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La tradición republicana de Corrientes 1821-2021

Por Carlos Lezcano

Especial para El Litoral

La celebración del bicentenario de la Constitución de Corrientes de 1821 nos permite poner de relieve la importancia y grandeza de nuestros prohombres, a la vez que nos invita a actualizar los debates bajo la protección republicana del respeto a las diferencias. El recuerdo y análisis de los hechos del pasado no solo sirven para la evocación de lo sucedido sino como disparadores de debates actuales, por eso la importancia de la celebración del bicentenario.

El doctor en historia Dardo Ramírez Braschi, miembro de la Academia Nacional de la Historia, presidente de la Junta de Historia de la provincia y miembro de la comisión de celebraciones del bicentenario, plantea en la entrevista el contexto en el que se dio esta Constitución, quiénes fueron los protagonistas y qué estableció aquella norma. Las democracias actuales están basadas en ideas que hoy parecen simples, pero que son el resultado de un largo proceso histórico nacido hace dos siglos en ambas orillas del Atlántico. Entonces se propuso a sus pueblos y al mundo que la legitimidad del poder debía ser esencialmente limitada, una declaración de derechos y garantías, la separación de poderes y estableció una forma de representación política.

El devenir histórico del constitucionalismo se asienta en el origen de las primeras constituciones republicanas escritas. El eje es la división y limitación del poder que estableció frenos y contrapesos cuyo fin era lograr gobiernos moderados. La Constitución norteamericana de 1787 y la Declaración de los Derechos del Hombre francesa sientan las bases modernas de las ideas de gobiernos en clave republicana. Aparece en la historia una manifestación escrita como voluntad de los hombres de ese tiempo de acotar el poder, otorgar derechos inviolables a las personas y reconocer el valor del debate de ideas en libertad, entre otros postulados.

Es este un momento alto del pensamiento de los padres fundadores de las nacientes repúblicas modernas que analizan y discuten también el asunto de la representación. En este sentido, como sostiene Natalio Botana, los primeros hallazgos teóricos corresponden a Paine y Madison en los Estados Unidos y al abate Sieyes en Francia.

“La representación es un ideal y un artificio molesto: el ciudadano sueña con poseer el espejo más exacto y, a veces, lo despierta la realidad de un cuerpo ajeno y distante. Es el gran problema de la rendición de cuentas. El representante depende del voto y sin embargo no legisla obligado por un mandato particular, obra libremente y al mismo tiempo es responsable de sus actos frente a los electores, ejerce control desde arriba porque es gobierno, mientras es celosamente controlado en sentido horizontal por una red de instituciones”, dice Botana en “El siglo de la libertad y el miedo” sobre el nuevo sistema.

Madison pensó en detalle cómo evitar que las prácticas de gobierno convirtieran a la república en un sistema sin frenos y despótico, y por eso trató de fortalecer un sistema asentado en las instituciones con controles más que en la supuesta virtud de los gobernantes. “Si los hombres fuesen ángeles, el gobierno no sería necesario. Si los ángeles gobernaran a los hombres sobrarían los controles externos e internos del gobierno. Al organizar un gobierno que ha de ser administrado por hombres para los hombres, la gran dificultad estriba en esto: primero hay que capacitar al gobierno a mandar sobre los gobernados, y luego obligarlo a que se regule a sí mismo. El hecho de depender del pueblo es, sin duda alguna, el freno indispensable sobre el gobierno, pero la experiencia ha demostrado a la humanidad que se necesitan precauciones auxiliares”, dice Madison en el artículo 51 de El Federalista.

Estos son apenas algunos de los aspectos del sistema republicano que a dos siglos de distancia aún ordena la vida de nuestras comunidades pero que requiere siempre de la mirada crítica de cada época no solo de la provincia sino de la nación.

En este sentido, Roberto Gargarella en su breve libro “La derrota del derecho en América Latina. Seis tesis” pone en duda lo que denomina “el viejo constitucionalismo” y abre una discusión sobre la desconfianza de los ciudadanos hacia sus representantes, la debilidad del sufragio como herramienta de control del poder, el desgaste del sistema de frenos y contrapesos o lo que llama la “autonomización de la clase dirigente y la consolidación de un gobierno de elite”.

Las posturas de Gargarella, claro, promueven la discusión crítica que en un sistema republicano nunca es dejada de lado y menos censurada. La celebración del bicentenario es en este sentido, una vez más en la historia de la Nación, la invitación desde una provincia fundadora a un debate amplio del sistema de gobierno que nos rige. 

Una posibilidad de repasar los hechos del pasado y pensar los próximos 200 años.

—¿En qué contexto nace el Estatuto Constitucional del año 1821 en Corrientes?

