiva y contundente, nótese que Escalante declaró más de dos años después del hecho, el primer día de debate, cuando ya conocía el expediente y la teoría del caso de la querella y de la de la fiscalía, por eso Sotelo afirma “resulta claro para este Ministerio Público que el imputado brinda estratégicamente su coartada, intentando que su relato coincida con los elementos probatorios reunidos, aunque fracasa ante los indicios precisos y concordantes que obran en su contra y demuestran la existencia del hecho y la responsabilidad que le cupo en el mismo”.

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