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/Ellitoral.com.ar/ Opinión

El reclamo de soberanía de Corrientes

El gobernador Gustavo Valdés en una carta fechada en Corrientes el martes 23 de junio le pidió al presidente, Alberto Fernández, que instrumente una solución a la problemática situación que padece Corrientes en materia de soberanía en las islas Apipé Grande y Apipé Chico, territorio argentino pero rodeado de aguas paraguayas.

A través de esta síntesis se presenta el anexo con los argumentos que forman parte de esa solicitud, una forma de subrayar la soberanía argentina en el norte de Corrientes.

I.- Planteo

Las islas Apipé forman un archipiélago fluvial de Argentina situado en el río Paraná, en el departamento Ituzaingó de la provincia de Corrientes. El archipiélago Apipé se conforma de la isla Apipé Grande (de 277,1 km²), la isla Apipé Chico (23,8 km²), la isla San Martín (3,7 km²), la isla Los Patos (11,73 km²), y numerosas islas e islotes menores. (...) Se encuentran a 1.800 metros del Complejo Hidroeléctrico Yacyretá.

El dominio y soberanía sobre estas islas ha sido definitivo a partir del Tratado de Límites entre la República Argentina y la del Paraguay, celebrado el 3 de febrero de 1876. En este tratado se adjudicaron expresamente a la Argentina, la Isla Apipé, y al Paraguay, la Isla Yacyretá.

Por la ubicación espacial de cada una de estas islas, es sencillo advertir que el límite territorial tendría que haberse trazado de tal manera de dejar una de ellas de un lado y otra de la línea limítrofe con las aguas que median entre las mismas divididas por el canal principal, o también llamado thalweg o vaguada.

Mas ello no fue así. La demarcación derivada del Tratado de 1876 antes mencionado, que se hizo esperar más de 100 años, se comenzó a gestar con motivo de la construcción del Complejo Hidroeléctrico Yacyretá en la década de 1970.

El resultado que arrojó dicha operación fue dejar a las islas Apipé rodeadas por aguas paraguayas, pasando a formar, sobrevinientemente y sin respaldo jurídico alguno, un enclave argentino en territorio paraguayo.

La Comisión Demarcadora omitió diferenciar los conceptos de canal principal y canal de navegación, siendo la raíz del problema.

De tal manera, actualmente, son aguas paraguayas no solo las que se encuentran entre las costas de las islas Apipé y el litoral de la República del Paraguay. También son aguas paraguayas las que median entre las costas de las islas Apipé y el litoral de la República Argentina.

La demarcación así efectuada, si bien tuvo carácter preparatorio para un acto normativo formal que no ha sido dictado hasta la fecha, fue tenida por válida tanto por nuestro país como por la República del Paraguay, y se encuentra aplicada desde el año 1981, dando muestra de ello el mapa que figura en el Instituto Geográfico Nacional.

II.- Antecedentes históricos

El conflicto sobre estas tierras, presente desde fines del siglo XVIII, que llevó a que en distintas épocas Corrientes y Paraguay reclamaran estas islas, concluyó con la derrota de este país en la Guerra de la Triple Alianza.

(...) En 1876, finalizada la Guerra de la Triple Alianza, de manera simultánea a la suscripción del Tratado Definitivo de Paz con el Paraguay, la Argentina firmó otro tratado sobre los límites con dicho país (...) perteneciendo la Isla de Apipé a la República Argentina y la Isla de Yacyretá a la del Paraguay como se declaró en el tratado de 1856.

(...) En la compresión y cumplimento de este tratado, y a la espera de la demarcación, ambos países se manejaron entiendo cabalmente que la mitad de la corriente del canal principal del río quedó establecida como límite de las aguas, en tanto que las islas, a excepción de las expresamente adjudicadas (Cerrito, Apipé y Yacyretá), pertenecían a cada país según su mayor adyacencia o cercanía.

La demarcación permaneció sin definirse hasta las últimas décadas del siglo XX, aunque Argentina preparó proyectos en 1919 y 1924 que no prosperaron (...).

III.- Elementos jurídicos que surgen del tratado para la 

demarcación

(De los artículos 1 y 3) del Tratado de Límites de 1876 (...) podemos extraer los siguientes elementos para conformar una interpretación tendiente a demostrar los defectos de la demarcación vigente.

En primer lugar, se fija la línea divisoria entre ambos países por mitad de la corriente del canal principal del río Paraná partiendo desde su confluencia con el río Paraguay, hasta encontrar por su margen izquierda los límites del “Imperio del Brasil” (art. 1).

En segundo lugar, el tratado realiza una adjudicación expresa de las islas Apipé a favor de Argentina, y Yacyretá a favor de Paraguay, confirmando así lo declarado en el Tratado de 1856 (art. 1).

 En tercer lugar, se acuerda un criterio general de adjudicación sobre las demás islas basado en la mayor adyacencia hacia uno u otro litoral (“territorio”) de los países del acuerdo (art. 3) (...).

