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/Ellitoral.com.ar/ Ciudad

Mansión Cultural, motivo de una batalla judicial que se remonta a 2018

Funcionaba como centro cultural. El abogado del propietario del inmueble asegura que el lugar fue “usurpado” por la Fundación Tangará. Sostiene que había un contrato de comodato, pero los términos  fueron violados.  

Mediante una medida cautelar se ordenó el desalojo de la Mansión Cultural, el pasado 1 de marzo. El diario El Litoral se hizo eco de esta situación con la publicación titulada “Desalojaron la mansión que era un centro cultural en Corrientes” y el abogado César Correa D’Alessandro, en su rol de apoderado del dueño del inmueble, solicitó a este medio el derecho a réplica.

A continuación se transcribe lo expuesto por el letrado:

“Me dirijo a Ud. en carácter de abogado apoderado del señor Fernando Gómez de la Fuente, DNI 7.667.944, co-propietario (junto con la escribana Sonia Contreras), del inmueble sito en calle 9 de Julio y Santa Fe, usurpado por la Fundación “Tangará” y recientemente recuperado merced a un proceso judicial que lleva aproximadamente tres años de trámite”.

Recuerda que “el inmueble en cuestión, mediante un contrato de comodato gratuito, fue facilitado por los propietarios a la Fundación Tangará, representada por  Irupé del Greco, DNI 31.386.594. Dicho contrato se suscribió el día 12 de enero del año 2015, por cuarenta y ocho (48) meses, comenzó a regir el día 29 de diciembre del año 2014  y tenía como fecha de vencimiento el día 29 de diciembre del año 2018”. 

Asegura además que durante la vigencia del comodato, “los términos contractuales fueron violados ostensiblemente por la Fundación comodataria”, y señalan que “alteraron la estructura interna del inmueble, eliminando paredes para lograr ambientes más grandes, eliminaron 24 persianas de madera, instalaron un estudio jurídico, etc., actividades que estaban expresamente prohibidas en la cláusula sexta del contrato. La modificación edilicia fue constatada notarialmente mediante Escritura Nro. 18 de fecha 15 de febrero del año 2018 pasada ante el protocolo de la escribana Maria Alicia Gamba Landi, y presentada como prueba en las causas judiciales”. 

Indica también que “funcionaba en el lugar un bar y se alquilaba el edificio para eventos sociales particulares, actividades éstas no permitidas por contrato. En las páginas de la Fundación se pueden apreciar fotos de dichas actividades”.

Seguidamente argumenta que “la gravísima violación de los términos contractuales, fehacientemente constatada, determinó la rescisión del contrato, que fue comunicada por carta documento nro. 28226035 de fecha martes 9 de enero de 2018. Dicha comunicación telegráfica ni siquiera fue contestada”.

Destaca asimismo que “a la fecha de celebración del comodato antes individualizado el inmueble se encontraba en venta, circunstancia que fue expresamente consignada en la cláusula decimosexta. Acordándose un derecho de preferencia (ante igualdad de condiciones con terceros) para la Fundación, en caso de que quisiera adquirir el inmueble”.

“Lo cierto es que no obstante la rescisión e intimación a reintegrar el inmueble, la Fundación Tangará hizo caso omiso”, sostiene.

“Para evitar conflicto y ante la promesa verbal de que al término del contrato (29 de diciembre del año 2018) se reintegraría el edificio, se aguardó la fecha. Pero tampoco cumplió la Fundación, incurriendo en la comisión del delito de usurpación por abuso de confianza, previsto y penado por el art. 181 inc. 1º/ del Código Penal Argentino”, agrega.

“En estos casos el ingreso al inmueble es legal (contrato de comodato) pero la permanencia luego es ilegal (retención luego del vencimiento del término contractual)”. 

Seguidamente explicó que “incumplidas todas las promesas de restitución del inmueble no quedó otra alternativa a los propietarios que promover demanda de desalojo, que se radicó, en primer término ante el Juzgado Civil y Comercial Nro. 12 – Secretaría 24 de esta ciudad, caratulado: “Contreras, Laura Sonia Cristina y Gómez de la Fuente Fernando C/ Fundación Tangará y Del Grego Irupé S/ Desalojo”, Exp. Nro. 185.946/19.

A continuación, indican que “la dra. Irupé del Greco, al contestar la demanda, para dilatar el proceso, recusó sin causa al titular de dicho Juzgado, pasando entonces la causa al Juzgado Civil y Comercial Nro. 2 de esta ciudad, donde hasta la fecha se encuentra radicado”.

Finalmente, precisan que “en la misma causa, de conformidad a lo que establece en forma expresa el artículo 680 2do. párrafo del Código de Procedimientos Civil y Comercial, el día 21 de octubre del año 2019, se promovió incidente de desalojo anticipado. Y, precisamente en estas actuaciones, encontrándose cumplidos todos los recaudos legales, se ordenó el desalojo que se efectivizó el día 1 de marzo del año 2021”.  

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