—Es necesario primero decir que las provincias, los países, los estados necesitan imperiosamente un orden jurídico para poder existir. Entonces, indefectiblemente, cuando comenzó a surgir la idea de un Estado general en el Río de la Plata así como se manifestó la voluntad de constituir Estados Provinciales, brotó la necesidad de aprobar constituciones escritas que establecieran los derechos de los ciudadanos y la organización política de los mismos.  Así fue que las Provincias, a partir de 1820, comenzaron a tener esa voluntad de existencia política; necesitaban imperiosamente una manera de supervivencia, a través de un sistema normativo. Vemos que, en este primer momento de nacimiento de las Provincias y el Estado nacional, había una necesidad sine qua non de dar un marco legal a la existencia política. Y esto se debería dar a través de constituciones escritas que manifestasen ese pacto político, ese contrato social entre los habitantes que decidieron acordar de qué manera y cómo se iban a organizar. 

En esas circunstancias, emergerá, en el Río de la Plata, una oleada de principios republicanos que generarán consenso para establecer la administración del Estado, es decir, administración pública a través del principio republicano. 

—Señalemos que Corrientes, en el año 1814, ya era un Estado provincial, autónomo además.

—Todo este proceso de formación de los estados en el Río de la Plata no se da de un día para el otro. Es una etapa, es una transición, que tiene un punto de inflexión en la Revolución de Mayo. Ese fue el punto de desviación inicial, la bisagra por la cual se modificarán paradigmas. Y de ahí en más se comenzará a inventar, a crear, a transformar, a adaptar la Administración del nuevo territorio, para construir algo distinto y, me atrevo a decir que, en aquel momento tampoco la gente sabía muy bien cuál sería su destino político, pero sí estaba consciente que no quería ser lo que era antes, quería dar un paso de transformación hacia algo diferente. En ese marco de innovación institucional, primero van a surgir las asambleas y congresos nacionales, como fue la del Año XIII y el Congreso de Tucumán, que no establecerían una organización definitiva, y, al poco tiempo, en 1820, las Provincias comenzarán a articular sus propios resortes para organizarse ellas mismas. En estas circunstancias, Corrientes se animó primero a proclamar su autonomía el  20 de abril de 1814, cuando el Cabildo de Corrientes se declara soberano y adhiere como forma de estado el sistema federal. No olvidemos que en aquella primera década de 1810 a 1820, no solamente estaban en juego la soberanía,  la lucha por la independencia en contra de los realistas, sino también estaba también en disputa la manera y la forma de organizar el Estado. Y, en ese marco, Corrientes comienza a hacer un camino pausado pero constante de construir su organización política. Luego se fortalecerá el camino iniciado, materializándose así la primera Constitución provincial escrita en 1821.

—¿Quiénes fueron las personas que llevaron adelante este proyecto?

—Hay una élite, hay un grupo de hombres inquietos que, desde el primer momento, participan en política y generan una oposición, o, por lo menos, no están de acuerdo con esos cambios que se estaban dando a partir de la dependencia de otro poder. Y va a haber hombres referentes; inicialmente puedo nombrar tres relevantes: Juan José Fernández Blanco, Pedro Juan Ferré y José Simón García de Cossío; cada uno en su ámbito. José Simón García de Cossío que va ser la pluma que va a elaborar el proyecto de Constitución, proponiéndole al Congreso reunido para tal fin. 

—¿Cuáles son las fuentes jurídicas e ideológicas de la Constitución de Corrientes? 

—No es excepcional lo que pasó en Corrientes, porque también un fenómeno similar se manifestará en otras provincias: en Santa Fe, en Córdoba, en Tucumán, todas Constituciones que emergieron simultáneamente. Y con respecto a la fuente, tenemos que ir un poquito más atrás. Ya en los primeros tiempos de la Revolución de Mayo comenzarán las innovaciones y prontamente aparecerá el Reglamento Orgánico de 1811 y, posteriormente, otros estatutos buscarán el camino de elaboración de una Constitución de carácter republicano. Al fracasar la organización de un Gobierno general en el Río de la Plata durante esa primera década (1810-1820), emergerán los impulsos locales y allí se elaborarán las primeras constituciones provinciales. 

Pero, si debemos ser más precisos quienes idearon la construcción republicana en base a una constitución escrita fueron los denominados padres fundadores de los Estados Unidos de Norteamérica, que elaboraron la Constitución de Filadelfia de 1787, configurándose así en el primer nudo troncal en que un Estado plantea aquella cuestión de esa manera. Esto será con los años como una semilla que se diseminará hacia el mundo. Pero esta cuestión vinculada a este orden no solamente estará relacionada al sistema norteamericano; poco tiempo después la Revolución Francesa levantará los principios vinculados con los derechos del hombre que también impactarán fuertemente en el mundo occidental. Y es así que cuando estalla la Revolución de Mayo, donde vemos que aquellas dos revoluciones generarán antecedentes determinantes. 

De ahí en más, a partir de este cambio revolucionario en el Río de la Plata, comenzarán a gestarse experimentos constitucionales, sobre todo aquel que planteó la Asamblea del Año XIII y el Congreso de Tucumán. Entonces, para responder a tu pregunta, vemos un andamiaje legislativo y constitucional que se inicia desde la revolución estadounidense, la Revolución Francesa, la Constitución de Cádiz de 1812, que generarán un fuerte impacto en el constitucionalismo del Río de la Plata. 

