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/Ellitoral.com.ar/ Sociedad

Menores de 12 años y personas con discapacidad podrán ingresar a supermercados

La Municipalidad habilitó el acceso a estos grupos, siempre y cuando estén acompañados por tutores o cuidadores, y respeten las medidas de bioseguridad. Aconsejan a niños y niñas acudir entre las 13 y las 16. 

La Municipalidad de Corrientes dispuso ayer que los menores de 12 años y las personas con discapacidad puedan ingresar a supermercados e hipermercados de la ciudad, siempre que estén acompañados de un tutor o cuidador. Recomiendan que los niños y niñas acudan a estos comercios, de ser necesario, entre las 13 y las 16.

En el marco de la disposición N° 101, la Municipalidad  estableció que tanto supermercados como hipermercados de la ciudad no pueden prohibir el ingreso de menores de 12 años o personas que posean alguna discapacidad, siempre y cuando lo realicen en compañía de tutores o cuidadores, respectivamente.  Asimismo, señalaron que la medida se debe implementar cumpliendo con el distanciamiento social obligatorio y usando los elementos de protección facial como barbijos, tapabocas, máscaras, entre otros.

“Esta disposición surge dado que algunos supermercados de la ciudad no permitían el ingreso al local a padres con sus hijos y en muchos casos se ven imposibilitados de dejarlos al cuidado de alguien en sus casas o solos”, explicó el secretario de Desarrollo Económico de la Comuna, Juan Esteban Maldonado Yonna.

“No obstante, asumimos que los padres cumplirán con las medidas preventivas correspondientes en la lucha contra la pandemia de coronavirus y concurrirán en la franja horaria recomendada, que es cuando menos personas están en estos comercios”, acotó el funcionario, al tiempo que mencionó que la presencia de menores con un mayor en los súper es aconsejable de 13 a 16.

De acuerdo con la disposición municipal mencionada, se establece que “los supermercados e hipermercados de la ciudad no podrán prohibir el ingreso de niños y niñas menores de 12 años o personas que posean algún tipo de discapacidad, las cuales, acompañadas por sus padres, tutores y/o cuidadores, deben concurrir a los establecimientos antes mencionados extremando los recaudos sanitarios y cumplimentando lo establecido en la resolución municipal N° 840 (uso obligatorio de barbijo, barbijo comunitario, máscara o protectores faciales y/o elementos que brinden protección facial)”.

Además, aconseja “la concurrencia de los padres, madres y/o tutores cuidadores a los establecimientos de 13 a 16, y cuando los menores y personas con discapacidad no puedan permanecer en su domicilio al cuidado de otro adulto responsable”.

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