Por Emilio Zola
Especial
Para El Litoral
El fallo de la Corte Suprema que suspendió elecciones en San Juan y Tucumán se convirtió en combustible para la hoguera política 2023 porque calza a la perfección en el discurso de la persecución judicial instalado por Cristina Fernández de Kirchner, cuya finalidad central ha sido victimizarse y abonar la teoría de su proscripción, que no es tal.
En otras circunstancias históricas, el pronunciamiento del máximo tribunal del país hubiera sido tomado como parte de un devenir de normalidad propio del contexto electoral en el que se produjo. De hecho, existen antecedentes en las provincias de Santiago del Estero (2013), Río Negro (2019) y La Rioja (2019), casos que terminaron en fallos contrarios a las postulaciones de Gerardo Zamora, Alberto Weretilneck y Sergio Casas.
Ahora el quid de la cuestión pasa por el dato de la supuesta afectación que el impedimento aplicado a los candidatos justicialistas Sergio Uñak y Juan Manzur (gobernadores con claras pretensiones de perpetuidad) produciría sobre la performance electoral del peronismo en los comicios nacionales de este año.
Desde que el diablo peinaba a la gomina que anida en el especulativo político argentino (y de otros países también) el silogismo según el cual un triunfo regional o local previo a la contienda federal habrá de influir para que, por efecto contagio, los votantes de una presidencial elijan según la orientación de los electores distritales que acaban de favorecer a un candidato alineado con el armado nacional.
Es cierto que muchas veces así se han dado los guarismos, según la lógica de que una victoria abre camino a la siguiente. Pero en otras ocasiones los resultados de una votación local apuntan en una dirección diametralmente opuesta a la definición nacional pues inciden la personalidad de cada candidato, su capacidad para conquistar la confianza de los ciudadanos y, por supuesto, el aparato partidario que se encargará del trabajo grueso, cuya potencia puede ser abismalmente superior si reporta en el oficialismo.
Entonces, ¿el fallo de la Corte mengua las posibilidades del Frente de Todos al impedir que dos de sus alfiles provincianos abusen del permiso reeleccionista? Podría decirse que sí en función de la debilidad estructural que estigmatiza a cualquier propuesta que pueda articular la fuerza gubernamental en medio de una gestión desastrada por la inflación, la falta de liderazgo, los internismos y el endeudamiento crónico.
En las actuales condiciones el peronismo y sus derivados K necesitan levantar la puntería por todas las vías posibles y entre esas vías los triunfos territoriales se viven como un aliciente semiótico para la tropa propia.
De la misma forma pero a la inversa, la neutralización de las estratagemas reeleccionistas de Uñak y Manzur representa un descenso en las expectativas de campeonar en dos distritos que el PJ computa como de su propiedad.
Marginados de la competencia ambos mandatarios por contradecir el precepto constitucional de periodicidad en la función pública, tampoco está garantizado que el oficialismo vaya a ser derrotado en la pulseada de hoy. Por el contrario, la amputación de los candidatos a cargos ejecutivos (los más convocantes de la formación peronista en cada provincia) puede contramotivar a los militantes al punto de que el sprint final se convierta en una cuestión de amor propio en la que vayan a darlo todo para ganar.
Disquisiciones políticas aparte, la resolución de la Corte lleva a la práctica el principio de división de poderes. Si los que critican el argumento utilizado por el alto tribunal para dictar la cautelar leyeran a conciencia la Constitución Nacional, las Bases de Alberdi y los lineamientos doctrinarios de Montesquieu, comprenderían que la intervención de un poder para imponer límites a otro poder es parte del sistema de contrapesos consagrado por la Ley Suprema de la Nación.
Para que se entienda: no hay intromisión. Tampoco vulneración de las autonomías provinciales. Lo que sucedió fue que la Corte ejerció su competencia originaria para entender en conflictos entre provincias o de una provincia contra un particular, potestad que la habilita -por ejemplo- a conjurar maniobras destinadas a confundir al electorado.
En este caso, los gobernadores cuyas candidaturas fueron interdictas habían logrado que los tribunales vernáculos (sobre los que siempre pueden ejercer algún grado de inducción en razón de la cercanía de sus respectivos radios) interpretaran a su favor cláusulas constitucionales que -es verdad- se prestan a una lectura flexible del texto normativo, separadas de uno de los principios esenciales del derecho positivo: la ley estricta.
Cuando la ley no es estricta (que sería el caso de las constituciones de las provincias conflictuadas), el Poder Judicial debe necesariamente ejercer un rol hermenéutico para zanjar dudas y señalar el camino adecuado en función de jurisprudencia y analogías que siempre estarán ceñidas a la norma fundamental de la república, situada en la cúspide de la pirámide jurídica kelseniana.
En este caso la Corte buscó preservar el requisito constitucional de la periodicidad de los funcionarios en el cargo, en razón de que tanto Uñak como Manzur perseguían una finalidad contraria. Uno iba por su quinto mandato y el otro buscaba asegurarse un cuarto período consecutivo, intercalando en el interregno los roles de gobernador y vicegobernador según la conveniencia particularísima de cada uno.
Los dardos lanzados por el presidente Alberto Fernández, las ácidas imprecaciones de Cristina, así como la catarata de críticas proferidas por los principales cuadros del Frente de Todos quedan neutralizados ante la evidencia de una ilegitimidad manifiesta en los procederes de los candidatos cuestionados (uno de ellos ex candidato, ya que el tucumano que hasta febrero se desempeñara como un insípido jefe de gabinete renunció a la postulación).
Ergo, está bien que la Corte haya actuado antes de las elecciones. Lo que no está tan bien es que haya esperado tanto para hacerlo. Si bien sobre los cuatro supremos no pesan obligaciones de plazo, hacía varias semanas que las presentaciones formuladas por los frentes opositores de Tucumán y San Juan se hallaban en poder de Maqueda, Rosenkrantz, Rosatti y Lorenzetti. Es decir que podrían haberse pronunciado un rato antes en atención a la inminencia del acto electoral del que depende la consagración de nuevas autoridades de dos estados provinciales. No es poca cosa.
No obstante, no está prohibido que los cuatro supremos (en realidad, tres de ellos, porque el rafaelino Lorenzetti no forma parte de la mayoría automática que conforman los otros tres cuando de confrontar con el Ejecutivo se trata) esperen hasta último momento para bajar el martillo sentencial.
Lo que sí enflaquece el desempeño de la Corte en este capítulo epilogal del último gobierno kirchnerista es la politización de la Justicia, de la que no caben dudas desde el momento en que se advierte nítidamente la otra cara de tal perniciosidad: la judicialización de la política, donde CFK halla fundamento para declararse prohibida aunque no lo esté por el simple dato de que no pesa sobre ella sentencia firme.
El sistema de representación sobre el que funcionan las instituciones de gobierno cae así en un proceso de constante licuación de sus pilares fundacionales, como son la independencia, la idoneidad y la imparcialidad en el caso particular de los agentes judiciales.
Es un deterioro desenfrenado, una pérdida de calidad institucional en los distintos estratos de la maquinaria político-jurídica en la que todos sus operadores son solidariamente culpables del fracaso. Los K por la corrupción, Alberto por la inacción, los jueces por la contaminación ideológica de sus fallos y la oposición por la pretensión de complicar la marcha del gobierno sin necesidad. Porque si algo está de más en este trance hacia el recambio de autoridades es ensayar zancadillas contra el Presidente y su equipo. No hace falta empujarlos. Tropiezan sobre sí mismos a cada paso. Se caen solos.