—Digamos que esta Constitución, como toda constitución republicana, podríamos dividirla en dos partes: una parte de derechos individuales y la otra parte organizadora del Estado. ¿Puede contarnos algo de cada una de estas partes de la Constitución? 

—Era costumbre que aquellas constituciones escritas se dividieran en dos partes, ambas importantes: una de ellas denominada  dogmática, vinculada a derechos y garantías del ciudadano, y otra parte que podemos denominar orgánica, referida al funcionamiento y atribuciones de los poderes del Estado. 

Cuando hablamos de republicanismo, relatamos un sistema tripartito de Poderes, un sistema —como dicen aquellos inventores de esta maquinaria institucional— de frenos y contrapesos, en donde esos tres Poderes deben actuar como una gran balanza de control mutuo. Ese es el objetivo sustancial y primordial del orden republicano. Y así fue la primera Constitución de Corrientes, planteada en secciones diferentes: Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Por supuesto, insisto, como dije antes, fue una Constitución con algunos errores, con algunos matices que debían perfeccionarse. Pero, a pesar de ello se manifestó con claridad la necesidad de una Administración de Justicia independiente y autónoma. Y respecto a la parte dogmática, de derechos del ciudadano, que también fue importante, se plantaron las primeras semillas, que tendrán como objetivo la protección de los derechos del hombre, derechos que tienen que ver con su seguridad individual, la inviolabilidad del domicilio, la garantía en juicio, los derechos políticos, etc.

Realmente van a ser los primeros pasos de evolución hacia la protección de los derechos del  hombre. No quiere decir esto que antes no había ningún tipo de protección de estos derechos. Lo que ahora se manifestó es la firma de un pacto político; los correntinos pactaron entre ellos mismos; pactaron un contrato institucional y fijaron cuáles serían los derechos básicos que debían defenderse. En otras palabras, la Constitución de 1821 fijó las pautas de cómo debíamos gobernarnos. 

—¿Cómo se elegía el Poder Ejecutivo? 

—Su elección era de manera indirecta… y eso va a ocurrir en todo el siglo XIX. El Poder Ejecutivo será elegido por la Legislatura; luego se configurará la elección vía un Colegio Electoral. Inicialmente la potestad electiva estaba en el Poder Legislativo. 

—Si es electivo tiene un mandato y un término de tiempo en el ejercicio.

—El periodo de gobierno era de tres años, sin la posibilidad de reelección, tal como lo sostuvo la Constitución del año 1824.

—Esto es clarísimo, el principio republicano por excelencia, que busca evitar las autocracias...

—Desde luego. Y además también en aquel primitivo sistema de división de poderes, el Poder Ejecutivo no podía llevar adelante acciones de Administración de Justicia, ni entrar en decisiones que correspondía a los jueces. Y esto es muy claro en 1821, pero no todas las provincias tuvieron ese criterio; por ejemplo, Santa Fe, en su reglamento constitucional de 1819, dictaba que el gobernador tenía facultades para decidir cuestiones relacionadas con la Administración de Justicia. Esto mostraba que, en este proceso evolutivo, en donde las disposiciones eran sancionadas en un contexto de precariedad política, las provincias estaban recién construyendo sus primeras piezas de maquinaria organizativa. Corrientes, desde el primer momento, fue aceptando estos principios republicanos con mucha devoción y tomando está división de poderes con respeto.

—Claro, también este sistema republicano plantea contrapesos y controles, ¿no? Esta gran discusión se dio durante la Constitución norteamericana: quién controla al que controla, digamos.

—Así es...

—Ahí hay un punto central: como no somos ángeles, tenemos que tener controles...

—Desde luego. Y ahí está la intención, la creación de un sistema de contralor de los poderes del Estado. Este sistema, como bien lo denominaron en la doctrina y en la jurisprudencia norteamericanas, es un sistema de frenos y contrapesos. Hay contrapesos para equilibrar la balanza y de freno para que un poder no ejerza arbitrariedad sobre otro y lo influya.

—Parece saludable para la República que el Gobierno de Corrientes lo tome como una fecha importante dentro de su calendario. 

—Sí, porque la historia de Corrientes y su recuerdo es vital para el correntino. Los momentos que tuvieron a Corrientes como protagonista de la historia argentina fueron cruciales; aquellos  momentos históricos han sido varios y estimo que han tomado nota las entidades gubernamentales. Es así que se formó  una Comisión de Homenaje, conformada por ministros del Poder Ejecutivo provincial y miembros de la Junta de Historia de la Provincia, cuyo principal objetivo es  instalar el tema, llevar adelante una actividad de rememoración, de divulgación. Creo que vale la pena recordar y hacer comprender que la historia correntina la debemos sentir como necesaria y nuestra. 

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