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Autonomía municipal: dos especialistas analizaron la jurisprudencia del STJ

La finalidad de la investigación fue establecer si el diseño institucional en materia municipal cumple con el plexo normativo constitucional nacional y, en su caso, conocer si la jurisprudencia provincial logra corregir posibles avasallamientos normativos. 

Luego de un análisis pormenorizado de la Constitución de la Provincia de Corrientes, la Ley Orgánica de Municipalidades y la jurisprudencia del Alto Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes, los abogados Emmanuel Nieto y María Paula Ibargüengoytía, analizaron la autonomía municipal en esta provincia, estudiando las regulaciones constitucionales y normativas, y los leading case del Tribunal Superior de Justicia provincial. 

La finalidad de esta investigación es establecer si el diseño institucional en materia municipal cumple con el plexo normativo constitucional nacional y, en su caso, conocer si la jurisprudencia provincial logra corregir posibles avasallamientos normativos sobre la autonomía municipal. 

Concluyeron en una reciente publicación académica que tanto el poder constituyente como el constituido ha diseñado institucionalmente al Municipio optando por un alto grado de autonomía en sus aspectos: institucional, político, administrativo, económico y financiero; de manera expresa y siempre respetando el principio de subsidiariedad federal reconociendo su ámbito natural de competencia. El análisis fue publicado  en el Anuario XXI (2023) del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales (Cijs), con acceso libre en el Repositorio Digital de Revistas de la Universidad Nacional de Córdoba.

Si bien la Constitución de la Provincia es halagada por su amplio reconocimiento de la autonomía municipal y su jurisprudencia pareciera ser conteste con tal respeto a su autonomía, se desprende por otro lado, y en virtud de lo desarrollado por Nieto e Ibargüengoytía, “que ciertas disposiciones normativas y determinados fallos del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes resultan contradictorios a los principios que rigen a nuestro sistema federal”.

“De esta manera, es posible vislumbrar cómo ante determinados planteos de trascendencia institucional, los jueces no incorporan del todo al análisis y resolución del conflicto los principios que el constituyente nacional y de la propia provincia impulsaron ante el reconocimiento de la autonomía municipal”, advirtieron los especialistas.

La Constitución de la Provincia, en su Art. 216, reconoce al Municipio atribuyéndole un estatus jurídico a una comunidad de derecho natural y sociopolítica preexistente a su reconocimiento.

A más de ello, Nieto e Ibargüengoytía mostraron en su artículo que existe aún plexo normativo (regulación del juicio político, concejo deliberante, entre otros) por modificar para alcanzar así un máximo respeto de la autonomía de los municipios de la provincia, pudiendo eliminar así todo lo que atente contra el sistema federal de gobierno y que se extralimita en el ejercicio de una potestad provincial como lo es la de reglar el alcance y contenido de la autonomía municipal.

“Cabría preguntarse al menos si la regulación de los municipios existente en el cuerpo constitucional provincial es la mejor solución para todos los municipios y en todo momento. No debemos olvidar que la realidad es cambiante, al igual que la situación de cada localidad. Pretender limitar e interponer mecanismos que resultan extraños al municipio no resulta conteste al respecto a la definición de municipio que da la propia Constitución de la Provincia de Corrientes entendiéndolo como una comunidad de derecho natural y sociopolítica preexistente a su reconocimiento, al reconocimiento de su autonomía que expresamente realiza en el Art. 22, y al objetivo que se plantea en el Preámbulo cuando dispone que, asegurar la autonomía municipal configura uno de los objetos de la C. P. ‘afirmar la vigencia del federalismo y asegurar la autonomía municipal’”, manifestaron.

Constitución y Carta Orgánica

La provincia de Corrientes es uno de los primeros Estados fundantes de la República Argentina. Desde el 2018, la provincia cuenta con un total de 25 departamentos y 74 municipios que se administran en forma autónoma. Aquellos que tienen su propia Carta Orgánica se rigen por ella. Los que no la tienen, lo hacen por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2498 del 1964. 

