El juicio por la muerte de ocho obreros, ocurrida el 22 de marzo de 2012, culminó con la condena a dos imputados y una absolución.
El Tribunal Oral Penal N° 1 de Capital, integrado por los doctores Raúl Juan Carlos Guerín como presidente y Cynthia Teresita Godoy Prats y Ana del Carmen Figueredo como vocales, mediante sentencia N°246/22, declaró culpables del delito de “supuesto estrago culposo agravado por poner en peligro de muerte a alguna persona y causar la muerte de alguna persona”. También condenó a Marcelo Mayer y a Walter Brusquetas a 3 años de prisión en suspenso.
Además, estableció para ambos, una pena de inhabilitación especial por el mismo tiempo, artículo 21 bis del Código Penal para ejercer el cargo de director de obra o representante técnico que se relacione con la construcción de edificaciones en altura.
También por cuatro años deberán seguir las siguientes reglas de conducta: a) fijar domicilio en la jurisdicción y comunicar si hay algún cambio; b) realizar tareas comunitarias por 30 horas mensuales conforme su conocimiento y profesión en institución de bien público y ONG de ayuda o asistencia a personas con capacidades diferentes o afines; c) no cometer nuevos delitos.
En el mismo fallo, también por mayoría se absolvió al capataz Carlos Valenzuela, por insuficiencia probatoria. Esta absolución la solicitó en sus alegatos el jueves pasado, el fiscal de juicio, doctor Jorge Omar Semhan quien afirmó que Valenzuela no era responsable por no contar con los conocimientos necesarios para tomar la decisión de trabajar en altura en las condiciones en que lo hicieron.
La última audiencia del juicio que comenzó en marzo y donde declararon más de 50 testigos entre peritos, familiares, profesionales y autoridades municipales comenzó a las 17.15 cuando el presidente del tribunal, doctor Raúl Juan Carlos Guerín, dio la posibilidad a los imputados a dirigirse por última vez a los magistrados. Todos se abstuvieron de hablar, por lo que tres minutos más tarde se pasó a un cuarto intermedio hasta las 19.40 que se comenzó a leer el veredicto.
Los fundamentos serán leídos el lunes 24 de octubre a las 18.
Indemnizaciones
El reclamo indemnizatorio por daños patrimoniales y extrapatrimoniales fue de la mano de la acción penal durante el juicio, y por ello los vocales del TOP N° 1 debieron también decidir sobre este punto.
La primera querella, que representó a los padres de Medina, responsabilizó civilmente a Walter Bruquetas, a la firma Brusquetas y Cohen y a la empresa Dothre S. A.
El Tribunal de Juicio rechazó el reclamo hacia la empresa Dothre S. A. y condenó a Walter Bruquetas y a la firma Brusquetas y Cohen a abonar la suma de 1 millón 349,995 mil pesos con 19 centavos por daños patrimoniales y no patrimoniales más los intereses de tasa activa segmento 1 del Banco de Corrientes, desde el momento del hecho hasta el efectivo pago.
Con respecto a la indemnización reclamada a Mayer, Brusqueta y la empresa Brusqueta y Cohen SRL por Haydeé Riveros y su hijo menor de edad, el TOP N° 1 hizo lugar parcialmente a lo reclamado y estableció que se le deberá abonar 15 millones de pesos más los mismos intereses y en la misma modalidad que en el caso anterior. Con respecto a la indemnización de María Rosa Urbina le deberán abonar solidariamente Mayer, Brusquetas y la empresa Brusqueta y Cohen SRL la suma de 10 millones de pesos en la modalidad e interés citados anteriormente.
Con respecto a la indemnización de Ramona Margarita Báez, le deberán abonar solidariamente Mayer, Brusquetas y la empresa Brusqueta y Cohen SRL la suma de 15 millones de pesos, en igual modalidad e intereses.
(NG)