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/Ellitoral.com.ar/ Interior

La Justicia ordenó al municipio de Mariano I. Loza informar la cantidad de empleados

Por decisión del Juzgado Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N.° 1 de Curuzú Cuatiá, la Comuna deberá proporcionar la información solicitada por un concejal.   

El Juzgado Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N.° 1 con asiento en la ciudad de Curuzú Cuatiá, ordenó a la Municipalidad de Mariano I. Loza que proporcione la información solicitada por un concejal. La doctora Teresa del Niño Jesús Oria señaló que, según la Constitución provincial, cualquier persona puede pedir información por el principio de publicidad de los actos de gobierno. 

El 5 de enero pasado un edil de Mariano I. Loza presentó ante el Municipio un pedido de información en el que solicitaba la lista completa de empleados (de planta permanente y temporaria), su afectación a la administración general y sus remuneraciones por un lado; el inventario general de los bienes municipales y los balances correspondientes a los períodos 2017, 2018 y 2019, por el otro.

El pedido se reiteró el 26 de marzo, sin que obtuviera respuestas. En su argumentación, recordó el deber de publicación de los informes requeridos, porque revestían naturaleza de información pública y están abarcados por el deber de publicación de los actos de gobierno.

El planteo del concejal, que también aseguró hacerlo en su calidad de vecino, fue plasmado en una acción de amparo, un tipo de procedimiento en el que se solicita a la Justicia la protección inmediata de un derecho o garantía.

La doctora Teresa del Niño Jesús Oria, titular del Juzgado Civil, Comercial, y Contencioso Administrativo N.° 1 de Curuzú Cuatiá, hizo lugar a esa acción.

“El actor invoca su carácter de concejal y la información que requiere, es pública e indispensable para ejercer las funciones que ostenta, al ser concejal de la mencionada localidad, todo lo cual resulta suficiente para justificar sus pedidos”, sostuvo.

Citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que —en materia de acceso a la información pública— expresó que la legitimación para presentar solicitudes es amplia y debía ser entendida sin necesidad de exigir un interés calificado del requirente.

“Se trata de información de carácter público, que no pertenece al Estado sino al pueblo y consiste en el derecho que tiene toda persona en conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan”.

Pero además también recordó que la Constitución provincial en el art. 232 establece que “la petición de información formulada por los vecinos en ningún caso puede serle negada”. Y también la Ley Orgánica de Municipios, en su art. 20 regula en el mismo sentido: “Acceso a la información. Toda persona tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada, gratuita y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a la administración pública de la Municipalidad y de todas las empresas privadas prestatarias de servicios públicos”, por lo que resultaba evidente que cualquier persona puede pedir información y le debe ser suministrada en la forma detallada en la norma.

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