La Corte Suprema de Justicia dictó este martes dos fallos a favor de la libertad de Prensa y el secreto profesional periodístico que está protegido por el artículo 43 de la Constitución y que sientan precedentes para otros juicios contra periodistas.
Por un lado, confirmó con el voto unánime de sus miembros el sobreseimiento de Carlos Pagni, Roberto García y otros periodistas y particulares en una causa en la que desde hace doce años estaban acusados de formar parte de una supuesta red de espionaje ilegal y violar secretos de Estado.
Este fallo de la Corte es un antecedente clave por la acusación del juez Alejo Ramos Padilla contra el periodista de Clarín Daniel Santoro, de ser parte de una banda para hacer espionaje ilegal. Aunque la Cámara Federal de Mar del Plata anuló los dos procesamientos que Ramos Padilla dictó contra el periodista y defendió el secreto de las fuentes.
Por otro, le dio razón a la revista Barcelona en un juicio civil que le había abierto Cecilia Pando, activista de grupo que defiende a militares condenados por delitos de lesa humanidad por los daños y perjuicios derivados de la publicación de un fotomontaje por resultar lesivo de su imagen, honor y dignidad personal.
En el primer caso, el máximo tribunal desestimó los recursos extraordinarios y las quejas interpuestos por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, y miembro de “Justicia Legítima”, Javier De Luca. Este había apelado una resolución de la ese tribunal que revocó el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín contra los periodistas.
La Corte desestimó los recursos del fiscal por no haber cumplido con la exigencia de “rebatir los fundamentos de la sentencia dictada” por la Sala III de Casación. Así dejó firme esta última y, en consecuencia, también los sobreseimientos dispuestos respecto de todos los imputados.
Ese último tribunal de alzada había confirmado los procesamientos sin prisión preventiva dispuestos por la Jueza Federal de San Isidro, Sandra Arroyo Salgado respecto de: Juan Bautista Yofre, por considerarlo jefe de una asociación ilícita en concurso real con espionaje (15 hechos como coautor y 2 como autor); Pablo Alfredo Carpintero por asociación ilícita en concurso real con espionaje (15 hechos); y Héctor Alderete por asociación ilícita en concurso real con espionaje.
La acusación, ahora desestimada, también incluía a Carlos Pagni por encubrimiento agravado con ánimo de lucro (7 hechos); Edgar Mainhard por encubrimiento agravado por fin de lucro (5 hechos); Roberto García por encubrimiento agravado por fin de lucro (29 hechos); Néstor Carlos Ick por encubrimiento agravado (18 hechos); y Daniel Raimundes por encubrimiento agravado (13 hechos).
En el marco de la investigación desarrollada en la causa principal, se le atribuyó a Yofre integrar, junto con el exagente de la Side Pablo Alfredo Carpintero y el director del sitio Seprin Héctor Guillermo Alderete una supuesta asociación ilícita que entre agosto del 2006 y agosto del 2008 se dedicó a interceptar correos electrónicos de distintos funcionarios del Gobierno nacional mediante métodos de intrusión informática, entre ellos el actual presidente y exjefe de gabinete, Alberto Fernández.
Según la acusación, la maniobra era con el fin de obtener información reservada que era luego provista a los periodistas Pagni, Mainhard, García, Ick, a los que se acusó del delito de encubrimiento de espionaje.
En la sentencia apelada, la Sala III de Casación consideró la información obtenida a través de la intrusión informática no era estrictamente “secreta”, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1172/2003, que reglamenta el acceso a la información pública para el Poder Ejecutivo Nacional.
En esa dirección, se destacó en Casación también que conforme la normativa vigente al momento del hecho, cuando la información transmitida a través de correos electrónicos era realmente confidencial o sensible, debía transmitirse mediante correos encriptados.
Se trata sin duda, no de uno, sino de dos pasos adelante dados por la Justicia argentina para salir en protección de la institucionalidad del país. No hay República posible sin libertad de prensa y estas noticias fortalecen el sentido único que debe tomar la democracia en un camino que no debe conocer retrocesos.