La Asesoría Jurídico Penal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, integrada por los doctores Nicole Jones Romero y Conrado Rudy Pérez, interpuso un recurso de casación que resolverá el Superior Tribunal de Justicia para evitar la impunidad de abusos sexuales ocurridos años antes de la denuncia, cuando la víctima era menor de edad. Los fundamentos que validan el instituto de la prescripción aluden al paso del tiempo como un factor que favorece al olvido del hecho y el perdón de la víctima y la sociedad, haciendo innecesaria la imposición de pena.
Sin embargo, los acontecimientos como abusos sexuales en la infancia, que a diario ocupan la actividad de los tribunales, demuestran que la ausencia de denuncia en estos delitos no implica perdón ni olvido, sino que la mayoría de las veces responden a un proceso interno que debe transitar y elaborar para asumir los costos que una denuncia penal le acarrearán, los cuales van desde el recuerdo doloroso de lo vivido hasta la incertidumbre y el temor que les genera no saber si alguien apoyará su decisión y versión, pasando por las distintas pruebas a las que deberá ser sometida en el proceso judicial, y hasta quizás culpa por las consecuencias familiares que su denuncia pueda provocar. Precisamente, en este caso, la víctima y denunciante se encuentra nuevamente agraviada y revictimizada por esta sentencia que deja impune al hombre que era su padrastro y violador desde que ella tenía tan solo 12 años. Como si esto fuera poco, el abusador es, a su vez, padre de su hijo, concebido producto de estas violaciones, dejándola así totalmente desamparada, ya que a pesar de todo el esfuerzo psicológico que le costó el proceso de poder finalmente hacer la denuncia, reconociendo que lo que le sucedió cuando era tan joven no fue su culpa y dejando de lado toda la presión social y familiar; aun así, según la Justicia y el Estado que debía protegerla, lo sucedido no es suficiente, ya que ponderan un supuesto derecho del acusado a la impunidad (comprendiendo erróneamente el espíritu de la ley más benigna, la cual no puede significar la impunidad) por sobre el derecho de la víctima más vulnerable, dejándola sin poder acceder a su derecho a que se investigue y se castigue al culpable, y así por fin obtener el acceso a la justicia que le corresponde. El Juzgado de Instrucción Nº 2 ordenó las pericias necesarias para la investigación, el ADN del hijo en común, pero el abogado defensor en ese momento, antes que puedan realizar la pericia que determinaría la mayor prueba, se opuso y presentó la prescripción del delito. La jueza María Agostina Falcione denegó el pedido realizado de prescripción, pero el abogado defensor apeló a la Cámara Penal de Apelaciones de la Ciudad de Corrientes y esta dictaminó a favor de su pedido, es por eso que se dictó finalmente el sobreseimiento del imputado por prescripción.
(NG)