Martes 30de Abril de 2024CORRIENTES31°Pronóstico Extendido

Dolar Compra:$855,5

Dolar Venta:$895,5

Martes 30de Abril de 2024CORRIENTES31°Pronóstico Extendido

Dolar Compra:$855,5

Dolar Venta:$895,5

/Ellitoral.com.ar/ Actualidad

Corrientes: se estableció un nuevo cálculo para fijar el haber jubilatorio de estatales

El Instituto de Previsión Social (IPS) deberá considerar el haber inicial de la jubilación ordinaria o por invalidez equivalente al 82 % percibido durante 120 meses anteriores al cese provincial.  

La Corte Provincial dispuso una nueva jurisprudencia que determina el haber jubilatorio, al declarar la inconstitucionalidad de la segunda parte del artículo 3 del decreto ley 167/01. Esto implica que a partir de este nuevo fallo -para quienes se jubilen- se tomará el promedio de los últimos 10 años anteriores al cese de la actividad laboral y de allí se fijará el 82 % móvil que será el haber inicial.

En consecuencia, el Instituto de Previsión Social a partir de este precedente deberá calcular el haber inicial conforme el primer párrafo del mismo artículo que señala: “El haber inicial de la jubilación ordinaria o por invalidez será equivalente al 82 % del promedio de las remuneraciones con aportes, efectivamente percibidas por el agente en cualquiera de los entes comprendidos en el artículo 20, correspondientes a los últimos 120 meses anteriores al cese provincial”.

Fallo

Tras 14 años, los integrantes de la Corte Provincial sentaron un cambio de jurisprudencia en jubilaciones ordinarias y por invalidez al resolver la causa “Lovato”.

Ahora, de acuerdo con el Decreto Ley 167, la Corte Provincial declaró la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 3° del decreto ley 167/01: (…). Dicha base se incrementará en 12 meses por cada año calendario, a partir del 1º de enero de 2002, hasta 240 meses o la totalidad de los servicios computados correspondientes a esta Caja, si no alcanzaran esa antigüedad, pero fueron suficientes para obtener el beneficio dentro de este régimen. En este caso se deducirá del haber determinado un cinco por ciento (5 %) por cada año faltante. No se tendrán en cuenta, para el cálculo del haber, remuneraciones percibidas en servicios simultáneos, en cuyo caso y por el período en que hubieren existido, se considerará únicamente -para cada mes- la mejor remuneración con aportes, efectivamente percibida en cualquiera de los entes comprendidos en el artículo 20°”.

En el fallo se establece que “las certificaciones de servicios deberán estar suscritas por la máxima autoridad administrativa del organismo otorgante. En el área municipal, mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, con participación del Secretario de Hacienda o autoridad equivalente, y certificado por Contador Público matriculado. Cuando el empleador, al extender la pertinente certificación, no pueda determinar el haber percibido en algún período, se considerará como si hubiera percibido la menor de las remuneraciones certificadas”.

Asimismo, entre las disposiciones transitorias determina que “en los casos de trámites iniciales con anterioridad a la vigencia del presente decreto-ley, con el objetivo de obtener algunas de las prestaciones previstas en disposiciones legales anteriores, deberá aplicarse la ley vigente al momento de la cesación de servicio del agente o del fallecimiento, en caso de pensión. Tratándose de beneficios otorgados, cuya vigencia estuviera condicionada a la cesación en el servicio, se aplicará la ley vigente en el momento del otorgamiento, pero el haber será determinado y se hará efectivo a partir del cese. En el caso de que existan trámites sin resolución acordatoria de beneficios ni cese de servicios, deberán ser recalculados los cómputos de años de servicios, edad y determinación de haberes, según lo establecido en el presente Decreto-Ley

Poder Legislativo

En la sentencia N° 33/12  se exhortó a la Legislatura Provincial a que en un plazo razonable dicte una ley previsional integral que contemple los fundamentos brindados en este fallo. En concreto, la Corte Provincial se refiere a la determinación del haber inicial, la inclusión de los aportes simultáneos realizados a otras cajas previsionales y la garantía de movilidad automática.

Esta última recordó que ya obtuvo sentencia del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Centro de Jubilados y Pensionados de la Provincia de Corrientes c/ Estado de la Provincia de Corrientes e Instituto de Previsión Social s/ acción contenciosa administrativa”.

El alcance de la sentencia será, de ahora en adelante, para todas las personas que inicien su trámite jubilatorio.

¿Te gustó la nota?

Ocurrió un error