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Aclaran que no hay normas legales para otorgar libertades anticipadas

El otorgamiento de regímenes más flexibles a detenidos con riesgo ante el coronavirus era analizado por autoridades, aunque aseguran que no hay elementos legales para avanzar.

Por El Litoral

Miércoles, 01 de abril de 2020 a las 02:39

 El Superior Tribunal de Justicia había solicitado al Gobierno de la Provincia que se garanticen las medidas de control para evitar la reintroducción del virus covid-19 en las Unidades del Sistema de encierro de la Provincia. También pidió que se intensifiquen las inspecciones sanitarias a personas privadas de la libertad y a quienes tomen contacto con ellas, a fin de evitar el ingreso y propagación del virus. 
En ese marco el Estado puso de relieve la posibilidad de otorgar prisión domiciliaria a internos vulnerables y de adelantar el beneficio de libertad condicional a todos aquellos que estén próximo a llegar a esa instancia, monitoreado por el Juzgado de Ejecución de Condenas. 
En tanto se hizo un revelamiento que determinó que 120 presos de toda la provincia, incluidas las mujeres, que se encuentran dentro de lo que se denomina la población vulnerable, podrían acceder al beneficio de prisión domiciliaria. 
Sin embargo, fuentes ligadas a la Justicia precisaron que no hay normas legales que permitan llevar a cabo las libertades anticipadas. Además de no poder dar las mejores garantías, ya que muchos de los internos no pueden regresar a sus domicilios por el delito que cometieron. 
Aclararon a este medio que la emergencia sanitaria que nos afecta a todos los ciudadanos sin distinciones de ninguna naturaleza con motivo de la expansión del covid-19, tiene aristas especiales que ameritan particular tratamiento en relación a las personas que se hallan privadas de la libertad ambulatoria en cumplimiento de una sanción penal, o en prisión preventiva durante la tramitación de un proceso, pero conservan todos los derechos no afectados por la condena o la ley.  
La sobrepoblación carcelaria en la mayoría de las provincias y en el ámbito federal, es un problema grave y generalizado que hasta el momento no se ha logrado darle soluciones adecuadas, lo cual de modo alguno exime al estado de adoptar todas las medidas necesarias para asegurar a los internos, operadores de los penales, visitas y demás personas que concurren a ellos, el derecho a preservar su salud del mismo modo en que lo harán las personas que se encuentran en el medio libre.  
Y en este punto se preguntan cuáles serán tales medidas y de qué modo pueden implementarse de modo eficaz y sin lesionar otros derechos de igual rango. “Para responder a este interrogante, debe adoptarse una postura de suma responsabilidad a la luz de la normativa constitucional y legal, de la situación particular de cada uno de los internos afectados, y del entorno social y familiar del que provienen”.  
“Por eso, cualquier anuncio irreflexivo e impactante -de donde fuera que proviniere- que ignore esas premisas, pasando por encima de los marcos normativos fundamentales y los derechos de la sociedad toda, puede resultar de extrema inconveniencia en momentos de crisis como el que vivimos, al crear expectativas incumplibles en las personas afectadas por la privación de libertad, y la consiguiente reacción a la frustración de las mismas”, indicaron.  
“Del mismo no se puede esperar consecuencias favorables si se ignoran las consecuencias que generarían medidas generales y apresuradas -no referidas al tema sanitario- fuera de los muros de los penales”.  
“Es por ello que cada uno de los poderes del Estado debe asumir plenamente la responsabilidad que le atañe, y en orden a esto corresponde al Poder Ejecutivo hacer operativas todas las medidas de higiene, profilaxis, controles sanitarios, y atención oportuna y eficaz de la salud de los internos, funcionarios encargados de su custodia y personas que interactúan con ellos”.  
“En cuanto al Poder Judicial le corresponde la evaluación en forma rápida e individual de todos aquellas situaciones que se presenten como posibles egresos, desde todos los aspectos previstos por el marco normativo que proporcionan los Poderes Legislativos, y mediante la seria comprobación de la situación particular en las áreas sanitarias, sociales y criminológicas que determinarán el impacto que la resolución que se adopte en cada caso, ya sea prisiones domiciliarias, libertades condicionales o asistidas, excarcelaciones, etc., tendrá tanto en la persona sometida a proceso o que cumple una condena, como en el medio social y familiar. Entonces es imprescindible en estos momentos extremar la responsabilidad, mesurar las palabras y expresarse a través de acciones concretas para preservar la salud de todos los privados de libertad y la sociedad toda”, explicaron a El Litoral. 

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