Años atrás fue presentada una denuncia en la Fiscalía de Goya a fin de que se investigara a un intendente con mandato cumplido y a otro en ejercicio, por el presunto incumplimiento de sus deberes como funcionarios públicos. El caso planteado respondía a que, desde el 2008 y hasta el 2015, no fueron publicados los boletines oficiales de la Municipalidad de San Roque. Ahora, un juez dictó el auto de procesamiento de las dos personas cuestionadas.
Según información a la que tuvo acceso El Litoral, el pasado martes 9, desde el Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 3 de Goya enviaron una notificación dirigida para los ex jefes comunales Raúl (padre) y Guillermo (hijo) Pelozo. En el citado escrito, ambos son informados que fueron procesados por el supuesto incumplimiento de sus obligaciones. Una determinación que el juez Darío Ortíz adoptó en base a una denuncia presentada años atrás por Delia Valenzuela.
En aquella oportunidad, planteó que “desde el 2008 no se publican los boletines municipales, sin siquiera suplir los mismos por otro sistema de publicidad hasta el día de la fecha. Es decir que no existe o no fue comunicada la publicación de boletines municipales del 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015”.
Precisamente, por tratarse de varios años, en la denuncia advierte que la falta de cumplimiento de la normativa destinada a garantizar el acceso a la información pública se registró tanto durante el mandato de Raúl como luego, de Guillermo Pelozo.
En este punto, además, la denunciante agregó que desde el recinto se solicitaron informes por la ausencia de los boletines oficiales. Requerimientos sobre los que, desde el Ejecutivo, no emitieron respuesta alguna. Considerando esto y basándose en la legislación vigente, Valenzuela enumeró el incumplimiento de varias normas. En este sentido, precisó que el artículo 18 de la Ley Orgánica de Municipalidades (Nº 6.042) establece la obligatoriedad de la publicación de todos los actos de gobierno provengan del Ejecutivo o Legislativo en un Boletín Municipal impreso, al menos, una vez al mes.
Asimismo, consideró que el incumplimiento de la mencionada legislación lesiona el derecho al acceso a la información pública contemplada en el artículo 20 de la misma ley y anula la vigencia de las normas dictadas a nivel municipal. En este último caso hace referencia al artículo 65 de la Ley Nº 6.042, la cual estipula que “las ordenanzas municipales no serán obligatorias sino después de su publicación en el Boletín Municipal y desde el día que ellas determinen. En el caso de que impongan penas o establezcan nuevos tributos o aumenten la tasa de los existentes, sólo podrán regir después de diez días de su publicación. Y si no designan tiempo sólo serán obligatorias después de 48 horas de su publicación”. A lo que agrega que también debe ser publicado en el Boletín Oficial de la Comuna “todas las resoluciones municipales”.
Responsabilidades
y efectos
Este incumplimiento durante ocho años, Valenzuela señaló que sería responsabilidad de Raúl y Guillermo Pelozo -en sus respectivos mandatos- porque según el artículo 77 inciso 14 de la Ley Nº 6.042, entre los deberes del intendenta está la publicación del Boletín Oficial Municipal.
La omisión de esta obligación por parte de los ahora ex intendentes podría derivar en otras anomalías. Sobre esto, Valenzuela argumentó que ordenanzas, tributos, tasas, presupuestos y resoluciones que fueron emitidas, pero no difundidas por los ejecutivos, podrían “ser alteradas para conveniencia de cada situación, violando el principio de legalidad y publicidad del sistema Republicano de gobierno.
En este contexto subrayó que: “El problema radica en que no existe un registro de resoluciones emanadas del Ejecutivo municipal, pudiendo destruirse medios de prueba tendientes a la comisión de otros delitos contra la administración pública, tal como malversación, entre otros”.