La Constitución de la Provincia de Corrientes fue aprobada por una asamblea constituyente hecha en la Ciudad de Corrientes en 1821. El actual texto data de una modificación hecha en junio de 2007 y con ello se abrió las puertas a una nueva manera de concebir a los municipios y su autonomía. Ejemplo de ello es el cambio en la denominación del título de la sección destinada a regular a los municipios, pasando de “Régimen Municipal” a “Gobierno Municipal”. Para Nieto e Ibargüengoytía dicha modificación no es menor “ya que resulta más abarcativa de lo que entendemos por autonomía municipal. Otra cuestión importante a destacar, es la concepción que dicha reforma incorpora en cuanto a los municipios, eliminado las categorías que dividían a los municipios en de primera, de segunda y de tercera, posibilitando a los mismos a dictar su propia Carta Orgánica, siempre y cuando alcancen la cantidad de habitantes requerida para ello (mil habitantes)”. 

Sin embargo, en virtud de dicha modificación, aquellos centros de población que no alcanzaren tal número de habitantes se los organiza de acuerdo con las disposiciones de la Carta Orgánica del municipio cabecera de la jurisdicción territorial en la que se hallen incluidos.

La provincia de Corrientes es uno de los primeros Estados fundantes de la República Argentina. Desde el 2018, la provincia cuenta con un total de 25 departamentos y 74 municipios que se administran en forma autónoma.

Definición de Municipio

La Constitución de la Provincia, en su Art. 216, reconoce al Municipio atribuyéndole un estatus jurídico a una comunidad de derecho natural y sociopolítica preexistente a su reconocimiento. En el mencionado artículo, reconoce expresamente su autonomía en lo político, administrativo, económico, financiero e institucional y vuelve a resaltar tales atributos, haciendo hincapié en que, en caso de normativa contradictoria, prevalece la legislación del municipio en materia específicamente local y la independencia del ejercicio de su gobierno de cualquier otro poder en lo que le compete. 

Este dato no es menor, según los especialistas ya que de esta manera el texto constitucional no deja lugar a dudas el alcance que poseen tales normativas, acentuando de este modo la autonomía municipal.

Además, en el Preámbulo dispone que asegurar la autonomía municipal configura uno de los objetos de la Constitución de la Provincia: “Afirmar la vigencia del federalismo y asegurar la autonomía municipal”.

Una de las condiciones, de tipo objetiva, que establece la Constitución de la Provincia para reconocer a un municipio es que el asentamiento poblacional debe constituirse por más de 1000 habitantes y en caso de no reunir tal requisito, los centros de población se organizan según la Carta Orgánica del Municipio de cabecera de la jurisdicción territorial. Si tal centro supera los 1000 habitantes, pueden solicitar a la Legislatura que cree un nuevo municipio. 

La reglamentación de lo dispuesto se encuentra en el Art. 4 de la Ley Orgánica de Municipalidades donde se establece el modo de creación de los municipios. Deja abierta la posibilidad a aquellos municipios que cuenten con más de 50.000 habitantes de establecerse jurisdicciones territoriales internas, “con la finalidad de facilitar la prestación de servicios y garantizar una adecuada representatividad de los vecinos”. 

Base territorial de los municipios

De una lectura íntegra del cuerpo normativo de la provincia objeto de estudio, para Nieto e Ibargüengoytía se puede inferir que la misma ha adoptado un sistema de delimitación territorial de “ejido urbano” pero con ciertas particularidades ya que como menciona el Art. 218 de la C. P. se busca garantizar la prestación de servicios y la adecuada representatividad de los vecinos. 

A su vez, y en igual línea, el Art. 4 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que la ley de creación establecerá la delimitación territorial del nuevo municipio, procurando extender la prestación de servicios y el ejercicio de sus facultades a la totalidad de su jurisdicción.

El Art. 5 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que la demarcación de los límites territoriales municipales se realizará en base a las especificaciones de la nomenclatura catastral y jurídica de la provincia mediante procedimientos técnicos para determinar con precisión su localización y superficie, tomándose al efecto como referencias preferentemente los accidentes geográficos o rutas.

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EL DATO

Nieto es abogado, escribano, mediador, profesor de Derecho Público Provincial y Municipal, doctorando en Derecho y Cs. Sociales, coordinador académico de la diplomatura en Derecho Municipal (Secretaría de Posgrado – Facultad de Derecho-UNC), codirector del Seminario de Derecho Municipal (Cijys-Conicet), investigador, autor y referato de artículos en revistas Jurídicas nacionales y del extranjero, consultor de provincias y municipios de Argentina.