IV.- Interpretaciones

Como una primera conclusión, se extrae claramente que no se ha acordado el establecimiento de un enclave a través del reconocimiento de dominio sobre las islas Apipé.

Asimismo, tampoco surge de manera expresa ni implícita que haya querido establecerse una situación de “costa seca” respecto de estas islas (...).

Se erigen como claros criterios de interpretación los siguientes:

La adjudicación expresa de las islas Apipé y Yacyretá, decisión que indica una manera de interpretar la demarcación en ese punto del río donde se encuentran estas islas.

La confirmación de lo acordado en 1856, otorga una pauta para sumar usos y costumbres a la definición de la situación del planteo de este caso.

El criterio de la “mayor adyacencia” brinda una pauta de apoyo a un criterio de división a través de una separación no compleja. Esto es, no creando demarcaciones como la que actualmente se encuentra vigente, que resulta irrazonable o por lo menos no ajustada al sentido común.

Lo anterior, a su vez, debe juzgarse a la luz de otro criterio que dispone el tratado; es decir, los principios del derecho internacional.

Por último, el criterio de navegación común en los canales existentes entre las islas, si bien no aporta un juicio sobre la jurisdicción, sí pone de relieve una pauta de amplitud y no restricción, que se diferencia del resultado de la demarcación vigente de hecho.

V.- Los errores en el trabajo de la Comisión Demarcadora

Como posible causa que ha originado la situación actual, la doctrina ha señalado que la Comisión Demarcadora ha incurrido en el error de confundir los conceptos de “Canal Principal” y “Canal de Navegación” (...).

VI.- Conclusión sobre 

estos antecedentes y elementos jurídicos

En el derecho internacional no existe una convención que reglamente todo lo relativo a los ríos internacionales, por lo que cada río tiene un régimen particular; pero sí se han ido plasmando, por la costumbre y la práctica de los Estados, algunos principios básicos.

Así, por ejemplo, si los ríos son navegables, se ha afianzado el principio de la vaguada o cauce más profundo como determinante del límite fronterizo, con la idea de favorecer la libre navegación por lo menos de los Estados ribereños; si el río no es navegable habitualmente se utiliza la fórmula de la línea media del río.

Otro principio general es que todo territorio costero proyecta su jurisdicción sobre sus aguas ribereñas y que se lo suele identificar con la frase “el territorio domina el mar” o en otras palabras, que el territorio costero ejerce soberanía sobre una parte de las aguas adyacentes; su uso en el derecho del mar ha devenido en costumbre internacional y luego adquirido forma convencional.

(...) (Se trata de) principios que no son absolutos por lo que podrían no darse en casos concretos, pero para que ello ocurra, dado la situación de excepcionalidad, debe dejarse expresamente aclarada la existencia de la “costa seca”.

(...) Para proceder a la demarcación habría que tener en cuenta, como guía: a) la expresión “…por la mitad de la corriente del canal principal”, b) la pertenencia de la isla de Apipé a la Argentina, c) la pertenencia de la isla Yacyretá al Paraguay y d) el Tratado de 1856.

 (...) La determinación y mención expresa en dicho artículo, de la pertenencia de la isla de Apipé para la Argentina y de la isla Yacyretá para Paraguay, induce a interpretar que el brazo superior del río al norte de la isla Apipé y luego el brazo inferior del río al sur de la isla Yacyretá es la línea –“…corriente del canal principal del río”– que las partes tuvieron en mira al redactarlo para delimitar la soberanía de ambos Estados.

(...) Esta demarcación sería la más lógica y adecuada para el ejercicio práctico de la jurisdicción por parte de cada Estado, otra interpretación sería irrazonable (artículo 32 de la Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados), ya que podría generar distintos tipos de incidentes estatales por aplicación del poder de policía, perturbando las buenas relaciones entre las Partes. 

Por su lado, el Tratado de Paz, Amistad, Comercio y Navegación de 1856 entre la Argentina y Paraguay, en lo tocante al tema en estudio en el artículo 17 señala que “La navegación de los ríos Paraná, Paraguay y Bermejo es completamente libre y común para los buques mercantes y de guerra argentinos y paraguayos en conformidad a las disposiciones vigentes en ambas Repúblicas”. 

Por el artículo 24 “queda aplazado el arreglo de límites entre la Confederación Argentina y la República del Paraguay”; a su vez, el artículo 25 agrega que “no obstante lo acordado en el artículo anterior se declara que la isla de Apipé en el Paraná pertenece a la Confederación Argentina y la de Yacyretá al Paraguay” y, finalmente, el artículo 32 dice que “la declaración hecha en el artículo 25 de este tratado es definitiva….”; en vista de lo cual este tratado traído a revisión nada agrega al Tratado de Límites de 1876; ya que este último cumple con el Tratado de 1856, al  ratificar lo expresado respecto de las islas de Apipé y Yacyretá (artículos 25 y 32). 

*Con la colaboración del senador Noel Breard.

Link a la versión completa en www.ellitoral.com.ar:

https://bit.ly/3eYgR1C

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